Normas Jurídicas relacionadas con el Presupuesto Público ONP.

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Normas Jurídicas relacionadas con el Presupuesto Público ONP

ONP NORMAS JURIDICAS PRINCIPALES - Constitución Nacional - Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 - Decreto Reglamentario de la Ley 24.156 Nº 1.344/07 Ley de Solvencia Fiscal y Calidad de la Gestión Pública Nacional Nº 25.152 - Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal Ley Nº 25.917 - Ley Complementaria de Presupuesto (11.672-Dto 740/14) - Leyes de Presupuesto - Decisiones Administrativas de Distribución de las leyes de Presupuesto ONP

ONP COMPLEMENTARIAS - Ley de Inversión Pública Nº 24.354 - Normas sobre Personal del Estado - Normas de contrataciones y adquisición de bienes - Ley de Reforma del Estado II Nº 24.629 - Ley de Ministerios - Leyes Tributarias ONP

EL PRESUPUESTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION NACIONAL ONP

EL PRESUPUESTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION NACIONAL ARTICULO 4º: Se refiere a la parte financiera del presupuesto al señalar la obligación, para el Gobierno Federal, de proveer los gastos de la Nación e indicar al efecto, sus principales fuentes de financiamiento. FUENTES DE FINANCIAMIENTO Derechos de importación y exportación. Venta y locación de tierras de propiedad nacional Rentas de correos Contribuciones que EQUITATIVA Y PROPORCIONALMENTE a la población imponga el Congreso Nacional Empréstitos y operaciones de crédito que decrete el Congreso Nacional para: - Urgencias de la Nación - Empresas de utilidad nacional ONP

EL PRESUPUESTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION NACIONAL ATRIBUCIONES DEL CONGRESO ARTICULO 75. CORRESPONDE AL CONGRESO: En materia de Recursos: Legislar en materia aduanera Imponer contribuciones Establecer o modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables Contratar empréstitos ONP

EL PRESUPUESTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION NACIONAL ATRIBUCIONES DEL CONGRESO ARTICULO 75. CORRESPONDE AL CONGRESO: En materia de Gastos: Indica las características que debe tener la distribución entre la Nación y las Provincias ONP

EL PRESUPUESTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION NACIONAL ARTICULO 75 Criterios Objetivos de reparto: Equidad Solidaridad La prioridad es tender a lograr: Grados equivalentes de desarrollo Calidad de vida Igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional Distribución ONP

EL PRESUPUESTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION NACIONAL ATRIBUCIONES DEL CONGRESO ARTICULO 75. CORRESPONDE AL CONGRESO: En materia de Gastos: Arreglar el pago de la deuda interior y externa de la Nación Abre la posibilidad de acordar subsidios del Tesoro Nacional a las Provincias con rentas insuficientes Fija anualmente el Presupuesto General de Gastos y el cálculo de recursos de la AN, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas. Aprobar la cuenta de Inversión ONP

EL PRESUPUESTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION NACIONAL Art. 85: Auditoría General de la Nación Control de legalidad, gestión y auditoría de la administración pública centralizada y descentralizada. Intervenir en la aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos ONP

EL PRESUPUESTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION NACIONAL ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO ARTICULO 99. El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: Inciso. 10 Supervisa el ejercicio de la facultad del Jefe de Gabinete de Ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales. ONP

ATRIBUCIONES DEL JEFE DE GABINETE Y DEMAS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO ARTICULO 100. Al Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde: Inciso. 6 Enviar al Congreso los proyectos de la ley de Ministerios y Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo. Inciso. 7 Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de Presupuesto Nacional ONP

LEY Nº 24.156 ONP

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES ES ESTABLECIDO POR LA LEY (ART. 1) ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL ES ESTABLECIDO POR LA LEY (ART. 1) LA ADMINISTRACION FINANCIERA COMPRENDE: EL CONJUNTO DE SISTEMAS, ORGANOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION DE LOS RECURSOS PUBLICOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS (ART. 2) EL CONTROL COMPRENDE: LAS ESTRUCTURAS DE CONTROL INTERNO Y EXTERNO DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Y EL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PARA LOS FUNCIONARIOS (ART.3) ONP

OBJETIVOS ART. 4 GARANTIZAR LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE REGULARIDAD FINANCIERA, LEGALIDAD, ECONOMICIDAD, EFICIENCIA Y EFICACIA EN LA OBTENCION Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PUBLICOS SISTEMATIZAR LAS OPERACIONES DE PROGRAMACION, GESTIÓN Y EVALUACION DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DESARROLLAR SISTEMAS DE INFORMACION FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL ESTABLECER COMO RESPONSABILIDAD PROPIA DE CADA JURISDICCION O ENTIDAD DE SPN: a) UN SISTEMA CONTABLE ADECUADO b) UN EFICAZ Y EFICIENTE CONTROL INTERNO c) PROCEDIMIENTOS PARA LA CONDUCCION ECONOMICA, EFICIENTE Y LA EVALUACION DE RESULTADOS DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y OPERACIONES ESTRUCTURAR UN SISTEMA DE CONTROL EXTERNO ONP

ONP Artículos 5, 6 y 7 MARCO CONCEPTUAL ABARCATIVO LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SPN. Nº 24.156 TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES Artículos 5, 6 y 7 MARCO CONCEPTUAL ABARCATIVO Otros Sistemas Conexos a la Administración Financiera ONP

ONP AMBITO DE APLICACIÓN ART. 1 Y 8 LA TOTALIDAD DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL ONP

ONP ONP Artículo 9 PL, PJ, MP Presidencia JGM Ministerios y Secretarías del PEN JURISDICCION Organización pública Personalidad jurídica Patrimonio propio ENTIDAD Objetivos y Metas del Estado ONP ONP

PARA TODOS LOS SISTEMAS EJERCICIO FINANCIERO ART. 10 PARA TODOS LOS SISTEMAS 1 DE ENERO - 31 DE DICIEMBRE ONP

ONP TITULO II - DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO CAP.I DISPOSICIONES GENERALES Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA SECCION I - NORMAS TECNICAS COMUNES Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA ART. 11 - PRINCIPIOS, ORGANOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ART. 12 - LOS PRESUPUESTOS COMPRENDERAN TODOS LOS RECURSOS Y GASTOS PREVISTOS PARA EL EJERCICIO POR SEPARADO, POR SUS MONTOS INTEGROS, SIN COMPENSACIONES ENTRE SI. MOSTRARAN: CORRIENTES 1) EL RESULTADO ECONOMICO Y FINANCIERO EN SUS CUENTAS CAPITAL 2) LA PRODUCCION DE BIENES Y DE SERVICIOS ONP

ART. 13 PRESUPUESTO DE RECURSOS ART. 13 PRESUPUESTO DE RECURSOS. CONTIENE: RUBROS DE INGRESOS Y OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y SUS MONTOS. DENOMINACIONES ESPECIFICAS PARA IDENTIFICAR FUENTES. ART. 14 PRESUPUESTO DE GASTOS. UTILIZACION DE TECNICAS PARA DEMOSTRAR CUMPLIMIENTOS DE POLITICAS, PLANES DE ACCION Y PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS, INCIDENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA DE LA EJECUCION DE GASTOS Y SU VINCULACION CON SUS FUENTES DE FINANCIAMIENTO. ART. 15 CONTRATOS O ADQUISICIONES CUYOS PLAZOS DE EJECUCION EXCEDAN AL AÑO ONP

ONP IMPORTE A DEVENGAR (en pesos) AVANCE FISICO (porcentajes) 2014 2015 2016 RESTO TOTAL PROYECTOS DE OBRA JURISDICCION SERVICIO PROGRAMA SUBPROGRAMA CONTRATACION DE OBRAS O ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS PROYECTO QUE INCIDEN EN EJERCICIOS FUTUROS ONP

CONTRATOS O ADQUISICIONES CUYOS PLAZOS DE EJECUCION EXCEDAN AL AÑO EXCEPCIONES Gastos en Personal y sus asimilables Locación de inmuebles, servicios y suministros Contrataciones de obras menores a $ 25.000.000 (Resolución Nº 118/12 SH) ONP

ONP SECCION II - ORGANIZACION DEL SISTEMA ORGANO RECTOR : Oficina Nacional de Presupuesto COMPETENCIAS ONP

ONP ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO ORGANO RECTOR (ART. 16) OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO COMPETENCIAS: (ART. 17) PARTICIPAR, FORMULAR, ASESORAR, ANALIZAR, EVALUAR Y DICTAR NORMAS EN LO REFERENTE A LA CONFECCION DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, PREPARAR EL RESPECTIVO PROYECTO DE LEY Y FUNDAMENTAR SU CONTENIDO ASESORAR EN MATERIA PRESUPUESTARIA A TODOS LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Y DIFUNDIR CRITERIOS BASICOS COMPATIBLES CON ESTE SISTEMA A NIVEL DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS APROBAR, JUNTO A LA TESORERIA GENERAL, LA PROGRAMACION DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA A.P.N COORDINAR Y EVALUAR EL PROCESO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA E INTERVENIR EN LOS AJUSTES Y MODIFICACIONES DE ACUERDO A LAS ATRIBUCIONES QUE FIJE LA REGLAMENTACION ONP

ONP CAP. II DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL SECCION I - DE LA ESTRUCTURA DE LA LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL SECCION II - DE LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO SECCION III - DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO SECCION IV - DEL CIERRE DE CUENTAS SECCION V - DE LA EVALUACION DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA CAP. III DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LAS EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO CAP. IV DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL ONP

ONP TITULO III DEL SISTEMA DE CREDITO PUBLICO TITULO IV DEL SISTEMA DE TESORERIA TITULO V DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL TITULO VI DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO TITULO VII DEL SISTEMA DE CONTROL EXTERNO CAP. I AUDITORIA GENERAL CAP. II COMISION PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS CAP. III DE LA RESPONSABILIDAD TITULO VIII DISPOSICIONES VARIAS CAP. I DISPOSICIONES GENERALES CAP. II DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAP. III DISPOSICIONES FINALES ONP

PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO (ARTÍCULO 27) Si al inicio del ejercicio no se encontrare aprobado el presupuesto, deberá regir el que estuvo en vigencia el año anterior, con los siguientes ajustes que deber introducir el Poder Ejecutivo Nacional: En los presupuestos de RECURSOS: a) Eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente. b) Suprimir los ingresos provenientes de operaciones de crédito publico autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizadas. c) Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero anterior, en el caso que el presupuesto que se está ejecutando hubiera previsto su utilización. d) Estimará cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio. e) Incluirá los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio. ONP

PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO (ARTÍCULO 27) 2. En los presupuestos de GASTOS: a) Eliminará los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos. b) Incluir los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos derivados de la ejecución de tratados internacionales. c) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios. d) Adaptará los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores. ONP

LEY Nº 25.152 ONP

Principales Disposiciones Ley Nº 25.152 (y modificatorias) Ambito de Aplicación: Los Poderes del Estado Nacional. El PEN invitará a los Gobiernos Provinciales y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Previsión: El PEN deberá elaborar un presupuesto plurianual de al menos tres años. ONP

Principales Disposiciones Ley Nº 25.152 (y modificatorias) Fondo Anticíclico: se constituye con el 50% recursos de concesiones y acciones remanentes de las empresas privatizadas, con los superávit financieros que se generen en cada ejercicio fiscal y con las rentas generadas con el propio fondo. La Ley de Presupuesto 27.008 suspende la integración del fondo para el 2015. ONP

Principales Disposiciones Ley Nº 25.152 (y modificatorias) Transparencia: será de libre acceso al público el estado de ejecución del presupuesto nacional, las órdenes de compra y todos los movimientos de caja del EN Transparencia: en caso de comprometerse gastos presentes o futuros por encima de los autorizados en la Ley de Presupuesto, la SH y la AGN informarán a la PGN Rendición de Cuentas: JGM y Ministro de Economía concurrirán a una sesión conjunta de la comisiones de Presupuesto y Hacienda para presentar un informe global de la situación presupuestaria y financiera. ONP

LEY Nº 25.917 ONP

Principales Disposiciones Ley Nº 25.917 (y modificatorias) Transparencia y Gestión Pública: Creación del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal a fin de establecer reglas generales de comportamiento fiscal. Las leyes de presupuesto de la AN, AP y de la Ciudad Autónoma de Bs. As. contendrán la autorización de la totalidad de los gastos y la previsión de la totalidad de los recursos de TODOS los OC, OD y Fondos Fiduciarios. Informarán sobre las previsiones de TODOS los Entes Autárquicos, institutos, empresas y Sociedades del Estado del Sector Público no Financiero ONP

Principales Disposiciones Ley Nº 25.917 (y modificatorias) Transparencia y Gestión Pública: En el plazo de dos años se realizarán las adecuaciones para incorporar al Presupuesto los fondos y organismos ya existentes que no consoliden en el Presupuesto General o no estén sometidos a las reglas generales de ejecución presupuestaria. Dicho plazo concluye el 31/12/2015 (Ley 27.008 art 53) - El GN incorporará en las proyecciones del presupuesto plurianual las estimaciones de los recursos de origen nacional distribuidas por régimen y provincia como así también el perfil de vencimientos de la deuda pública nacional instrumentada para el trienio ONP

Principales Disposiciones Ley Nº 25.917 (y modificatorias) Transparencia y Gestión Pública: Los GP y CABA antes del 30/11 presentarán ante sus legislaturas las proyecciones de los presupuestos plurianuales del trienio siguiente. - Los GP y CABA implementarán un Sistema Integrado de información compatible con el Nacional ONP

Principales Disposiciones Ley Nº 25.917 (y modificatorias) Gasto Público: - Se establece un límite al crecimiento del gasto público - No podrán crearse fondos u organismos que impliquen gastos que no consoliden en el presupuesto o no estén sometidos a las reglas generales de ejecución. Ingresos Públicos: - Si se tomaran medidas tributarias que impliquen una menor recaudación, se deberá justificar el aumento del recurso que la compense o bien bajar el gasto presupuestado con ese financiamiento ONP

Principales Disposiciones Ley Nº 25.917 (y modificatorias) Equilibrio Financiero: - El GN, los GP y de la CABA ejecutarán sus presupuestos preservando el equilibrio financiero Si los niveles de deuda no permitieran lograr ese equilibrio, deberán presentarse y ejecutarse presupues- tos con superávit primario acordes con planes que aseguren la progresiva reducción de la deuda y converger al equilibrio. - Los GN, GP y CABA deberán constituir Fondos Anticíclicos Fiscales con el objeto de perfeccionar el cumplimiento de los objetivos de la ley. ONP

LEY Nº 24.629 ONP

Principales Disposiciones Ley Nº 24.629 (y modificatorias) A partir de 1997 se expone como anexo a la ley de presupuesto la clasificación geográfica El PEN presentará en forma trimestral al PL estados demostrativos de la ejecución del trimestre. El PEN presentará el 30/06 de cada año un informe de avance de elaboración del proy. de ley de presupuesto El PEN no podrá aumentar el gasto con recursos de uso del crédito cuando exista fuente 11 para financiar los mismos conceptos ONP

Principales Disposiciones Ley Nº 24.629 (y modificatorias) Toda Ley que autorice gastos deberá especificar el financiamiento de los mismos Todo contrato deberá tener respaldo presupuestario y ser aprobado por las normas legales pertinentes El funcionario que autorice gastos que no cumpla con las normas de la ley 24.156 será personalmente Responsable si de ello resultare de pagar sumas de dinero Autorizó al PEN para la reorganización del Sector Público Nacional ONP