MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

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Transcripción de la presentación:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIÓN PÚBLICA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA ATENDER LA EMERGENCIA A TRAVÉS DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA POST DESASTRES Y ANTE PELIGRO INMINENTE 1 Dirección General de Inversión Pública Dirección de Inversión Pública Equipo de Emergencias: aramirez@mef.gob.pe dmeza@mef.gob.pe DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INVERSIONES

¿PORQUE INTERVENIR ANTE LA EMERGENCIA? México, inundaciones por FEN 98 Gramalote - Colombia, Peligro Inminente

¿PORQUE INTERVENIR ANTE LA EMERGENCIA? Fuente: Compendio INDECI, 1997 Puente Señor de Los Milagros - Chosica

I. Marco Normativo LEY № 27293 SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA “LEY N° 30282 -SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL LEY № 27293 SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA LEY № 29664 (SINAGERD) LEY № 30282 “LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015” SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL LEY № 27293, “LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA, Y SUS MODIFICATORIAS” LEY № 29664, “LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES” (SINAGERD) DIRECTIVA № 003-2014-EF/63.01/ DIRECTIVA DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES

II. LEY N°29664 SINAGERD Gestión reactiva Gestión prospectiva 1. COMPONENTES DE LA POLITICA NACIONAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Gestión reactiva Gestión correctiva Gestión prospectiva Conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materializacion del riesgo Conjunto de acciones que se planifican y realizan con el fin de evitar y prevenir la conformación del riesgo futuro que podría originarse con el desarrollo de nuevas inversiones y proyectos Desastre Conjunto de acciones planificadas y se realizan con el objeto de corregir o mitigar el riesgo existente

II. LEY N°29664 SINAGERD f(x) INDECI DGIP INDECI 2. PROCESOS DE LA POLITICA NACIONAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE PREVENCIÓN DEL RIESGO ESTIMACIÓN DEL RIESGO REDUCCIÓN DEL RIESGO RECONSTRUCCIÓN f(x) INDECI DESASTRE PREPARACIÓN REHABILITACIÓN RESPUESTA DGIP INDECI

II. LEY N°29664 SINAGERD Preparación: 3. PROCESOS DE LA GESTIÓN REACTIVA Preparación: Acciones de planeamiento, organización de la sociedad y operación de la instituciones regionales y locales en caso de desastres o situación de peligro inminente . Respuesta: Acciones y actividades que se ejecutan ante una emergencia o desastre, inmediatamente de ocurrido este, así como ante la inminencia de este. Rehabilitación: Acciones conducentes al restablecimiento de los servicios públicos básicos indispensables e inicio de la reparación del daño físico en la zona afectada por un desastre.

II. LEY N°29664 SINAGERD Peligro: 4. Reglamento de la Ley Nº 29664 SINAGERD Peligro: Probabilidad de que un fenómeno físico, potencialmente dañino, de origen natural o inducido por la acción humana, se presente en un lugar específico, con una cierta intensidad y en un período de tiempo y frecuencia definidos. Emergencia: Estado de daños sobre la vida, el patrimonio y el medio ambiente ocasionados por la ocurrencia de un fenómeno natural o inducido por la acción humana que altera el normal desenvolvimiento de las actividades de la zona afectada. Desastre de Gran Magnitud: Conjunto de daños y pérdidas, en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza, cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales que afectan la vida de la Nación y supera o pueda superar la capacidad de respuesta del país, y en casos excepcionales, puede demandar la ayuda internacional. Peligro inminente: Probabilidad que un fenómeno físico, potencialmente dañino de origen natural o inducido por la acción humana, ocurra en un lugar específico, en un periodo inmediato y sustentado por una predicción o evidencia técnico científica que determinen las acciones inmediatas y necesarias para reducir sus efectos

II. LEY N°29664 SINAGERD Declaratoria de Estado de Emergencia: 5. NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA Declaratoria de Estado de Emergencia: Estado de excepción decretado por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, ante un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, cuyo impacto genere graves circunstancias que afecten la vida de la nación, sobrepasando la capacidad de respuesta del Gobierno Regional o Nacional. Tiene por finalidad ejecutar acciones inmediatas y necesarias en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Se aprueba mediante Decreto Supremo por un plazo que no podrá exceder de sesenta (60) días calendario. Declaratoria de Estado de Emergencia por Peligro Inminente Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre 5 16 Importante: No confundir con situación de emergencia

Nivel 5 Nivel 4 Nivel 1, 2 y 3 II. LEY N°29664 SINAGERD 5. Niveles de Atención de Emergencia Elegibilidad Peligro Inminente Post _desastre Recursos Nacionales* Elegibilidad Recursos propios disponibles Post- desastre Con DEE Zonas Sin DEE DESASTRE O PELIGRO INMINENTE *Ley № 30282 “Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el año fiscal 2015” Segunda Disposición complementaria final

II. El Rol del Ministerio de Economía y Finanzas en el SINAGERD PCM CENEPRED Estimación, Prevención, Reducción del riesgo y Reconstrucción INDECI Preparación, Respuesta y Rehabilitación No disponga de recursos presupuestarios para la atención de la emergencia siendo necesario el apoyo Nacional MEF Calidad de Inversión SNIP Pliegos - Gobiernos Regionales – Gobiernos Locales

Operación Mantenimiento III. Ley N° 27293. Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública CICLO DEL PROYECTO EN EL SNIP Factibilidad Perfíl Preinversión Inversión Estudios Definitivos/ Expediente Técnico Ejecución PostInversión Operación Mantenimiento Ex Post Ficha Técnica PIP DE EMERGENCIA 1 o 2 No disponga de recursos presupuestarios para la atención de la emergencia siendo necesario el apoyo Nacional * Retroalimentación ELEGIBILIDAD *La Declaratoria de Viabilidad es un requisito obligatorio para pasar de la Fase de Preinversión a la Fase de Inversión

IV. LEY № 30282 “LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015”- SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL La Reserva de Contingencia incluye hasta S/. 50 000 000.00 a favor del INDECI. Brindar atención oportuna ante desastres ocurridos o por ocurrir durante el Año Fiscal 2015. Reducir los probables daños ante el impacto peligro inminente y, rehabilitar post desastre la infraestructura pública dañada . No disponga de recursos presupuestarios para la atención de la emergencia siendo necesario el apoyo Nacional

IV. LEY № 30282 “LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015”- SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia. MEF mediante la DGIP dicta los criterios y procedimientos para sustentar el uso de los recursos de la Reserva de Contingencia. Exceptuase de la declaración de viabilidad y autorizase al MEF a través de la DGIP a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los proyectos de inversión publica de emergencia, ante la presencia de desastres, como requisito previo a su ejecución. 14

NO se financian gastos por concepto de: IV. LEY № 30282 “LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015”- SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL NO se financian gastos por concepto de: Capacitación. Asistencia técnica. Seguimiento y control. Adquisición de vehículos, maquinarias y equipos. Remuneraciones o retribuciones. Las intervenciones de mejoramiento, y recuperación de la capacidad de bienes y/o servicios que ha sido afectada por un desastre se financian con los recursos del presupuesto institucional de la entidad.

Directivas para la atención de las Emergencias elaboradas por la DGIP IV. LEY № 30282 “LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015”- SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Directivas para la atención de las Emergencias elaboradas por la DGIP ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N°30282, LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015. DIRECTIVA №002-2014-EF/63.01 PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES. DIRECTIVA №003-2014-EF/63.01

Directivas para la atención de las Emergencias elaboradas por la DGIP IV. LEY № 30282 “LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015”- SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Directivas para la atención de las Emergencias elaboradas por la DGIP ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N°30282, LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015. DIRECTIVA №002-2014-EF/63.01 Aprobada con RD N°010-2014-EF/63.01

IV. LEY № 30282 DIRECTIVA N°002-2014-EF/63 IV. LEY № 30282 DIRECTIVA N°002-2014-EF/63.01 – CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Criterios para el uso de los recursos de la reserva de contingencia Zona declarada en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional (Ley №29664-SINAGERD); a través de un Decreto Supremo No disponga de recursos presupuestarios para la atención de la emergencia siendo necesario el apoyo Nacional Cuenca - Huancavelica No disponga de recursos presupuestarios para la atención de la emergencia siendo necesario el apoyo Nacional. Huancabamba - Piura

iV. LEY № 30282 DIRECTIVA N°002-2014-EF/63 iV. LEY № 30282 DIRECTIVA N°002-2014-EF/63.01 – CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL LAS ACCIONES A FINANCIAR Rehabilitar la infraestructura pública dañada, con ejecución de acciones de corto plazo y de carácter temporal, recuperando parcialmente el servicio interrumpido*. Reducir los probables daños que pueda generar el impacto de un peligro inminente, determinado por el organismo publico técnico – científico competente. No disponga de recursos presupuestarios para la atención de la emergencia siendo necesario el apoyo Nacional Mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina y en distritos de frontera, a través de la provisión de forraje, alimento para ganado, vacunas y vitaminas para animales. *Solo en los casos que haya obtenido elegibilidad

Directivas para la atención de las Emergencias elaboradas por la DGIP IV. LEY № 30282 “LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015”- SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Directivas para la atención de las Emergencias elaboradas por la DGIP PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES. DIRECTIVA №003-2014-EF/63.01 Aprobada con RD N°011-2014-EF/63.01

Gobiernos Provinciales. Gobiernos Regionales Sectores. IV. LEY № 30282 DIRECTIVA N°003-2014-EF/63.01 – PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES Peligro Inminente Ficha N°2 Post Desastre Ficha N°1 Corresponde a los: Gobiernos Locales. Gobiernos Provinciales. Gobiernos Regionales Sectores. Entidades Prestadoras de servicio (EPS) Elaborar las fichas técnicas de Proyecto de Inversión Pública de Emergencia (PIP de emergencia), conforme a los criterios establecidos en la Directiva N°003-2014-EF/63.01 Ficha Técnica de PIP de emergencia

IV. LEY № 30282 DIRECTIVA N°003-2014-EF/63 IV. LEY № 30282 DIRECTIVA N°003-2014-EF/63.01 – PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES Deben ejecutarse y culminarse física y financieramente en un plazo máximo de seis (06) meses, comprendiendo ésta, todos los procesos técnicos y administrativos: En el caso de recursos del propio presupuesto institucional, a partir de la declaratoria de Elegibilidad. En el caso de uso de los recursos de la Reserva de Contingencia, a partir de la transferencia financiera del INDECI a la Entidad.

IV. LEY № 30282 DIRECTIVA N°003-2014-EF/63 IV. LEY № 30282 DIRECTIVA N°003-2014-EF/63.01 – PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES Deben ejecutarse y culminarse física y financieramente en un plazo máximo de seis (06) meses, comprendiendo ésta, todos los procesos técnicos y administrativos: En el caso de recursos del propio presupuesto institucional, a partir de la declaratoria de Elegibilidad. En el caso de uso de los recursos de la Reserva de Contingencia, a partir de la transferencia financiera del INDECI a la Entidad.

Los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia deben: IV. LEY № 30282 DIRECTIVA N°003-2014-EF/63.01 – PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES Los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia deben: Acreditar un nexo de causalidad. Ser solución técnica adecuada. Considerar acciones estrictamente necesarias para atender la emergencia. Ser presentados a la DGIP en un plazo previsto. Ser de acciones de carácter temporal y corto tiempo de ejecución. Deben ejecutarse y culminarse física y financieramente en un plazo máximo de seis (06) meses, comprendiendo ésta, todos los procesos técnicos y administrativos: En el caso de recursos del propio presupuesto institucional, a partir de la declaratoria de Elegibilidad. En el caso de uso de los recursos de la Reserva de Contingencia, a partir de la transferencia financiera del INDECI a la Entidad.

IV. LEY № 30282 DIRECTIVA N°003-2014-EF/63 IV. LEY № 30282 DIRECTIVA N°003-2014-EF/63.01 – PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES CONSIDERACIONES PARA LA PRESENTACION DE LA FICHA TECNICA DE PIP DE EMERGENCIA A LA DIRECCION GENERAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (DGIP) No mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la ocurrencia del desastre, cuando los PIP de emergencia se financien con los recursos propios de la entidad. Establecido en la Declaratoria de Estado de Emergencia, cuando los PIP de emergencia se financien con los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley №30282. Los PIP de emergencia deben ser remitidos a la DGIP, por el Titular de la Entidad o quien haga sus veces , en un plazo: Importante: El titular de la entidad el titular del Gobierno Regional, es decir, el Gobernador Regional; o responsable del Sector, según sea el caso. También, podrá remitir el Gobernador Regional encargado, indicando (e) en la firma.

IV. LEY № 30282 DIRECTIVA N°003-2014-EF/63 IV. LEY № 30282 DIRECTIVA N°003-2014-EF/63.01 – PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES RESPONSABILIDADES DE LA OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI) DEL GOBIERNO REGIONAL O SECTOR Corresponde al responsable de la Oficina de Programación e Inversiones (OPI), REVISAR, EVALUAR, CONSOLIDAR, PRIORIZAR O RECHAZAR, en caso corresponda las fichas técnicas de PIP de emergencia (Ficha N°01 y 02) presentadas por sus órganos de línea o sus entidades adscritas. (Numeral 7.4, articulo 7° de la Directiva N°003-2014-EF/63.01

Ficha № 01: Informe de Evaluación de Daños (EDAN). IV. LEY № 30282 DIRECTIVA N°003-2014-EF/63.01 – PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES RESPONSABILIDAD DEL JEFE DE LA OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI) DEL GOBIERNO REGIONAL O SECTOR Debe evaluar el contenido técnico y económico de la ficha técnica de PIP de emergencia y los documentos adjuntos, debiendo considerar los siguientes sustentos mínimos, para su evaluación: Ficha № 01: Informe de Evaluación de Daños (EDAN). Ficha № 02: Informe de Estimación de Riesgos (EdR) + informe sustentatorio del organismo público técnico – científico competente. Presupuesto detallado de la obra. Análisis de precios unitarios y planilla de metrados de la obra. Informe técnico sustentatorio de no contar con disponibilidad presupuestal para ejecutar el PIP de emergencia, emitido por el Jefe de la Oficina de Presupuesto de la Unidad Ejecutora o el que haga sus veces. Fotos que sustenten el peligro inminente por ocurrir asociado con la infraestructura pública vulnerable a proteger o el daño sobre la infraestructura pública. Croquis de ubicación que considere la infraestructura pública vulnerable y el ámbito de influencia del peligro inminente, o en caso de post desastre de la infraestructura pública dañada. Otros documentos que sustenten la solicitud.

FICHA N° 03 INFORME Nº………………………………………………….…….. IV. LEY № 30282 DIRECTIVA N°003-2014-EF/63.01 – PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES RESPONSABILIDADES DE LA OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI) DEL GOBIERNO REGIONAL O SECTOR En caso, la OPI del GR o Sector, considera que la Ficha Técnica de PIP de Emergencia (Ficha №1 o Ficha № 2); cumple con los criterios establecidos en la Directiva N°003-2014-EF/63.01; procederá al llenado de la Ficha N°03 Informe de evaluación del PIP de Emergencia elaborado por la OPI del Gobierno Regional y/o OPI del Sector del Gobierno Nacional, adjuntado la indicada ficha de manera indispensable a la ficha técnica de PIP de emergencia remitida a la DGIP. FICHA N° 03 INFORME Nº………………………………………………….…….. Informe de Evaluación del PIP de Emergencia elaborado por la OPI del Gobierno Regional y/o por la OPI del Sector del Gobierno Nacional NOMBRE DEL PIP DE EMERGENCIA:   INVERSIÓN (S/.): UNIDAD EJECUTORA: I- PARAMETROS DE VERIFICACIÓN El PIP de Emergencia se encuentra dentro de los sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la declaratoria del Estado de Emergencia por peligro inminente (con Informe de Entidad Pública Técnica científica competente) ó por ocurrencia del desastre. NORMA Y FECHA QUE SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA DESASTRE DE GRAN MAGNITUD FECHA DE OCURRENCIA DEL EVENTO (REGISTRO SINPAD) PELIGRO INMINENTE FECHA PROBABLE DE OCURRENCIA(INFORME TECNICO CIENTIFICO)

Elegible Observada Rechazada IV. LEY № 30282 DIRECTIVA N°003-2014-EF/63.01 – PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES Evaluada la Ficha Técnica de PIP de emergencia, remitida en físico por el Gobernador Regional o quien haga sus veces; o el representante del Sector del Gobierno Nacional. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Elegible Se comunica a INDECI y al GR o Sector Observada Se comunica al GR o Sector Rechazada SE REMITE EL FORMATO DE ELEGIBILIDAD A INDECI La FT debe ser presentada por el GR a al DGIP Cambio de imagenes EL GR O SECTOR CUENTA CON 30 DÍÁS CALENDARIO,PARA REMITIR A LA DGIP LA FT, DEBIDAMENTE SUBSANADA.

FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO IV. LEY № 30282 DIRECTIVA N°003-2014-EF/63.01 – PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO En caso el PIP sea observado por la DGIP, el Sector o GR, tiene plazo de 30 días calendario para levantar observaciones. GL/GR/Sector Ocurrido el desastre declarado es estado de emergencia por peligro inminente, procede a la elaboración de FT de PIP emergencia (en adelante UE) La OPI-GR o Sector del GN Consolida, revisa, prioriza o rechaza, según corresponda las FT. La FT que considera cumplen los requisitos de la directiva son remitidas DGIP-MEF, A través del titular del GR o Sector, en el plazo establecido en el DEE DGIP-MEF Evalúa y declara ELEGIBILIDAD de PIP de emergencia, y Comunicar al INDECI/UE los PIP Elegibles INDECI Solicita recursos a la DGPP-MEF (plazo máximo 05 días calendario, desde el día siguiente de recibido el oficio elegibilidad). INDECI, transfiere recursos a la UE (plazo máximo 10 días calendario desde el día siguiente de autorizarse dicha transferencia) UE Ejecuta el PIP Elabora y presenta el informe de ejecución a INDECI. DGPP- MEF Aprueba partidas presupuestales mediante D.S. , autorizando la transferencia financiera por parte de la DGPP.

Decreto Supremo N°045-2015-PCM

SITUACIÓN ACTUAL Publicado en el Diario El Peruano el Domingo 05 de Julio del 2015

SITUACIÓN ACTUAL 14 Departamentos 135 Provincias 1254 Distritos

Que haya iniciado la fase de inversión CONSIDERATIVOS QUE SE DEBE CUMPLIR PARA OTORGAR LA ELEGIBILIDAD A LOS PIP POR PELIGRO INMIMENTE EN EL MARCO DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INIMINENTE DADO A TRAVÉS DEL DS N°045-2015-PCM Aquellos proyectos de Inversión Pública declarado viables que correspondan a la Clasificación Funcional Programática Función 05: Orden público y seguridad. División Funcional 016: Gestión de riesgos y emergencias. Grupo Funcional 0035: Prevención de desastres. No será podrán ser presentados como un PIP de emergencia por peligro inminente en las siguientes condiciones: Que haya iniciado la fase de inversión Que se encuentren vigentes de acuerdo a la normativa del SNIP

El PIP de emergencia por peligro inminente, deben: CONSIDERATIVOS QUE SE DEBE CUMPLIR PARA OTORGAR LA ELEGIBILIDAD A LOS PIP POR PELIGRO INMIMENTE EN EL MARCO DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INIMINENTE DADO A TRAVÉS DEL DS N°045-2015-PCM El PIP de emergencia por peligro inminente, deben: Ubicarse en la zona definida como de riesgo muy alto y alto por el último estudio realizado por el CENEPRED (adjuntar estudio del CENEPRED) u otra entidad como el IGP, INGEMMET, etc. Encontrase en el ámbito de un distrito declarado en estado de emergencia en el marco del DS N°045-2015-PCM. Contar con el informe de Estimación de riesgos de acuerdo a lo establecido en la directiva N°003- 2014-EF/63.01. El Informe técnico científico de la entidad competente será el considerado en el último Informe emitido por el ENFEN al momento de formular el PIP de emergencia

CONSIDERATIVOS QUE SE DEBE CUMPLIR PARA OTORGAR LA ELEGIBILIDAD A LOS PIP POR PELIGRO INMIMENTE EN EL MARCO DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INIMINENTE DADO A TRAVÉS DEL DS N°045-2015-PCM Los PIP de emergencia por peligro inminente posibles de ser presentados son: Muros de protección en laderas (para brindar servicios de protección frente a riesgo de deslizamientos). Defensas ribereñas longitudinales (para reducir el riesgo de inundación). * Las intervenciones serán del tipo gaviones o enrocados

CONSIDERATIVOS QUE SE DEBE CUMPLIR PARA OTORGAR LA ELEGIBILIDAD A LOS PIP POR PELIGRO INMIMENTE EN EL MARCO DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INIMINENTE DADO A TRAVÉS DEL DS N°045-2015-PCM DEFENSA RIBEREÑA La defensa ribereña a plantearse debe ser del tipo gaviones o diques enrocados. La defensa ribereña de preferencia debe ser máximo de 500 ml, debiendo indicarse sus coordenadas UTM de inicio y fin. Para el caso de las defensas ribereñas, debe realizarse el levantamiento topográfico a curvas de nivel de la zona considerada como área de inundación (área que posiblemente se afecte si ocurre la inundación), asimismo, seccionamiento del río en una longitud igual a la longitud de la defensa ribereña. Definir las cotas de la rasante del fondo del río, cotas de la terraza, cotas del tirante de agua promedio del caudal actual, cota del tirante de agua alcanzado en un evento extremo de inundación anterior, cotas de la corona del dique longitudinal, cota de la altura de colmatación que permita definir el volumen de material colmatado en el tramo a descolmatar como parte del PIP de emergencia, etc. En esta parte se deberá sustentar a través de las cotas del nivel del terreno donde se ubican las UP, que estas serán inundadas, comparando con las cotas del nivel del agua para el caudal máximo. El plano de planta debe contener el área de inundación y las UP de bienes y servicios públicos, con sus cotas de nivel del terreno donde se establece la UP y sus coordenadas. Asimismo, debe considerarse todas los otros bienes y servicios privados existentes, como viviendas (población), áreas agrícolas, negocios, etc., existentes en el área de potencial inundación, valorizados todos. Para definir el tiempo del PIP de emergencia por peligro inminente, debe considerarse el periodo de la elaboración del Exp. Técnico, tiempos para el proceso de contratación y la ejecución de la obra.

Considerativos en el diseño de la defensa ribereña tipo enrocado CONSIDERATIVOS QUE SE DEBE CUMPLIR PARA OTORGAR LA ELEGIBILIDAD A LOS PIP POR PELIGRO INMIMENTE EN EL MARCO DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INIMINENTE DADO A TRAVÉS DEL DS N°045-2015-PCM Considerativos en el diseño de la defensa ribereña tipo enrocado Para la determinación de la altura del muro, debe considerarse el caudal máximo con el correspondiente tirante de agua máximo. Además, deberá indicarse algunas otras características hidráulicas del río (velocidad, profundidad, tipo de flujo, etc). Este caudal máximo, podrá ser obtenido de información hidrológica de un Proyecto de Inversión Pública (PIP) que este circunscrito/cercano al mismo ámbito de estudio donde se desarrollara el PIP de emergencia por peligro inminente, debiendo ponerse la fuente de información en la Ficha Técnica (PONER el código SNIP del PIP). Cuando no se cuenta con información hidrológica se deberá usar el método racional (Q= C x I x A). Si es enrocado, deberá determinarse la pendiente del talud, altura del muro, espesor del muro, así como el tamaño de la roca (uso de formula de Maynord). Asimismo, se deberá indicar la calidad de la roca y la distancia a la cantera. Asimismo, se deberá determinar a través del cálculo la profundidad de socavación para la determinación de la cimentación o si no fuera posible deberá determinarse por información de PIP cercanos (indicar coordenadas UTM de este PIP cercano), ubicados en el mismo río, para el cual deberá indicarse en la FT el código SNIP del PIP como fuente de información de sustento. Deberá adjuntarse el estudio de suelos que sustenten el diseño, sino fuera posible deberá adjuntarse e indicarse en la FT información del estudio (Expediente Técnico) de un PIP de servicios de protección (indicar código SNIP) cercana al PIP de emergencia con las mismas características del terreno.

Considerativos en el diseño de la defensa ribereña tipo gaviones CONSIDERATIVOS QUE SE DEBE CUMPLIR PARA OTORGAR LA ELEGIBILIDAD A LOS PIP POR PELIGRO INMIMENTE EN EL MARCO DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INIMINENTE DADO A TRAVÉS DEL DS N°045-2015-PCM Considerativos en el diseño de la defensa ribereña tipo gaviones Para el diseño de muros de gaviones, debe considerarse el análisis de la falla por volteo, deslizamiento y capacidad de carga, así como, todos los aspectos de diseño considerados para el enrocado que compatibilicen con el diseño de los muros de gaviones.   MURO DE PROTECCIÓN EN LADERA PARA REDUCIR EL RIESGO DE DESLIZAMIENTO Los PIP de emergencia por peligro inminente de deslizamiento en laderas por efecto de lluvias, tendrán como objetivo reducir el riesgo de deslizamiento de masas de tierra sobre población, viviendas y UP de bienes y servicios públicos. Definir el área de impacto considerando el volumen o masa de tierra que se desplazara y la cantidad de familias, viviendas y/o Unidades Productoras (UP) de bienes y servicios públicos que serían impactados sino se considera el PIP de emergencia. Se debe valorizar todas las viviendas y/o UP a ser protegidos. El tipo de muro a presentar como parte del PIP de emergencia son los muros de gravedad, pueden ser: muros de mampostería, muros de gaviones, muros secos de piedra acomodada, muros de concreto ciclópeo. No deben llevar ningún refuerzo, porque no trabajaran por tracción, sino su trabajo será únicamente por compresión. La altura máxima a considerar es 3.5 mt. La base del muro de gravedad debe oscilar entre 0.4 a 0.7 de la altura del muro. La base debe asegurar estabilidad contra el deslizamiento y volcamiento. Los cálculos para el diseño de los muros consistirá principalmente en determinar la seguridad al deslizamiento, seguridad al volcamiento y la posesión de la resultante.

Muchas Gracias Dirección General de Inversión Pública Dirección de Inversión Pública aramirez@mef.gob.pe