Dirección General de Supervisión SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE CUSTODIA Luis Alberto Hernando Jefe de Grupo de Modelos de Gestión de Riesgos de Mercado,

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Transcripción de la presentación:

Dirección General de Supervisión SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE CUSTODIA Luis Alberto Hernando Jefe de Grupo de Modelos de Gestión de Riesgos de Mercado, Liquidez y Custodia. CURSO SOBRE LA DELIMITACIÓN, ALCANCE Y RESPONSABILIDADES DE LA FUNCIÓN DE LOS CUSTODIOS. Cartagena de Indias Junio 2009

GRUPO DE MODELOS DE GESTIÓN DE RIESGOS DE MERCADO, LÍQUIDEZ Y CUSTODIA. 2 Haga clic para el subtítulo Servicio de custodia de títulos Administración de los títulos Contrato de deposito administrado de valores

GRUPO DE MODELOS DE GESTIÓN DE RIESGOS DE MERCADO, LÍQUIDEZ Y CUSTODIA. OBLIGACIÓN DE ADMINISTRAR LOS VALORES DEPOSITADOS Contenido de la obligación de administrar los valores depositados: Cobro de intereses y dividendos y abono al depositante Realizar todos los actos necesarios para que los valores depositados conserven los derechos que les corresponden: Pago de dividendos pasivos Ejercicio de suscripción preferente de acciones y obligaciones convertibles (y pagos consecuencia de tal suscripción) Recogida de acciones entregada por vía de dividendo Cobro de amortizaciones Recogida de títulos canjeados Abono de gratificaciones por asistencia a juntas generales 3

GRUPO DE MODELOS DE GESTIÓN DE RIESGOS DE MERCADO, LÍQUIDEZ Y CUSTODIA. SERVICIOS DE INVERSIÓN QUE PUEDE PRESTAR LA ENTIDAD DE CUSTODIA Artículo 63 Servicios de inversión y servicios auxiliares. Se considerarán servicios de inversión los siguientes: La recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros. La ejecución de dichas órdenes por cuenta de clientes. La negociación por cuenta propia. La gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los clientes. La colocación de instrumentos financieros El aseguramiento de una emisión o de una colocación de instrumentos financieros. El asesoramiento en materia de inversión La gestión de sistemas multilaterales de negociación. 4

GRUPO DE MODELOS DE GESTIÓN DE RIESGOS DE MERCADO, LÍQUIDEZ Y CUSTODIA. SERVICIOS AUXILIARES QUE PUEDE PRESTAR LA ENTIDAD DE CUSTODIA Se consideran servicios auxiliares los siguientes: a)La custodia y administración. b)La concesión de créditos o préstamos a inversores. c)El asesoramiento a empresas. d)Los servicios relacionados con las operaciones de aseguramiento de emisiones o de colocación de instrumentos financieros. e)La elaboración de informes de inversiones y análisis. 5

GRUPO DE MODELOS DE GESTIÓN DE RIESGOS DE MERCADO, LÍQUIDEZ Y CUSTODIA. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RD 217/2008 Transposición MiFiD Artículo 70. Información sobre los estados de instrumentos financieros o de los fondos de los clientes. 1. Cuando las entidades que presten servicios de inversión mantengan instrumentos financieros o fondos de sus clientes… deberán remitirles, en soporte duradero y con carácter anual, un estado de tales instrumentos o fondos, salvo cuando ya se les haya proporcionado esa información en otro estado periódico. 2. El estado deberá incluir la siguiente información: Datos de todos los instrumentos financieros y fondos mantenidos por la entidad por cuenta del cliente al final del periodo cubierto por el estado. En su caso, las operaciones de financiación de valores en los que hayan sido utilizados los instrumentos financieros o fondos de los clientes y el alcance del beneficio devengado a favor del cliente por la participación en esa operación de financiación y la base de devengo de ese beneficio. 6

GRUPO DE MODELOS DE GESTIÓN DE RIESGOS DE MERCADO, LÍQUIDEZ Y CUSTODIA. ACTOS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Comunicar la convocatoria de la junta general y del orden del día, así como el plazo y forma en que debe ejercitarse el derecho de asistencia. Facilitar la asistencia la Junta General a través de la emisión de las tarjetas de asistencia que legitiman como titular de los valores. La entidad depositaria podrá ofrecerse para asistir en representación del socio. Ese documento deberá contener El orden del día Solicitud de instrucciones para el derecho de voto Indicación del sentido en que votará en caso de que no se impartan instrucciones precisas. 7

GRUPO DE MODELOS DE GESTIÓN DE RIESGOS DE MERCADO, LÍQUIDEZ Y CUSTODIA. CUENTA CORRIENTE VINCULADA Los contratos de deposito administrado de valores señalan una cuenta corriente de efectivo como vinculada a dicho contrato. El abono y adeudo de resultado económicos, adquisiciones y transmisiones será una instrumentación de las obligaciones derivadas del contrato de deposito administrado Aunque se trata de dos figura autónomas 8

GRUPO DE MODELOS DE GESTIÓN DE RIESGOS DE MERCADO, LÍQUIDEZ Y CUSTODIA. PRÉSTAMO DE VALORES Art. 36 LMV 3. Sin perjuicio de otras modalidades de préstamo, se podrá llevar a cabo el préstamo de valores negociados en un mercado secundario oficial cuya finalidad sea la disposición de los mismos para su enajenación posterior, para ser objeto de préstamo o para servir como garantía en una operación financiera. En cualquier caso, el prestatario deberá asegurar la devolución del préstamo mediante la constitución de las garantías suficientes. El Ministro de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá: a) Fijar límites al volumen de operaciones de préstamo o a las condiciones de los mismos, atendiendo a circunstancias del mercado. b) Establecer obligaciones específicas de información sobre las operaciones. 9

GRUPO DE MODELOS DE GESTIÓN DE RIESGOS DE MERCADO, LÍQUIDEZ Y CUSTODIA. PRÉSTAMO DE VALORES: CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS I Orden de 25 de marzo de 1991, sobre sistema de crédito en operaciones bursátiles de contado. Cuarto. Garantías exigibles. 1. Tanto en las operaciones de compra, como en las de venta, los acreditados deberán aportar las garantías que establezca la sociedad rectora de cada Bolsa de Valores o, en su caso, la Sociedad de Bolsas, que no podrán ser inferiores a las fijadas con carácter general por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 2. A solicitud de las entidades acreedoras, los acreditados deberán aportar complementos de las garantías respecto de las posiciones de compra o venta que se hallasen pendientes y tuvieran por objeto valores cuya cotización hubiera variado en más de un 10 % en contra de la posición a que las garantías se refieren 10

GRUPO DE MODELOS DE GESTIÓN DE RIESGOS DE MERCADO, LÍQUIDEZ Y CUSTODIA. PRÉSTAMO DE VALORES: CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS II Quinto. Depósito del objeto de la operación. Los valores adquiridos previa concesión de un crédito regulado en esta Orden quedarán depositados en la entidad depositaria hasta que se produzca la liquidación del crédito, entregándose a cambio el correspondiente recibo Los derechos económicos devengados por tales valores complementarán las garantías prestadas por el comprador a crédito, aplicándoseles el régimen propio de las mismas. El importe de las ventas efectuadas con préstamo de valores deberá ser depositado en la misma forma prevista para el caso de las garantías en el apartado 1 de este número y sus rendimientos, de existir, incrementarán las garantías, de forma similar a la prevista en el anterior apartado de este artículo. 11

GRUPO DE MODELOS DE GESTIÓN DE RIESGOS DE MERCADO, LÍQUIDEZ Y CUSTODIA. PRÉSTAMO DE VALORES: LÍMITES A LA OPERACIÓN. Orden ECO/764/2004, de 11 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de los préstamos de valores Tercero. Límites al volumen de operaciones. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá, atendiendo a circunstancias del mercado, fijar límites generales al volumen de operaciones de préstamo que pueden otorgar las entidades o a las condiciones en que dichas operaciones se practiquen, con el objetivo de evitar posibles distorsiones en la cotización de los valores objeto de préstamo o su posible utilización con fines ajenos a su naturaleza y objeto. Asimismo, dentro del marco general previsto en el párrafo anterior, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrá establecer límites singulares al volumen concreto de las operaciones de préstamo que se puedan otorgar. 12

GRUPO DE MODELOS DE GESTIÓN DE RIESGOS DE MERCADO, LÍQUIDEZ Y CUSTODIA. PRÉSTAMO DE VALORES: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. Art LMV La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá requerir, por escrito o verbalmente, a las personas y entidades enumeradas en el artículo 84 a que hagan pública de manera inmediata la información que aquélla estime pertinente sobre sus actividades relacionadas con el mercado de valores o que puedan influir en éste. De no hacerlo directamente los obligados, lo hará la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores. Acuerdo del comité ejecutivo de la CNMV de 22 septiembre 2008 se ha acordado exigir a cualquier persona física o jurídica que ostente posiciones cortas sobre acciones o cuotas participativas de los emisores incluidos en el Anexo para que hagan pública cualquier posición corta en los valores relacionados en dicho anexo que exceda del 0,25% del capital social admitido a negociación de dichos emisores 13

GRUPO DE MODELOS DE GESTIÓN DE RIESGOS DE MERCADO, LÍQUIDEZ Y CUSTODIA. ESPECIALIDADES EN LA FUNCIÓN DE DEPOSITARIA DE IIC -Función de vigilancia y supervisión -Función de custodia de valores y efectivo de IIC -Función de administración de valores y efectivo de IIC 14

GRUPO DE MODELOS DE GESTIÓN DE RIESGOS DE MERCADO, LÍQUIDEZ Y CUSTODIA. FUNCIÓN DE VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE IIC I Los depositarios de las instituciones de inversión colectiva deberán: Comprobar que las operaciones han sido realizadas a precios de mercado. Comprobar que las operaciones de los fondos de inversión y de las sociedades de inversión cumplen los requisitos de aptitud de los activos de inversión. Verificar que los activos se han invertido de acuerdo con la vocación inversora definida en el folleto. 15

GRUPO DE MODELOS DE GESTIÓN DE RIESGOS DE MERCADO, LÍQUIDEZ Y CUSTODIA. Supervisar los procedimientos, criterios y fórmulas utilizados para el cálculo del valor liquidativo. Verificar el cálculo del valor liquidativo. Verificar los procedimientos de comercialización. La función de supervisión podrá delegarse. Manual de procedimientos internos. 16 FUNCIÓN DE VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE IIC II

GRUPO DE MODELOS DE GESTIÓN DE RIESGOS DE MERCADO, LÍQUIDEZ Y CUSTODIA. REQUISITOS DE LA DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN a) El depositario conservará la plena responsabilidad respecto de las funciones de vigilancia y supervisión delegadas. b) Los contratos de delegación deberán incluir expresamente el compromiso de la entidad que recibe la delegación de facilitar y permitir la labor de supervisión por la CNMV. Asimismo, el contrato de delegación deberá garantizar que se cumple con las obligaciones de información a la CNMV c) La entidad en la que se deleguen las funciones deberán contar con la competencia y capacidad para desempeñarlas de forma fiable y profesional d) El depositario deberá establecer procedimientos adecuados de control de la actividad de la entidad en la que se efectúa la delegación. e) El depositario no podrá delegar estas funciones ni en la sociedad gestora, ni en las entidades en las que la sociedad gestora haya delegado su función de cumplimiento normativo. 17

DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN GRACIAS POR SU ATENCIÓN LUIS ALBERTO HERNANDO ARENAS