Prof. Luis Armando López García

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Transcripción de la presentación:

Prof. Luis Armando López García LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EDUCACION BILINGÜE DE SORDOS Prof. Luis Armando López García

EDUCACION BILINGÜE DE SORDOS La ley General de las personas con discapacidad mandata que las políticas publicas en materia de discapacidad observan los principio de equidad, justicia social, equiparación de oportunidades, reconocimiento de las diferencias, dignidad, integración, respeto y accesibilidad.

EDUCACION BILINGÜE DE SORDOS TITULO PRIMERO CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2o. III. Comunidad de Sordos.- Todo aquel grupo social cuyos miembros tienen como característica fundamental no poseer el sentido auditivo para sostener una comunicación y socialización natural y fluida en lengua oral alguna

EDUCACION BILINGÜE DE SORDOS IX. Lengua de Señas.- Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.

EDUCACION BILINGÜE DE SORDOS CAPITULO III DE LA EDUCACION

EDUCACION BILINGÜE DE SORDOS ARTICULO 10 La educación que imparta y regule el Estado deberá contribuir a su desarrollo integral para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes. Para tales efectos las autoridades competentes establecerán entre otras acciones, las siguientes:

EDUCACION BILINGÜE DE SORDOS I. Elaborar y fortalecer los programas de educación especial e integración educativa para las personas con discapacidad. VI. Establecer en los programas educativos que se transmiten por televisión, estenografía proyectada e intérpretes de Lengua de Señas Mexicana

EDUCACION BILINGÜE DE SORDOS VIII.- Garantizar el acceso de la población sorda a la educación pública obligatoria y bilingüe, que comprenda la enseñanza del idioma español y la Lengua de Señas Mexicana. El uso suplementario de otras lenguas nacionales se promoverá cuando las circunstancias regionales así lo requieran.

EDUCACION BILINGÜE DE SORDOS X.- Implementar el reconocimiento oficial de la Lengua de señas Mexicana y el Sistema de Escritura Braille, así como programas de capacitación, comunicación, e investigación para su utilización en el Sistema Educativo Nacional.

EDUCACION BILINGÜE DE SORDOS XI.- Diseñar e implementar programas de formación y certificación de intérpretes, estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la Lengua de Señas Mexicana

EDUCACION BILINGÜE DE SORDOS XII.- Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita; XIII.- Impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de la Lengua de Señas, de las personas con discapacidad auditiva.

EDUCACION BILINGÜE DE SORDOS ARTICULO 12 La Lengua de Señas Mexicana es una de las lenguas nacionales que forman parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana.

EDUCACION BILINGÜE DE SORDOS Negar el uso de la lengua de señas a la persona sorda es impedir el ejercicio de sus derechos fundamentales a la comunicación y a la educación.

EDUCACION BILINGÜE DE SORDOS gracias