Marco Jurídico del Turismo Activo en Galicia

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Transcripción de la presentación:

Marco Jurídico del Turismo Activo en Galicia Alejandro López Sánchez Abogado – Técnico EGAM Master en Derecho de Montaña

Actividad o hecho de viajar por placer ¿Qué es Turismo? Actividad o hecho de viajar por placer Actividad o hecho de viajar por placer

Ley Turismo de Galicia 7/2011 94.2 2. Diversificar a oferta turística, co impulso da súa segmentación mediante o apoio ao desenvolvemento: a) Do turismo rural e de interior, como sectores turísticos alternativos de calidade, co fomento da rehabilitación e conservación da riqueza do patrimonio cultural do ámbito rural e tamén dos seus atractivos medioambientais, así como coa realización de actividades de turismo activo neste ámbito. i) Do turismo deportivo vinculado con actividades de contacto coa natureza, como sen­deirismo, golf, escalada, rafting, cicloturismo, esquí, hípica e outros.

¿Qué es turismo deportivo? ¿Qué es turismo activo?

Se entiende por empresas de turismo activo, aquellas que tengan por objeto fundamental la realización de actividades turístico-deportivas y de ocio, que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio que se desarrollen, sea éste aéreo, terrestre de superficie o subterráneo o acuático y a las que es inherente cierto grado de esfuerzo físico o de destreza. Se consideran empresas de turismo activo aquellas dedicadas a proporcionar, de forma habitual y profesional, mediante precio, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de superficie, subterráneo o acuático, y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza para su práctica (Aragón 2008).

Decreto 42/2001, de 1 de febrero, por el que se refunde la normativa de agencias de viajes, guías de turismo especializado y turismo activo Se entiende por empresas de turismo activo aquellas que tienen como actividades propias las relacionadas con el turismo deportivo a que hace referencia el artículo 25.2º letra g) de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en el que se desarrollan y a las que es inherente el factor riesgo o un significativo grado de destreza o esfuerzo físico, tal como se relacionan en la disposición adicional segunda. Estas empresas quedarán automáticamente inscritas en este Registro en el momento en que se les otorgue, en su caso, la correspondiente autorización turística Empresas relacionadas con el turismo deportivo: Caza, pesca, hípica, golf, piscinas, clubes náuticos y aeronáuticos, alquiler de embarcaciones a vela, canoas, lanchas, tablas de windsurf y de surf, nieve y demás actividades deportivas.

El marco nacional 1991 Cataluña (nueva 2003) 1997 Cantabria 1999 Galicia (nueva 2001) 2000 Aragón (nueva 2008) 2002 Andalucía 2002 Asturias (nueva 2014) 2003 La Rioja 2004 Navarra 2005 Castilla La Mancha 2007 Castilla y León 2008 Murcia 2012 Comunidad Valenciana

Problemáticas Generales a la normativa LA RIOJA (en reglamento de turismo) CANTABRIA (junto alojamientos en el medio rural) ANDALUCÍA (junto a alojamientos en el medio rural) GALICIA (junto agencias de viajes y guías de turismo) NAVARRA (junto a turismo cultural) CATALUÑA (actividades físico-deportivas)

Fuente: JM Nasarre

EL ALTA ¿Por qué nos damos de Alta? Artículo 43. Requisitos. 1. Para la organización de las actividades de turismo activo será preciso obtener previamente la autorización turística del centro directivo correspondiente de la consellería competente en materia de turismo. 2. Las empresas constituidas por personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente a la organización de estas actividades para su oferta en venta será preciso que acrediten ante la Administración turística su constitución como tales, y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que a continuación se determinan, así como del resto de los establecidos en este Decreto ¿Por qué nos damos de Alta?

Requisitos a) Disponer de un local abierto al público. b) Contar entre su personal con técnicos o monitores titulados según lo señalado en el artículo 45 de este Decreto. c) Constituir y mantener en permanente vigencia una póliza de responsabilidad civil que garantice el normal funcionamiento de su actividad, que cubrirá una cuantía mínima de 65.000.000 de pesetas (390.657,86 euros), los riesgos de sus clientes en la práctica de las actividades de turismo activo, excluyéndose cualquier tipo de franquicia. Esta cobertura tendrá que abarcar todos los perjuicios que se puedan derivar de posibles daños, incluyendo los personales, materiales y los económicos. El límite por daños personales será de 30.000.000 de pesetas (180.303,63 euros) y por daños materiales de 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros). La permanente vigencia de la póliza de responsabilidad civil se acreditará presentando con la periodicidad que corresponda en el centro directivo de la consellería competente en materia de turismo los recibos de pago. d) Disponer de libro de inspección turística y hojas de reclamaciones.

Personal 1. Las empresas facilitarán un número suficiente de técnicos o monitores a fin de asesorar y acompañar a los grupos organizados que quieran practicar las actividades definidas en el artículo 42. Estos técnicos o monitores contarán con los títulos de técnico deportivo o técnico deportivo superior en la modalidad deportiva de que se trate según establece el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas. 2. Los monitores, cuando acompañen a grupos organizados, tienen que llevar botiquín de primeros auxilios y un aparato de comunicación para mantener contacto directo con los responsables de la empresa con la finalidad de dar el correspondiente aviso en caso de accidente o por cualquiera otra necesidad.

Personal (Transitorio) Tercera. En lo referente a las empresas de turismo activo, serán válidos todos los títulos, diplomas y certificados otorgados por las federaciones correspondientes, en su caso, y demás títulos oficiales mientras no se desarrollen las previsiones del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas en régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueben las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, y se determinen los títulos, diplomas y certificados susceptibles de ser convalidados u homologados. Para el caso de que no exista una titulación, diploma o certificado relativo a la modalidad deportiva de que se trate, bastará el título de socorrista o de primeros auxilios.

Material Los equipos y el material que las empresas pongan a disposición de los que practiquen actividades físico-deportivas de aventura tienen que estar homologados por los organismos competentes, según la actividad, y reunir las condiciones de seguridad y garantías necesarias para el uso a que estén destinados: Las empresas serán responsables de mantener en condiciones de uso adecuado los equipos y el material.

Información Las empresas que organicen actividades de turismo activo deberán poner a disposición de sus clientes un programa o folleto informativo que contenga por escrito una clara y precisa información sobre las siguientes cuestiones: –Destinos, itinerarios o trayecto que se va a recorrer. –Medidas que se van a adoptar para preservar el entorno. –Conocimientos que se requieren, dificultades que implica la práctica de las actividades y comportamientos que hay que seguir en caso de peligro. –Medidas de seguridad previstas. –Materiales que hay que utilizar. –Precios de los servicios ofertados, con especificación de si incluyen o no los impuestos aplicables. En este último caso, deberán detallar el porcentaje aplicable. –Existencia de una póliza de responsabilidad civil, así como de la posibilidad de entregarle una fotocopia de la misma al cliente cuando éste lo solicite de la empresa. –Existencia de hojas de reclamación a disposición de los clientes.

Fuente: JM Nasarre

OBJETIVOS del Turismo Activo en Galicia   Potencial ------ Calidad ------Rendimiento Seguridad ----- Jurídica ----- Real Responsabilidad ------ Mejoría del Servicio Control ----- imagen al exterior CALIDAD SEGURIDAD para empresas y clientes

SOLUCIONES / IDEAS a la normativa en Galicia Tema suficientemente importante --- normativa concreta. Concretar: turismo activo o turismo deportivo. Definición más adecuada. Adaptar titulaciones. Adaptar exigencias de seguros a la realidad. Exigir protocolos de calidad: contratación + publicidad + medio ambiente + seguridad.

Aplicación de los protocolos de actuación UNE 188003 Procesos de Dirección Planificación. Organización. Gestión de calidad y ambiental Accesibilidad. Gestión de Seguridad Gestión de Recursos. Proceso de comercialización, mejora y gestión de compras. Prestación del Servicio Planificación de los servicios. Gestión de la prestación del servicio. Subcontratación del servicio. Desarrollo de nuevos servicios. Infraestructura y equipamiento Requisitos generales. Infraestructuras – seguridad y limpieza. Sistemas de información

MUCHAS GRACIAS a.lopez@campoiv.es