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CASO PRACTICO 5. Fallo  TRIBUNAL:T.S.J., Sala Penal,  RESOLUCIÓN: S. n° 338, del 18/12/2009  AUTOS: “RAMIREZ, Alejandro José p.s.a. homicidio culposo.

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1 CASO PRACTICO 5

2 Fallo  TRIBUNAL:T.S.J., Sala Penal,  RESOLUCIÓN: S. n° 338, del 18/12/2009  AUTOS: “RAMIREZ, Alejandro José p.s.a. homicidio culposo - Recurso de Casación-".  VOCALES: Cafure de Battistelli, Tarditti. Blanc G. de Arabel.  TRIB. ORIGEN:CCC Villa Dolores

3 CIRCUNSTANCIAS OMITIDAS  - El imputado Ramírez circulaba …con sentido norte-sur  - a pesar de notar la presencia del otro transporte de pasajeros estacionado al costado de la carretera y por lo tanto debe representarse que alguien podía descender del mismo y cruzar la ruta, no disminuyó la velocidad ni tocó bocina  - no advirtió la presencia del menor a pesar de que la visibilidad era normal, ya que no realizó maniobra alguna de frenado o para tratar de esquivarlo siendo que la carpeta asfáltica se encontraba seca y libre de partículas

4 PLANTEO  El Dr. Eduardo A. Cuneo, Ab. Defensor, interpone recurso de casación, afirmando que la acusación sufre de imprecisiones que conspiran con el ejercicio pleno y eficaz del derecho a la defensa en juicio.

5  desde dónde resulta achacable no haber disminuido la velocidad, si la acusación no precisa antes la velocidad a la que venía el ómnibus, para luego establecer si la velocidad fue la conducta que violó la norma de cuidado, es decir si la relación de causalidad se establece entre esta y el resultado.

6 RESOLUCION  La imprudencia que el Ministerio Fiscal estableció en su requisitoria, no consistió en la velocidad impresa al colectivo  sino que frente a las particulares circunstancias que presentaba el escenario del suceso, y habiendo el imputado advertido la presencia de otro transporte de pasajeros estacionado al costado de la ruta, debió haber disminuido la misma y tocado la bocina, pues debía representarse que alguien podía descender del mismo.

7  Y por otro lado, no ejecutó alguna maniobra de frenado o de esquive ante la presencia del menor, porque no advirtió la presencia del menor teniendo las condiciones normales de visibilidad y de la carpeta asfáltica –seca y libre de partículas-.

8  además, la plataforma fáctica fijada en la acusación, fue idéntica desde de la etapa instructoria (ver fs. 109 y vta.), y además contó con la posibilidad de acceder a todo el material probatorio obrante en su contra, con lo cual en ningún momento fue sorprendido de la conducta atribuida y de hecho declaró reconociendo la velocidad en que se conducía (50 km/h)


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