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Publicada porYolanda Juárez Saavedra Modificado hace 8 años
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CASO PRACTICO 5
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Fallo TRIBUNAL:T.S.J., Sala Penal, RESOLUCIÓN: S. n° 338, del 18/12/2009 AUTOS: “RAMIREZ, Alejandro José p.s.a. homicidio culposo - Recurso de Casación-". VOCALES: Cafure de Battistelli, Tarditti. Blanc G. de Arabel. TRIB. ORIGEN:CCC Villa Dolores
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CIRCUNSTANCIAS OMITIDAS - El imputado Ramírez circulaba …con sentido norte-sur - a pesar de notar la presencia del otro transporte de pasajeros estacionado al costado de la carretera y por lo tanto debe representarse que alguien podía descender del mismo y cruzar la ruta, no disminuyó la velocidad ni tocó bocina - no advirtió la presencia del menor a pesar de que la visibilidad era normal, ya que no realizó maniobra alguna de frenado o para tratar de esquivarlo siendo que la carpeta asfáltica se encontraba seca y libre de partículas
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PLANTEO El Dr. Eduardo A. Cuneo, Ab. Defensor, interpone recurso de casación, afirmando que la acusación sufre de imprecisiones que conspiran con el ejercicio pleno y eficaz del derecho a la defensa en juicio.
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desde dónde resulta achacable no haber disminuido la velocidad, si la acusación no precisa antes la velocidad a la que venía el ómnibus, para luego establecer si la velocidad fue la conducta que violó la norma de cuidado, es decir si la relación de causalidad se establece entre esta y el resultado.
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RESOLUCION La imprudencia que el Ministerio Fiscal estableció en su requisitoria, no consistió en la velocidad impresa al colectivo sino que frente a las particulares circunstancias que presentaba el escenario del suceso, y habiendo el imputado advertido la presencia de otro transporte de pasajeros estacionado al costado de la ruta, debió haber disminuido la misma y tocado la bocina, pues debía representarse que alguien podía descender del mismo.
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Y por otro lado, no ejecutó alguna maniobra de frenado o de esquive ante la presencia del menor, porque no advirtió la presencia del menor teniendo las condiciones normales de visibilidad y de la carpeta asfáltica –seca y libre de partículas-.
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además, la plataforma fáctica fijada en la acusación, fue idéntica desde de la etapa instructoria (ver fs. 109 y vta.), y además contó con la posibilidad de acceder a todo el material probatorio obrante en su contra, con lo cual en ningún momento fue sorprendido de la conducta atribuida y de hecho declaró reconociendo la velocidad en que se conducía (50 km/h)
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