Curso de Derecho Laboral II (Colectivo) PRIMERA CLASE Fines y Objetivos del Derecho Colectivo de Trabajo, Diferencias entre el Derecho Individual.

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Transcripción de la presentación:

Curso de Derecho Laboral II (Colectivo) PRIMERA CLASE Fines y Objetivos del Derecho Colectivo de Trabajo, Diferencias entre el Derecho Individual y Derecho Colectivo de Trabajo Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho Profesor: Dr. Luis Nava Guibert

DERECHO DEL TRABAJO Derecho Individual de Trabajo Derecho Colectivo de Trabajo. Derecho Procesal de Trabajo

DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO La relación entre los sujetos es desigual Como consecuencia de ello, el punto de partida es la desigualdad: tendencia a la desigualdad, lo que determina su CARÁCTER PROTECTOR. 3) Se persigue eliminar la desigualdad a través de la legislación: DERECHO EMINENTEMENTE LEGAL

DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO 1.- El punto de partida es la igualdad de las partes (Sindicatos, pliegos de reclamos etc.) 2.- No hay necesidad de establecer muchos mecanismos de protección: los proporciona el carácter colectivo de los sujetos. 3.- Es un derecho fundamentalmente contractual más que legal. 4.- Las normas de derecho colectivo son fundamentalmente instrumentales.

FINES Y OBJETIVOS DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO Las relaciones colectivas de trabajo se desarrollaron en nuestra época como consecuencia de protección legal y constitucional. El derecho colectivo del trabajo otorga al trabajador mayor presencia y protección frente al empleador. Le permite acceder a mejores beneficios

DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO INDIVIDUAL Y COLECTIVO - Relaciones Individuales entre el empleador y el trabajador Interés particular Dependiente y subordinado Art. 4to. D.S. 003-97-TR: EN TODA PRESTACIÓN PERSONAL DE SERVICIOS REMUNERADOS Y SUBORDINADOS, SE PRESUME LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO a plazo indeterminado. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece. También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna.

Colectivo: Regula relaciones asociativas de un grupo de trabajadores con el empleador. - Interés es el grupo Alcanzar un resultado común Artículo 28° de la Constitución: El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: Garantiza la libertad sindical. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

El Derecho Individual es autónomo del Derecho Colectivo Cabanillas Guillermo : – Individual – Contrato de trabajo - Colectivo – Asociación de Trabajadores con el empleador. El Derecho Individual es autónomo del Derecho Colectivo No se hubiera alcanzado lo que han logrado los trabajadores en conjunto. Obliga al empleador a negociar en un trato de igualdad. Pero también es cierto que si antes no hubiesen asegurado su relación dependiente a través del contrato de trabajo, que origina su vinculo laboral, no lo hubieran logrado. Está íntimamente vinculado el Derecho Colectivo. El Derecho Individual y Colectivo es un solo derecho El Derecho Individual no es autónomo. Elementos Prestación personal del Servicio Pago de la Remuneración Dependencia o Subordinación

No existe contratos de trabajo colectivo Art. 5to. Relación del Derecho Individual de Trabajo con el Derecho Colectivo de trabajo La relación individual se inicia vía un contrato de Trabajo (Trabajador – Empleador) No existe contratos de trabajo colectivo Art. 5to. El Contrato de trabajo según algunos autores es un contrato por adhesión- acepta las condiciones, – ordenes – dependencia – subordinación. El Derecho Colectivo, es quien va a tratar que esta situación de inferioridad desaparezca haciendo que los trabajadores en conjunto asuman la conciencia que a través de una negociación con el empleador alcancen mejores condiciones de trabajo.

El Derecho Colectivo tiene que recurrir al Derecho Individual, para que le otorgue el principal motivo que justifica su vigencia. El Derecho Individual es la antesala del Derecho colectivo, contrato de trabajo y luego mejorar sus condiciones La importancia del Derecho Colectivo, radica en que los trabajadores han adquirido conciencia de que solo logran muy poco o nada, pero en grupo logran mucho.

Diferencia entre relaciones individuales y colectivas de trabajo Las relaciones individuales se celebran con ocasión del contrato de trabajo mientras que las colectivas se generan a partir de éste. Las colectivas tienen que ver más con el desarrollo del contrato que con el contrato mismo. En las individuales, la relación es directa entre empleador y trabajador. En las Colectivas, es indirecta a través del grupo.