Pontificia Universidad Javeriana Centro de Consultoría y Educación Continua Función sustantiva del Servicio 18 de julio de 2011.

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Transcripción de la presentación:

Pontificia Universidad Javeriana Centro de Consultoría y Educación Continua Función sustantiva del Servicio 18 de julio de 2011

Ley 30 de 1992 Art. 29 (de la autonomía) – “d) Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.” Art. 69 (del consejo académico) – “a) Decidir sobre el desarrollo académico de la institución en lo relativo a docencia, especialmente en cuanto se refiere a programas académicos, a investigación, extensión y bienestar universitario.”

Ley 30 de 1992 Art 120. (Disposiciones generales) – La extensión comprende los programas de educación permanente, cursos, seminarios y demás programas destinados a la difusión de los conocimientos, al intercambio de experiencias, así como las actividades de servicio tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad.

Decreto 1295 de Registro Calificado Numeral 5.6 Relaciones con el sector externo – La manera como los programas académicos esperan impactar a la sociedad con indicación de los planes, medios y objetivos previstos para tal efecto y los resultados alcanzados por los programas en funcionamiento. El plan debe incluir: (a) vinculación con el sector productivo; (b)trabajo con la comunidad o como ella se beneficia;(c) impacto de los graduados ;(d) generación de nuevo conocimiento; (e) actividades de servicio social

Decreto 1295 de Registro Calificado Numeral (Personal Docente) – “Profesores vinculados a proyectos con el sector externo o que tengan experiencia laboral específica referida a las actividades académicas que van a desarrollar” – “….las funciones sustantivas de un programa están en cabeza de los profesores de tiempo completo” 6.3 (Autoevaluación) – “…abarcará las distintas condiciones de calidad”

Acreditación Institucional Pertinencia e impacto social Característica 16. Institución y entorno – “La institución define, mantiene y evalúa su interacción con el medio social, cultural y productivo, de suerte que pueda ejercer influencia positiva sobre su entorno en desarrollo de políticas definidas y en correspondencia con su naturaleza y su situación específica. La pertinencia de estas políticas y de su aplicación es objeto de análisis sistemático.”

Acreditación Institucional Pertinencia e impacto social Aspectos que se pueden considerar: – “b) Programas y actividades de extensión o proyección social coherentes con el contexto y con la naturaleza institucional.” – “c) Evaluación de los resultados de los programas y actividades de educación continuada, consultoría, extensión, transferencia de tecnología, y de las políticas para el desarrollo y mejoramiento de estos servicios.” – “d) Reconocimiento externo de las repercusiones sociales de las actividades de docencia, investigación y extensión o proyección social de la institución.” – “h) Procesos y mecanismos de evaluación y mejoramiento de extensión o proyección social de la institución.”

Decreto 4904 de2009. Servicio Educativo para el Trabajo y el Desarrollo Humano 1.2. La educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5° de la Ley 115 de Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.

Decreto 4904 de2009. Servicio Educativo para el Trabajo y el Desarrollo Humano 2.2 Licencia de Funcionamiento. Parágrafo Segundo: La persone ría jurídica de las instituciones de educación superior otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, sustituye la licencia de funcionamiento de que trata este artículo.

Decreto 4904 de2009. Servicio Educativo para el Trabajo y el Desarrollo Humano 2.2 Licencia de Funcionamiento. Parágrafo Segundo: La persone ría jurídica de las instituciones de educación superior otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, sustituye la licencia de funcionamiento de que trata este artículo Programas de Formación. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral (600 horas) y de formación académica (160 horas).

Decreto 4904 de2009. Servicio Educativo para el Trabajo y el Desarrollo Humano 3.1. Parágrafo Segundo. Las instituciones de educación superior, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, pueden ofrecer los programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano de que trata este decreto. Para ello deben registrar cada programa previamente ante la secretaria de educación de la entidad territorial certificada del lugar donde se desarrollará, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el aparte 3.8., de este decreto.

Decreto 4904 de2009. Servicio Educativo para el Trabajo y el Desarrollo Humano 5.8. Educación Informal. La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada y solo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia.

Estatutos Numeral 40 (De los profesores) – “Los Profesores tendrán a su cargo las funciones de docencia, investigación y servicio y participarán en aquellas actividades que la Universidad juzgue necesarias para el logro eficaz de sus objetivos.” Numeral 87 (Autoridades de gobierno) – “Las actividades académicas son las de docencia, investigación y servicio que se llevan a cabo por las Unidades Académicas con el soporte de otras dependencias de la Universidad, según la organización y las funciones señaladas al respecto en los reglamentos”

Normas y documentos que reglamentan el servicio en la Universidad Reglamento Orgánico de la Seccional Reglamento de las Unidades Académicas Reglamento de profesores Directrices para la actividad académica de Consultoría y Educación Continua Direccionamiento Estratégico de la Universidad 2006 ‐ 2011

Reglamento de unidades académicas 6. Los Departamentos son las Unidades Académicas que en la Universidad bus-can el desarrollo de un área del conocimiento mediante la investigación, la prestación de servicios docentes que les sean solicitados por las Carreras y Posgrados, y la realización de otros servicios como educación continua, consultorías y asesorías, todo ello dentro de su área del conocimiento.

Reglamento de unidades académicas 48. Los Institutos son las Unidades Académicas responsables de la investigación y la consultoría sobre una problemática que a juicio del Consejo Directivo Universitario, o del Consejo Directivo de Seccional, según el caso, tiene una clara relevancia social y científica, y demanda una especial dedicación investigativa interdisciplinaria. La permanencia de un Instituto dependerá de la vigencia de su problemática para la Universidad. Los Institutos solamente podrán ofrecer educación continua y servicios docentes, directamente relacionados con sus proyectos de investigación y consultoría, y que por su carácter especial no puedan ser atendidos por los Departamentos de la Universidad.

Reglamento Orgánico. Centro de Consultorías y Educación Continua Tiene por objetivo dirigir, fomentar y organizar las actividades de consultoría y educación continua en la seccional, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos y en las políticas de la Universidad y de la seccional