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VI PROGRAMA MARCO DE MEDIO AMBIENTE DE UE.

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Presentación del tema: "VI PROGRAMA MARCO DE MEDIO AMBIENTE DE UE."— Transcripción de la presentación:

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2 VI PROGRAMA MARCO DE MEDIO AMBIENTE DE UE.
Directiva de la GIP VI PROGRAMA MARCO DE MEDIO AMBIENTE DE UE. Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo referente a la comercialización de productos fitosanitarios. Directiva 2009/128/CE por la que establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. Reglamento (CE) nº 1185/2009 relativo a las estadísticas de plaguicidas. Directiva 2009/127/CE en lo que respecta a las máquinas para la aplicación de plaguicidas. Real Decreto 1311/2012, de 14 de Septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. (BOE Nº 223 de 15 de Septiembre). Real Decreto 1702/2011 de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios (BOE Nº 296 de 9 de diciembre)

3 OBJETIVOS DE LA GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS:
Reducir al mínimo los riesgos y peligros en el uso de plaguicidas para la salud y el medio ambiente. Mejorar el control del uso y distribución de los plaguicidas. Reducir los niveles de materias activas nocivas, mediante la sustitución de las mas peligrosas por alternativas mas seguras, incluidas las de índole no químicas. Fomentar prácticas agrícolas que impliquen reducir o suprimir el uso de plaguicidas. Crear un sistema transparente de notificación y seguimiento de los progresos realizado en el cumplimiento de estos objetivos.

4 OBLIGACIÓN CARNET MANIPULADOR PLAGUICIDAS

5 La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece que los usuarios y quienes manipulen productos fitosanitarios deberán cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente, en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios. El Decreto 27/2007, de 2 de marzo, del Consell regula los carnets de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitarios en la Comunidad Valenciana, y establece los siguientes niveles: *Nivel básico: dirigido a personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos con plaguicidas de uso fitosanitario y a los aplicadores en sus propias instalaciones, establecimientos o explotaciones agrícolas y forestales sin empleo de personal auxiliar, y utilizando plaguicidas que no sean ni generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según el Real Decreto 255/2003. *Nivel cualificado: dirigido a responsables de equipos de tratamiento terrestres y aéreos con plaguicidas de uso fitosanitario, a su venta y a los aplicadores que los utilicen en sus propias instalaciones, establecimientos o explotaciones agrícolas y forestales con empleo de personal auxiliar, y utilizando plaguicidas que no sean ni generen gases, clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según el Real Decreto 255/2003. Fumigador: nivel cualificado. . En el caso de que la entrega se realice a nombre de una persona jurídica o del titular de una explotación, quien reciba el producto deberá, además de cumplir con el requisito previsto en el apartado anterior, acreditar que posee autorización o poder de dicha persona jurídica o titular de explotación parra actuar y efectuar la recepción en su nombre. . Todo aquel que dispone de carnet la administración lo incluye de oficio al Registro Oficial de Operadores y Productores de la Comunidad correspondiente. . Obligación de incluir en el documento de albarán de venta de productos fitosanitarios el número de Carnet, pudiendo ocasionar sanción en caso de existiera y no se reflejara?. A partir del 26/11/2015 según el RD 1311/2012, solo se podrán suministrar productos fitosanitarias de uso profesional a quienes acrediten estar en posesión del carné de manipulador básico o cualificado según el caso.

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7 *A partir del 1 de Enero de 2014 el RD 1311/2012, establece que todos los agricultores realizarán obligatoriamente practicas de GIP con bajo consumo de productos fitosanitarios (pfs), dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos. Para ello deberán seguir el contenido de las “ GUIAS DE GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS”, publicadas por el MAGRAMA (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente). (facilitadas). *Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal, O Formación Profesional. Quien acredite ante la Comunidad Autónoma estar en posesión de la titulación Universitaria habilitante para ejercer como técnico competente en materia de sanidad vegetal. *Se consideran que cumplen con los principios de GIP y por lo tanto exentas de asesoramiento los agricultores que realizan prácticas de: AE, PI, otros sistemas de producción certificada (GlobalGAP, NATURE, CHOICE, BRC, etc. previa validación del Comité Fitosanitario Nacional), y entidades con asesoramiento especifico en GIP (ATRIAs, APIAs, ADVs, ITG, etc.). *Aquellas explotaciones sin obligación de asesoramiento, deberán de igual modo seguir las GUIAS DE CULTIVO y los principio de Gestión Integrada de Plagas en base a los principios establecidos en el Anexo I. *Rotación de los cultivos. *Utilización cuando proceda de variedades resistentes. *Prevención de la propagación de organismos nocivos mediante medidas profilácticas (limpiando periódicamente la maquinaria y equipos). *Los métodos sostenibles biológicos, físicos y otros no químicos deberán preferirse a los métodos químicos, siempre que permitan un control satisfactorio de las plagas. *Por supuesto, en la utilización de productos fitosanitarios con el correspondiente registro para el cultivo y la plaga a tratar. *La Administración establecerá un plan de controles sobre el asesoramiento que se ejecuta. Pueden ejercer en todo el territorio Nacional.

8 Para poder ejercer la actividad como Asesor Agrícola, deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Operadores y Productores (ROPO) en la Comunidad Autónoma correspondiente y disponer del correspondiente certificado expedido por dicha comunidad. Pueden ejercer en todo el territorio Nacional. Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal, O Formación Profesional. Quien acredite ante la Comunidad Autónoma estar en posesión de la titulación Universitaria habilitante para ejercer como tecnico competente en materia de sanidad vegetal. La Administración establecerá un plan de controles sobre el asesoramiento que se ejecuta. El asesor tendrá en cuenta en su gestión las Guías de cultivo publicadas por el Magrama.

9 Las explotaciones de baja utilización de fitosanitarios, que como norma general no superen las 2 Ha, y cuyo/s cultivos estén afectados por el listado publicado por el MAGRAMA están exentas de asesoramiento, aunque deberán de cumplir con las Guías de GIP .

10 (ALMENDRO Y PISTACHO EXENTO)
CULTIVOS CON OBLIGACIÓN DE ASESORAMIENTO ARROZ PATATAS HORTALIZAS OLIVAR VIÑEDO CITRICOS Y FRUTALES (ALMENDRO Y PISTACHO EXENTO)

11 1-CONTRATO DE ASESORAMIENTO.
2-DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN ASESORADA. 3-REGISTRO DE ACTUACIONES FITOSANITARIAS. ASESORAMIENTO EN GIP DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN ASESORADA: en la cual se realizaría una identificación y descripción exhaustiva de la explotación, y en concreto de las principales incidencias fitosanitarias. Dicho documento constará de un apartado de descripción general de la explotación, de un apartado especifico de la evaluación del estado fitosanitario de la explotación y de una evaluación del riesgo medioambiental de la utilización de productos fitosanitarios. REGISTRO DE ACTUACIONES FITOSANITARIAS: en el cuaderno de explotación se deberán registrar todos los tratamientos realizados con productos fitosanitarios, indicando su número de registro y lote, dosis empleada, justificación del tratamiento, así como los datos de la maquinaria de aplicación, y los análisis de residuos de pfs que hayan sido realizados sobres sus cultivos y producciones. Estos tratamientos deberán poder acreditarse con las correspondientes facturas de compra, que el agricultor deberá guardar durante tres años y tener disponibles para la autoridad competente en caso de inspección. Dicho documento deberá ser validado por el asesor al menos dos veces, una de ellas durante el ciclo de cultivo y otra al final del mismo, mediante estas dos validaciones el asesor manifiesta su conformidad o no, con las intervenciones reflejadas en el documento de registro de actuaciones fitosanitarias.

12 CONTRATO DE ASESORAMIENTO
Acredita la relación contractual y la existencia de un compromiso de asesoramiento específico en materia de GIP entre el asesor y productor. El asesor tendrá en cuenta, en su actividad de asesoramiento, las guías por cultivo publicadas por el MAGRAMA, en base a los principios establecidos en el Anexo I. Aún el Magrama no ha sacado las Guias de cultivo en Gestión Integrada de Plagas, pero sabemos que se basarán en algunos principios generales de la gestión integrada de plagas (Anexo I). *Rotación de los cultivos. *Utilización cuando proceda de variedades resistentes. *Prevención de la propagación de organismos nocivos mediante medidas profilácticas (limpiando periódicamente la maquinaria y equipos). *Los métodos sostenibles biológicos, físicos y otros no químicos deberán preferirse a los métodos químicos, siempre que permitan un control satisfactorio de las plagas. *Por supuesto, en la utilización de productos fitosanitarios con el correspondiente registro para el cultivo y la plaga a tratar.

13 1-CONTRATO DE ASESORAMIENTO.
2-DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN ASESORADA. 3-REGISTRO DE ACTUACIONES FITOSANITARIAS. ASESORAMIENTO EN GIP DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN ASESORADA: en la cual se realizaría una identificación y descripción exhaustiva de la explotación, y en concreto de las principales incidencias fitosanitarias. Dicho documento constará de un apartado de descripción general de la explotación, de un apartado especifico de la evaluación del estado fitosanitario de la explotación y de una evaluación del riesgo medioambiental de la utilización de productos fitosanitarios. REGISTRO DE ACTUACIONES FITOSANITARIAS: en el cuaderno de explotación se deberán registrar todos los tratamientos realizados con productos fitosanitarios, indicando su número de registro y lote, dosis empleada, justificación del tratamiento, así como los datos de la maquinaria de aplicación, y los análisis de residuos de pfs que hayan sido realizados sobres sus cultivos y producciones. Estos tratamientos deberán poder acreditarse con las correspondientes facturas de compra, que el agricultor deberá guardar durante tres años y tener disponibles para la autoridad competente en caso de inspección. Dicho documento deberá ser validado por el asesor al menos dos veces, una de ellas durante el ciclo de cultivo y otra al final del mismo, mediante estas dos validaciones el asesor manifiesta su conformidad o no, con las intervenciones reflejadas en el documento de registro de actuaciones fitosanitarias.

14 2-DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN ASESORADA.
DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN ASESORADA: en la cual se realizaría una identificación y descripción exhaustiva de la explotación, y en concreto de las principales incidencias fitosanitarias. Dicho documento constará de un apartado de descripción general de la explotación, de un apartado especifico de la evaluación del estado fitosanitario de la explotación y de una evaluación del riesgo medioambiental de la utilización de productos fitosanitarios.

15 3-REGISTRO DE ACTUACIONES FITOSANITARIAS.
REGISTRO DE ACTUACIONES FITOSANITARIAS: en el cuaderno de explotación se deberán registrar todos los tratamientos realizados con productos fitosanitarios, indicando su número de registro y lote, dosis empleada, justificación del tratamiento, así como los datos de la maquinaria de aplicación, y los análisis de residuos de pfs que hayan sido realizados sobres sus cultivos y producciones. Estos tratamientos deberán poder acreditarse con las correspondientes facturas de compra, que el agricultor deberá guardar durante tres años y tener disponibles para la autoridad competente en caso de inspección. Dicho documento deberá ser validado por el asesor al menos dos veces, una de ellas durante el ciclo de cultivo y otra al final del mismo, mediante estas dos validaciones el asesor manifiesta su conformidad o no, con las intervenciones reflejadas en el documento de registro de actuaciones fitosanitarias.

16 Muchas Gracias.


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