ACIDEPBA Cuestiones relevantes en el ámbito educativo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
“Niños y Adolescentes en los Procesos de Mediación
Advertisements

LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TESIS III: DERECHO PRIVADO
Taller: Trayectorias Escolares Marco Normativo
LA AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Y EDUCATIVA DE LOS CENTROS FRANCESES
De allí respondemos: El proyecto: sus objetivos El sueño, lo que uno quiere conseguir en este marco de acción y de trabajo, en un lugar concreto.
ESCUELA DE PADRES grado primero COHERENCIA Y CONVIVENCIA
Programa Escuelas de Calidad
Ley General de Educación
Responsabilidad Civil
ELABORACIÓN DE PROYECTOS
LAS COMUNIDADES TERAPEUTICAS Y LA VULNERACION DEL DEBIDO PROCESO LEGAL
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
Formación docente universitaria y calidad
La transición al nuevo modelo de Fiscalización Superior.
UNIDAD XI LA RELACIÓN JURÍDICA..
ENCUENTRO PROVINCIAL DE FORMACION PROFESIONAL Septiembre 2011.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA EDUCACIÓN.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
FORMACIÓN DE DIRECTIVOS 2006.
Informar para reflexionar:
Tema 4 LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
IAB ASPECTOS JURIDICOS PROYECTO DE LEY DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD OCTUBRE 2003 INSTITUTO LIBERTAD Y DESARROLLO.
María del Carmen Núñez lozano Catedrática de derecho administrativo
DECRETO NACIONAL 1286 Abril 27 de 2005
Getafe, de diciembre de 2011 LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE NACIONES UNIDAS EDUCACIÓN INCLUSIVA Getafe,
Provincia de Buenos Aires Dirección General de Cultura y Educación Subsecretaría de Educación Dirección Provincial de Educación Secundaria.
PRIMERA JORNADA DE REFLEXIÓN EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA
La relación escuela y comunidad
Políticas Educacionales Algunas aproximaciones. Fundamentos Las políticas educacionales se nutren de: Fundamentos Antropológicos Fundamentos Sociales.
Art.327 del Código Civil no vulnera el derecho constitucional que tiene toda persona a conocer su propia identidad o realidad biológica.
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
RESARCIMIENTO Lida Regina Bula Narváez 18 de octubre de 2013
DIRECCION DE EDUCACION SECUNDARIA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA MARCO ORIENTADOR PRELIMINAR DEL CICLO ORIENTADO.
Lineamientos Generales por los que se establece un Marco para la Convivencia Escolar en las Escuelas de Educación Básica del Distrito Federal.
PARTICIPACION CIUDADANA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
La Formulación de los AIC Bajo los Nuevos Paradigmas de la Escuela Secundaria de seis años.
La obligatoriedad de la Educación Media Superior
Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
La palabra rezago es sinónimo de atraso. El rezago educativo se refiere a que los niños, jóvenes y adultos que no alcanzaron a completar su educación.
POLÍTICAS EDUCATIVAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS
EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL RECURSOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN
2. 2 PROGRAMAS DEL SECTOR EDUCATIVO PARA LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN 3 3.
EVALUACION DIAGNOSTICO FORMATIVA
EL CONCEPTO DE PERSONA JURIDICA
Política educativa..
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
TESIS AISLADA CXVII/2015 (10a.)
Las normas.
CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL I
DIMENSIÓN 3 LECTURA 1 Ley General del Servicio Profesional Docente
1º JORNADA DE REFLEXIÓN con la comunidad educativa Nueva Escuela Secundaria.
SECCIÓN 1.- DE LOS PADRES DE FAMILIA CAPITULO VII DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION.
La inclusión con calidad en los aprendizajes
Nuevo Código Civil Nuestra posición frente al proyecto.
CURSO: CONSTITUCIONAL II
TESIS I: NOCIONES GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL
REGIMEN ACADÉMICO Jornada 15/07/11
CLASIFICACION DEL COMERCIO
RESPONSABILIDAD CIVIL
FUNCIONES DEL PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA
1/06/12 LA OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACION MEDIA SUPERIOR INTEGRANTES: AGUILAR MONTES ANDREA YANELI PARRA SOLORIO RICARDO.
JUAN PABLO MARES Abogado
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (11/09/2013) La presente Ley establece las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función.
PROTECCIÓN INFANTÍL LEY 1098 DE 2006 EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
A.C.I.D.E.P.B.A. Jornada Capacitación Nuevo C.C y C Incidencia en el Sistema Educativo Dra. Teresa E. Poch Octubre 27, 2015.
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
Concepto: CONTINUIDAD PEDAGÓGICA
EXPRESIONES DE LA SEXUALIDAD.
Responsabilidad de los titulares de establecimientos educativos Dra. Verónica Sarfati.
Transcripción de la presentación:

ACIDEPBA Cuestiones relevantes en el ámbito educativo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

NUEVO PARADIGMA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994 EL NIÑO-ADOLESCENTE-JOVEN COMO “ SUJETO DE DERECHO”

LA NORMATIVA *VIENE A REGULAR UNA SITUACION PREEXISTENTE *SUPONE ATENDER A LAS POSICIONES DE TODOS A LOS QUE ALCANZA. *ES LA FORMA MAS DEMOCRATICA DE REGUALCION DE DERECHOS. *SU INTERPRETACION DEBE HACERSE DENTRO DEL CONTEXTO SOCIAL EN EL QUE SE DICTA *SUJETA A AJUSTES Y/O MODIFICACIONES

LEGISLACIÓN RECIENTE DE IMPACTO EN EL AMBITO ESCOLAR LEY CENTROS DE ESTUDIANTES LEY ABOGADO DEL NIÑO Ley CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION ( Vigencia a partir del ). _ARTICULO Responsabilidad de los establecimientos educativos. El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria.

Fines y Objetivos de la Política Educativa Ley Provincial de Educación N° Niveles Educativos Inicial, Primario, Secundario, Superior Miembros de la Comunidad Educativa Alumnos, Padres, Docentes, Directivos Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Pcia. de Buenos Aires (Dec. 2299/11) Normativa específica por nivel Ley Centros de Estudiantes

PERSONA FISICA La existencia de la persona humana comienza con la concepción. Despejando toda duda : “Hasta los 18 años es menor de edad”

Menores Reconocimiento jurídico del “Adolescente” como el menor de entre 13 y 18 años Menor de entre 16 y 18 años se le asigna mas autonomía y ejercicio de derechos por si mismo

REPESENTACION DE LOS MENORES Los menores son representados por su progenitores o tutores a falta de aquellos. “Progenitor Afin”, actor institucional ya conocido en nuestras escuelas, el nuevo código lo define como : El cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente. Su accionar esta limitado normativamente y por voluntad de los los progenitores del menor

RESPONSILIDAD CIVIL EN AMBITO EDUCATIVO Nuevo Código Civil y Comercial se replica en su artículo 1767 la Responsabilidad Objetiva del viejo artículo 1117 del anterior Código

LIMITES A LA R.C. TEMPORAL: El limite temporal de la responsabilidad del propietario estará determinado por el horario de ingreso y de egreso del alumno al establecimiento y el efectivo Control de Autoridad Educativa sobre el Alumno. Básicamente a partir del horario de inicio de actividades escolares del alumno y hasta la finalización de la jornada escolar todo lo que le suceda al alumno es responsabilidad del propietario del establecimiento, salvo que se pruebe el caso fortuito.

Como premisa debemos tener en cuenta, fundamentalmente, cuando hablamos de ámbito temporal la hora de ingreso y la hora de egreso que han sido informadas oportunamente a los padres del alumno. La primera, marca el inicio del control que debe ejercerse sobre el alumno, si éste efectivamente ingresa, en el supuesto que el alumno no ingrese al establecimiento, no habrá responsabilidad del propietario pues nunca se encontró bajo el control de la autoridad educativa. En sentido contrario la hora de egreso, determina el cese de ese control, aquí también se aplica el mismo criterio, siempre y cuando el alumno efectivamente se retira del establecimiento. Sin embargo, el propietario del establecimiento educativo no podrá no responder si el menor no se retiró del establecimiento y encontrándose dentro de él, aunque hubiera finalizado el horario escolar, sufre o causa un daño, pues la vigilancia no cesó. En el marco de la seguridad jurídica es necesario establecer límites a ese control de autoridad educativa que ejercen los propietarios de los establecimientos educativos, y que los mismos se ajusten al desarrollo de la función educativa y formativa de la escuela. Sucede que en muchos casos la jurisprudencia hace más elásticos esos límites y hace responsable al propietario del establecimiento educativo de daños sufridos o causados por sus alumnos en ocasión en que el ejercicio del control de autoridad educativa no surge tan claramente

En sentido contrario la hora de egreso, determina el cese de ese control, aquí también se aplica el mismo criterio, siempre y cuando el alumno efectivamente se retira del establecimiento. Sin embargo, el propietario del establecimiento educativo no podrá no responder si el menor no se retiró del establecimiento y encontrándose dentro de él, aunque hubiera finalizado el horario escolar, sufre o causa un daño, pues la vigilancia no cesó.

En el marco de la seguridad jurídica es necesario establecer límites a ese control de autoridad educativa que ejercen los propietarios de los establecimientos educativos, y que los mismos se ajusten al desarrollo de la función educativa y formativa de la escuela. Sucede que en muchos casos la jurisprudencia hace más elásticos esos límites y hace responsable al propietario del establecimiento educativo de daños sufridos o causados por sus alumnos en ocasión en que el ejercicio del control de autoridad educativa no surge tan claramente

ESPACIAL: En principio con relación al ámbito espacial de la responsabilidad del propietario del establecimiento, podríamos decir sin temor que el propietario del establecimiento educativo es responsable de los daños que sufran u ocasionen sus alumnos educativo dentro del edificio escolar.

Esta responsabilidad se extiende además al campo de deportes si lo tuviere la escuela, al transporte escolar, si este fuera parte del servicio que prestare el establecimiento educativo. Las salidas educativas y viajes de estudio organizados por el establecimiento por supuesto que también extienden la responsabilidad del propietario del establecimiento educativo.

Sin perjuicio de lo expuesto y a la luz de la realidad debemos aclarar que existen reclamos y planteos respecto de daños sufridos u ocasionados por los alumnos fuera del establecimiento educativo, invocando que si bien el daño se produce fuere del edificio escolar la causa del mismo tuvo su origen dentro.