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Publicada porJuan Carlos Díaz Parra Modificado hace 8 años
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Anteproyecto de Ley por la que se reconoce la Lengua de Signos y se regula el derecho a su aprendizaje, conocimiento y uso, y se establecen y garantizan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas MOTIVOS - superar barreras comunicativas -integración del colectivo -propiciar acceso a la información -falta de reconocimiento de LSE libre elección LSE Medios de apoyo a la comunicación oral cambio concepto de discapacidad - ausencia de intérpretes -ausencia de adaptaciones visuales España Ley 51/2003 de 3 Diciembre de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad Normativa básica sobre el aprendizaje, cono- cimiento y uso de la LSE y recursos que favorezcan la comunicación Europa ONU -LS en ámbito educativo -servicio de intérprete -favorecer acceso a información
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TÍTULO PRELIMINAR Articulo 1: Reconocimiento de la LSE y catalana. Artículo 2: Derecho al aprendizaje,conocimiento y uso de la LSE Artículo 3: Derecho al aprendizaje,conocimiento y uso de los medios de apoyo al comunicación oral Artículo 4:Efectos de la ley: -Todo el territorio español -Medidas par hacer uso de LSE en ámbitos públicos y privados Artículo 5: Efectos que surtirán los medios de apoyo a la comunicación oral. -Medidas para hacer uso de los medios de apoyo a la comunicación oral en ámbitos públicos y privados. Artículo 6:Definiciones: -Lengua de signos -Lengua oral -Medios de apoyo a la comunicación oral -Persona sorda o con discapacidad auditiva -Persona sordociega -Usuari@ de una lengua -Usuari@ de la lengua de signos -Usuari@ de medios de apoyo a comunicación oral -Intérprete de lengua de signos -Guía intérprete -Educación bilingüe -Logopeda y Maestr@ Especialista en Audición y Lenguaje Artículo 7: Principios generales: -Transversalidad política -Accesibilidad universal -Libertad de elección -No discriminación -Normalización Artículo 8:Ámbito de aplicación -Bienes y servicios de a disposición del público -Transportes -Relaciones con las administraciones públicas -Participación política -Telecomunicaciones y sociedad de la comunicación
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Título I: APRENDIZAJE, CONOCIMIENTO Y USO DE LA LENGUA DE SIGNOS CAPÍTULO I: aprendizaje y conocimiento de la LS Artículo 9:Objeto Aprendizaje de LS en ámbito educativo Artículo 10:del aprendizaje en la formación reglada -modelos educativos bilingües -plan de estudio LS para todo alumnado -profesionales cualificados -programas de formación para profesorado Artículo 11:del aprendizaje en la formación no reglada - familias entidades educativas -asociaciones -cursos de formación de LS para adultos Administración educativa CAPÍTULO II: uso de la LS Artículo 12: Objeto -prestación de servicios de intérprete Artículo 13:Ámbitos -Bienes y servicios públicos Educación, Formación y empleo Cultura, Deporte y Ocio Transportes -Administraciones públicas -Participación política -Medios de comunicación social Artículo 14:Centro de normalización lingüística de LSE
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Título II: APRENDIZAJE,CONOCIMIENTO y USO DE LOS MEDIOS DE APOYO A LA COMUNICACIÓN ORAL CAPÍTULO I: aprendizaje y conocimiento de los medios de apoyo a la comunicación oral Artículo 15:Objeto Aprendizaje de los medios de apoyo a la comunicación oral en ámbito educativo Artículo 16:del aprendizaje en la formación reglada -aprendizaje de la lengua oral y medios de apoyo a la comunicación oral -profesionales cualificados -programas de formación para profesorado Artículo 17:del aprendizaje en la formación no reglada - familias entidades educativas -asociaciones -universidades Administración educativa CAPÍTULO II: uso de los medios de apoyo a la comunicación oral Artículo 18: Objeto Posibilitar el uso de los medios de apoyo a la comunicación oral Artículo 19:Ámbitos -Bienes y servicios públicos Educación, Formación y empleo Cultura, Deporte y Ocio Transportes -Administraciones públicas -Participación política -Medios de comunicación social Artículo 20:Centro del subtitulado y la audiodescripción
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Título III: MEDIDAS DE ACCÍON POSITIVA Artículo 21:Comisión de Seguimiento dela Ley Artículo 22: Garantías de dotación estructural Artículo 23:Garantías jurídicas Disposición transitoria única. Régimen Transitorio de la situación de los intérpretes y profesionales de la LS Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final primera. Carácter básico de la ley Disposición final segunda.Supletoriedad de la de la Ley 51/2003, de 2 de Diciembre Disposición final tercera.Financiación Disposición final cuarta.Facultades de ejecución y desarrollo Disposición final quinta.Constitución de la Comisión de Seguimiento Disposición final sexta.Aplicación de la Ley. Disposición final séptima.Entrada en vigor
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