ASPECTOS LEGALES PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES, CONTRATISTAS,

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Transcripción de la presentación:

ASPECTOS LEGALES PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES, CONTRATISTAS, AFILIACION SGSS. EVASION Y ELUSION DE APORTES

OBJETIVO Y ALCANCE Presentar los lineamientos que regirán para los contratistas y subcontratistas (Trabajadores independientes, cooperativas de trabajo asociado, empresa asociativa de trabajo y precooperativas de trabajo asociado) de la EMPRESA a partir del primero de mayo de 2006.

OBJETIVO Y ALCANCE Disponer de información necesaria para el desempeño de la gestión de Salud Ocupacional de las empresas contratistas y subcontratistas (Trabajadores independientes, cooperativas de trabajo asociado, empresa asociativa de trabajo y precooperativas de trabajo asociado) de la EMPRESA.

OBJETIVO Y ALCANCE Presentar parámetros generales de evaluación y calificación, mensual y anual, de la gestión de desempeño en Salud Ocupacional por parte de los contratistas y subcontratistas de la EMPRESA, conforme a los requisitos contractuales y de ley. Divulgar los aspectos importantes de la norma para el control a la evasión del Sistema de Seguridad Social.

CAMPO DE APLICACION TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE REALICEN CONTRATOS DE CARÁCTER CIVIL (Prestación de Servicios de un ingeniero), COMERCIAL O ADMINISTRATIVO (Un taller para reparar los equipos), CON LA EMPRESA, PERSONAS NATURALES (Contador) O JURIDICAS (Abogados).

LEGISLACION ARTICULO 34 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO: Contratistas. LITERAL b) ARTICULO 13 DEL DECRETO LEY 1295/94: Afiliación en forma voluntaria al SGRL. LEY 776 DE 2002: Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del SGRL. LEY 828 DE 2003: Evasión y elusión. decreto 2800 de 2003 afiliación de independientes al SGRL.

ARTICULO 3: CAMPO DE APLICACIOBN DECRETO LEY 1295 DE 1994 ARTICULO 3: CAMPO DE APLICACIOBN El SGRP, CON LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 279 DE LA LEY 100/93, SE APLICA A TODAS LAS EMPRESAS QUE FUNCIONEN EN EL TERRITORIO NACIONAL, Y A LOS TRABAJADORES, CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, DE LOS SECTORES PUBLICO, OFICIAL, SEMIOFICIAL, EN TODOS SUS ORDENS, Y EN EL SECTOR PRIVADO EN GENERAL.

POR LO TANTO, TODO CONTRATISTA DE LA EMPRESA DEBE TENER AFILIADOS A TODOS SUS TRABAJADORES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (ARL) Y A LOS OTROS DOS SITEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL COMO SON EL DE SALUD (EPS) Y DE PENSIONES (AFP).

¿COMO SERIA EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE OCURRIR UN ACCIDENTE DE TRABAJO EN LA EMPRESA? Si el trabajador esta afiliado a la ARL, el empleador debe reportar la ocurrencia del AT a la ARL, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del AT, de acuerdo con lo establecido en el decreto ley 1295/94, articulo 21, literal e) y artículo 62. Si el trabajador no esta afiliado al SGRL, el empleador es responsable de todas las prestaciones económicas y asistenciales a que el trabajador tiene derecho, según el decreto 1295/94, artículo 91 literal a) numeral 5.

¿CUÁLES SERIAN LAS RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA? Será responsable en forma solidaria con el contratista en cuanto a la responsabilidad laboral, civil, penal, administrativa y medioambiental. El articulo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, define al contratista independiente, como la persona natural o jurídica que contrate la ejecución de una o varias obras o la prestación de un servicio en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directa.

¿CUÁLES SERIAN LAS RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA? La EMPRESA es solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores. el dueño o beneficiario de la obra puede estipular pólizas o garantías y repetir contra el contratista por lo pagado a los trabajadores de éste, PERO LA MEJOR GARANTIA ES EXIGIRLE AL CONTRATISTA LA AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Por ejemplo: Ingenieros. ¿Que sanciones podría recibir la EMPRESA, cuando su contratista independiente no afilia a sus trabajadores al SGRP?. La EMPRESA puede ser solidariamente responsable ante los trabajadores del contratista independientes por los salarios, prestaciones e indemnizaciones, que está no les haya cancelado. Esta responsabilidad de la EMPRESA, se presenta cuando la vinculación del contratista independiente buscaba la realización de actividades propias o inherentes al giro normas de sus actividades. Por ejemplo: Ingenieros. No ocurriría lo mismo , si la EMPRESA, vincula a un contratista independiente para que está con sus trabajadores, pinte sus instalaciones. En este ejemplo no opera la solidaridad, toda vez que pintar las instalaciones, no forma parte del objeto social de la EMPRESA (Contratante) y, además es una actividad extraordinaria dentro del giro de los negocios de la EMPRESA.

REQUISITOS QUE EL TRABAJADOR INDEPENDIENTE REALICE DE MANERA PERSONAL Y POR SU CUENTA Y RIESGO LA ACTIVIDAD CONTRATADA. QUE EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA CON EL T.I., CUANDO ES ESCRITO, SE ESTABLEZCA ESPECIFICAMENTE LA ACTIVIDAD Y EL LUGAR SEDE DE LA EMPRESA O CENTRO DE TRABAJO DONDE VA A DESARROLLAR SUS FUNCIONES; EN EL EVENTO EN QUE EL CONTRATO SEA VERBAL, DICHAS CIRCUNSTANCIAS SE HARAN CONSTAR EN EL FORMULARIO DE AFILIACIÓN.

REQUISITOS QUE EN EL CONTRATO SE DETERMINE EL VALOR DE LOS HONORARIOS O REMUNERACIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS Y EL TIEMPO O PERIODO DE LA LABOR EJECUTADA. EL PLAZO ANTES SEÑALADO, PARA EL EFECTO DE LA AFILIACIÓN AL SGRP, DEBERA SER COMO MINIMO IGUAL AL INDICADO EN EL ARTICULO 23 DEL DECRETO 1703/02 (mayores a 3 meses) Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE LO MODIFIQUEN, ADICIONEN O SUSTITUYAN, PARA LA AFILIACIÓN DE T.I. AL SSSS.

DEFINICION DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE TODA PERSONA NATURAL QUE REALICE UNA ACTIVIDAD ECONOMICA O PRESTE SUS SERVICIOS DE MANERA PERSONAL Y POR SU CUENTA Y RIESGO, MEDIANTE CONTRATOS DE CARÁCTER CIVIL, COMERCIAL O ADMINISTRATIVO, DISTINTOS AL LABORAL.

AFILIACION LA AFILIACION SE HARA A TRAVEZ DEL CONTRATANTE, EN LAS MISMAS CONDICIONES Y TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO LEY 1295/94, MEDIANTE EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO QUE CONTENGA LOS DATOS ESPECIALES QUE PARA TAL FIN DETERMINE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, EN EL CUAL SE DEBERÁ PRECISAR: 1. LAS ACTIVIDADES QUE EJECUTARA EL CONTRATISTA. 2. EL LUGAR EN EL CUAL SE DESARROLLARAN. 3. LA CLASE DE RIESGO QUE CORRESPONDE A LAS LABORES EJECUTADAS. 4. LA CLASE DE RIESGO CORRESPONDIENTE A LA EMPRESA O CENTRO DE TRABAJO, ASI MISMO COMO EL 5. HORARIO EN EL CUAL DEBERÁN EJECUTARSE.

AFILIACION LA INDFORMACION ES NECESARIA PARA LA DETERMINACIÓN DE RIESGO Y DEFINICIÓN DEL ORIGEN DE LAS CONTINGENCIAS QUE SE LLEGUEN A PRESENTAR. EL TRABAJADOR INDEPENDIENTE DEBERA MANIFESTAR POR ESCRITO EN EL TEXTO DEL CONTRATO Y LAS PRORROGAS DEL MISMO, LA INTENCIÓN DE AFILIARSE O NO AL SGRP. SI EL CONTRATO CONSTA POR ESCRITO, SE ALLEGARA COPIA DEL MISMO A LA ARL ADJUNTANDO PARA ELLO EL FORMULARIO. SI EL CONTRATO NO CONSTA POR ESCRITO, LA CITADA MANIFESTACIÓN RESPECTO DE LA VOLUNTAD DE AFILIARSE DEBERÁ CONSTAR DIRECTAMENTE EN EL CITADO FORMULARIO.

AFILIACION Cuando la EMPRESA celebre con un trabajador independiente contratos de carácter civil, comercial o administrativo, una vez el trabajador le manifieste su intención de afiliarse al SGRP, deberá afiliarlo a su Administradora de Riesgos Laborales, dentro de los dos (2) días siguientes a la celebración del respectivo contrato. La cobertura del SGRP se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.

El trabajador independiente que desee afiliarse al SGRP, deberá estar previamente afiliado al SGSSS (SALUD) Y SGP (PENSIONES), en el siguiente orden: Salud, Pensiones y Riesgos Laborales. La afiliación al SGRP no configura ni desvirtúa posibles relaciones laborales.

AFILIACION Cuando el trabajador independiente celebre o realice simultáneamente varios contratos civiles, comerciales o administrativos y desee afiliarse al SGRP, deberá hacerlo por la totalidad de los contratos. En consecuencia, deberá afiliarse a cada una de las ARLs a las que se encuentren afiliados los diferentes contratantes con los que hubiere celebrado los contratos civiles, comerciales o administrativos a los que se refiere este decreto, dejando constancia de dicha afiliación en los respectivos contratos.

COTIZACION El trabajador independiente cotizará al SGRP, conforme al Decreto ley 1295/94 y las normas que lo reglamenten, para lo cual se tendrá en cuenta la clasificación de actividades económicas establecida en el Decreto 1607 de 2002. La cotización del trabajador independiente se realizará teniendo en cuenta la clase de riesgo de su centro de trabajo en la empresa y el propio de la labor ejecutada por el contratista, debiéndose seleccionar entre los dos anteriores el de mayor riesgo al cual se encuentra expuesto el contratista.

La base para calcular las cotizaciones de los trabajadores independientes no será inferior a: dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a veinticinco (25) veces dicho salario. BASE DE COTIZACION

INGRESO BASE DE COTIZACION Estará constituido por los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado. En los eventos en que los honorarios o la remuneración pactada incluyan el valor de los gastos o expensas necesarias para la ejecución de la labor contratada, el Ingreso Base de Cotización podrá calcularse aplicando todas las deducciones previstas en el artículo 107 del Estatuto Tributario. En todo caso, si no se estima procedente efectuar las deducciones antes anotadas, el ingreso base de cotización del trabajador independiente corresponderá al 40% del valor neto de los honorarios o de la remuneración por los servicios prestados.

INGRESO BASE DE COTIZACION Si el trabajador independiente no tiene especificado un ingreso mensual, este se estimará dividiendo el valor de la remuneración o los honorarios determinados como se indica en el inciso anterior, por el número de meses del contrato. El ingreso base de cotización para el SGRP no puede ser inferior al ingreso base de cotización para el Sistema General de Seguridad Social en Salud de los trabajadores independientes.

MONTO DE LAS COTIZACIONES De conformidad con lo previsto en los artículos 18 del Decreto ley 1295 de 1994 y 13 del Decreto 1772 de 1994, el monto de las cotizaciones de los trabajadores independientes no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7% de su ingreso base de cotización.

DESCUENTO Y PAGO DE LA COTIZACION Cuando el trabajador independiente manifieste su intención de afiliarse al SGRP, el contratante deberá descontar del valor de los honorarios la cotización correspondiente, debiendo establecer los mecanismos necesarios para efectuar el pago mensual de la cotización, independientemente de la modalidad de pago pactada. Para todos los efectos legales, los aportes recaudados por el contratante para el pago de la cotización al SGRP de los trabajadores independientes se consideran dineros públicos. El contratante que no traslade oportunamente al SGRP los aportes descontados al trabajador independiente, se hará acreedor a la sanción moratoria de que trata el artículo 92 del Decreto ley 1295 de 1994.

El contratante que no realice el pago de dos o más DESCUENTO Y PAGO DE LA COTIZACION El contratante que no realice el pago de dos o más cotizaciones periódicas continuas del trabajador independiente, habiendo efectuado el descuento correspondiente o habiéndose comprometido a asumir este costo dentro del respectivo contrato, será responsable del pago de las cotizaciones adeudadas, así como de las prestaciones económicas y asistenciales que se deriven de un ATEP, sin perjuicio de las sanciones legales establecidas en el Decreto ley 1295 de 1994. En caso de afiliaciones simultáneas de trabajadores independientes al SGRP, cada contratante es responsable del descuento y pago correspondiente a su contrato.

INGRESO BASE DE LIQUIDACION El ingreso base de liquidación para las prestaciones económicas que deban ser reconocidas a los trabajadores de que trata este decreto, se calcularán de la siguiente manera: a) Para Accidente de Trabajo: El promedio de los honorarios o de la remuneración percibida por los servicios prestados sobre los cuales cotizó el trabajador independiente, durante los seis (6) meses anteriores, o la fracción de meses cuando su afiliación al Sistema resulte inferior a seis (6) meses.

INGRESO BASE DE LIQUIDACION El ingreso base de liquidación para las prestaciones económicas que deban ser reconocidas a los trabajadores de que trata este decreto, se calcularán de la siguiente manera: b) Para Enfermedad Laboral: El promedio de los honorarios o de la remuneración por los servicios prestados sobre los cuales cotizó el trabajador independiente en el último año, o fracción de año cuando su afiliación al Sistema resulte inferior a un (1) año. El período anual o su fracción, se contará teniendo en cuenta el tiempo inmediatamente anterior a la fecha de diagnóstico de la enfermedad laboral.

ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL Para efecto del presente decreto, la determinación del origen del accidente, la enfermedad o la muerte, el grado de pérdida de la capacidad laboral, la fecha de estructuración, así como el informe que se debe rendir sobre su ocurrencia y las consecuencias de su no presentación o extemporaneidad, se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 1295 de 1994, en la Ley 776 de 2002 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

PRESTACIONES ECONOMICAS Y ASISTENCIALES Los trabajadores independientes afiliados al SGRP, tendrán todas las prestaciones económicas y asistenciales establecidas en el Decreto-ley 1295 de 1994, en la Ley 776 de 2002 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Las ARLs, deberán garantizar la prestación de los servicios de salud y reconocer las prestaciones asistenciales por intermedio de las entidades del Sistema de Seguridad Social en Salud.

VARIACION DE LA TASA DE COTIZACION Para determinar la variación de la tasa de cotización de las empresas contratantes, estas deberán incluir en su indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y de siniestralidad los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales que sufra el trabajador independiente en ejercicio de la actividad contratada.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE El trabajador independiente debe cumplir con las normas del SGRP, en especial con las siguientes: a) Procurar el cuidado integral de su salud; b) Participar en las actividades de Prevención y Promoción, organizadas por la Empresa, el COPASO, o el Vigía Ocupacional correspondiente. c) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del PSO del contratante. d) Utilizar los EPP y participar en los programas y actividades de promoción y prevención;

PREVENCION EN LAS EMPRESAS CONTRATANTES Las personas naturales o jurídicas contratantes deberán incluir al trabajador independiente dentro de su PSO y permitir la participación de este en las actividades del COPASO. Para la realización de actividades de prevención, promoción y salud ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente.

PROTECCION Y PREVENCION A CARGO DE LAS ARLs Las ARLs deben implementar y desarrollar a favor de los trabajadores independientes, todas las actividades establecidas en el Decreto ley 1295 de 1994 vinculándolo a las actividades desarrolladas en la empresa del contratante. Para la realización de actividades de prevención, promoción y salud ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente.

SANCIONES Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en el decreto 2800 del 29 de septiembre de 2003, se harán acreedores a las sanciones establecidas en el Decreto-ley 1295 de 1994. Igualmente el que atente contra el libre derecho de afiliación del trabajador independiente al Sistema General de Riesgos Laborales, se hará acreedor a las sanciones de que trata el artículo 271 de la Ley 100 de 1993.

TRANSICION En los contratos celebrados con trabajadores independientes con anterioridad a la vigencia del presente decreto y que actualmente se encuentren en ejecución, podrá adicionárseles una cláusula en la que se indique la actividad, el lugar o sitios donde el trabajador independiente va a desarrollar sus funciones, así como el valor de los honorarios por los servicios prestados y el tiempo de ejecución. Los contratos así modificados con el diligenciamiento del formulario previsto en el artículo 3° del presente decreto darán lugar a la afiliación del trabajador independiente al SGRP.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS En los aspectos no regulados en el presente decreto se aplicarán las disposiciones contenidas en el Decreto ley 1295 de 1994, en la Ley 776 de 2002 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Ley 828 de Julio 2003 EVASIÓN: La conducta por la cual el empleador incumple la obligación de trasladar los aportes a la seguridad social (EPS, AFP, ARL). Ejemplo: la evasión se presenta cuando el empleador no cumple con la obligación de afiliarse a una ARL o cuando estando afiliado, no reporta la totalidad de sus empleados. ELUSIÓN: Es el comportamiento fraudulento que realiza el empleador (titular de la obligación para el caso de riesgos laborales), con el objetivo de disminuir el monto de los aportes que debe trasladar a la respectiva ARL. Ejemplo: Se hacen los reportes y pagos a la ARL por salarios inferiores a los reales, o usando una clase de riesgo inferior a la que en realidad están expuestos los empleados.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS AFILIACION A UNA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD (EPS): AFILIACIÓN A UN FONDO DE PENSIONES (EPS) AFILIACIÓN A RIESGOS LABORALES (ARL) PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL O VIGÍA OCUPACIONAL. PLAN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES AMBIENTALES. PROGRAMA DE INDUCCIÓN, MOTIVACIÓN, CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL CONTRATO. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PREPARACIÓN PARA EMERGENCIAS. REPORTE DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES AUDITORIAS DE SST

De acuerdo con todo lo anterior, sugerimos solicitar a los CONTRATISTAS, el cumplimiento del Plan Básico de Salud Ocupacional, pidiéndoles copia de los documentos o de la siguiente información: Afiliación al sistema de seguridad social: EPS. AFP, ARL. Programa de Salud Ocupacional, debidamente firmado por el Gerente de la Empresa y el Coordinador del Programa, debidamente firmado. 2. Copia del Reglamento de Higiene y Seguridad Ocupacional, debidamente firmado. 3, Copia del formulario de Inscripción del Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional, con el número de registro y la fecha, en el Ministerio de la Protección Social.

4. Plan de cumplimiento de obligaciones ambientales. 5. Política de Salud Ocupacional, debidamente firmada por el Gerente y constancia de haberla recibido los trabajadores que laboran para la empresa. Igualmente debe ser publicada en la cartelera de la empresa y entregar copia a cada trabajador. 6. Constancia de la capacitación recibida para la conformación de la Brigada de Emergencias. 7. Resultado del Diagnóstico de Condiciones de Salud (Exámenes médicos) y los hallazgos encontrados en los trabajadores que laboran para la empresa. 8. Copia del Diagnóstico de Condiciones de Trabajo o Panorama General de Factores de Riesgos Ocupacionales.

9. PROGRAMA DE INDUCCIÓN, MOTIVACIÓN, CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL CONTRATO. 10. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL 11. PREPARACIÓN PARA EMERGENCIAS. 12. REPORTE DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES 13. EVALUACION: Sistemas de registro, Inspecciones, Auditoria. 14. REVISION GERENCIAL.

Muchas Gracias.....