CASO PRACTICO 3. Fallo TRIBUNAL:T.S.J., Sala Penal, RESOLUCIÓN: Sent. n° 140, 9/12/05 AUTOS: "ANTONINI, Walter Rubén p.s.a. Robo Calificado –Casación-"

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Transcripción de la presentación:

CASO PRACTICO 3

Fallo TRIBUNAL:T.S.J., Sala Penal, RESOLUCIÓN: Sent. n° 140, 9/12/05 AUTOS: "ANTONINI, Walter Rubén p.s.a. Robo Calificado –Casación-" VOCALES: Tarditti, Cafure de Battistelli, Rubio. TRIB. ORIGEN: Cám.Crim.12 Nom. Cba.

PLANTEO El Sr. Asesor Letrado del Séptimo Turno, Dr. Juan Manuel Lascano, a la luz del motivo formal, denuncia la falta de determinación precisa y circunstanciada del hecho. Del relato de la plataforma fáctica transcripta no puede inferirse el lugar donde se encontraba cada uno de los objetos desapoderados, particularmente la campera de propiedad de Carla Noemí Rodríguez –empleada de la panadería-.

Ello tiene relevancia para la determinación de los ámbitos de poder que pudieron haberse vulnerado. Único modo de efectuar una adecuada subsunción legal a la luz del alcance de la norma que se aplique. Ello tiene relevancia para la determinación de los ámbitos de poder que pudieron haberse vulnerado. Único modo de efectuar una adecuada subsunción legal a la luz del alcance de la norma que se aplique.

RESOLUCION En la sentencia –la que se remite al mismo suceso fijado en la acusación-, no se ha precisado de manera clara y circunstanciada el lugar donde se encontraba cada uno de los objetos desapoderados. Se verifica el vicio denunciado.

Debe analizarse, si esa deficiencia ha ocasionado un perjuicio concreto al encartado, toda vez que sobre dicha plataforma fáctica el Tribunal de juicio efectuó el encuadre legal del ilícito.

En el caso que nos ocupa -tal como lo postuló el quejoso-, no resultan de aplicación las reglas del concurso, no es posible afirmar que la campera de propiedad de la empleada Rodríguez fuese portada por ella al momento de la sustracción.

solo puede inferirse que Antonini, mediante el uso de arma de fuego operativamente apta, en un mismo contexto de acción, sin solución de continuidad, se apoderó ilegítimamente de dinero, mercaderías varias, una agenda personal de bolsillo, una billetera y una campera marca “AF”, todos efectos que se encontraban en el mismo ámbito de custodia material (en el interior del negocio de panadería).

Así, su conducta tiene una sola significación jurídica y en consecuencia se trata de un único hecho que queda atrapado en una sola figura penal, cual es la de robo calificado por arma de fuego, la multiplicidad de cosas objeto del apoderamiento, pertenecientes a distintas personas, no multiplica el delito (art. 166 inc. 2º del C.P. -antes de la Ley ).

El tribunal hizo lugar parcialmente al recurso y casó la sentencia, condenando por un solo hecho de robo calificado.