CAMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA UNION COSTARRICENSE DE CÁMARAS Y ASOCIACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA CONVERSATORIO PROYECTO DE LEY 17315 PARA LA PROTECCIÓN.

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Transcripción de la presentación:

CAMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA UNION COSTARRICENSE DE CÁMARAS Y ASOCIACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA CONVERSATORIO PROYECTO DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO EN MOMENTOS DE CRISIS, SUS IMPLICACIONES PARA EMPLEADORES Y COLABORADORES Realizado por: Ing. José Salas C.,M.II. Mayo 2009 Sede Colegio de Abogados

CAMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA TrabajadoresMarzo 2009Abril 2009DiferenciaPorcentaje (%) Sector privado Sector público Independientes Total trabajadores Fuente: CCSS SITUACIÓN DEL EMPLEO EN COSTA RICA

CAMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA RESUMEN: SECTORES MÁS AFECTADOS: Agricultura: 3225 trabajadores menos Comercio ( enseres electrodomésticos) 1611 Industrias Manufactureras 1640 trabajadores SECTORES EN CRECIMIENTO: Actividades inmobiliarias trabajadores más. Enseñanza 387 Servicios de Salud 34 Fuente C.C.S.S.

CAMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA PUNTOS PRINCIPALES DEL PROYECTO EN LO QUE SE REFIERE A LA JORNADA LABORAL: 1.El proyecto propone la disminución de la jornada de trabajo, por el plazo que se autorice y hasta en una tercera parte, el número de horas establecida o pactada entre las partes. En este caso el ingreso del trabajador se afectará en igual proporción en la que se disminuya la jornada. 2.Se regirá por un decreto ejecutivo que definirá los requisitos que deben cumplir los patronos y el período por el cual regirán las medidas temporales. 3.El período de observancia será de seis meses. 4. Se podrán dictar nuevos decretos, si las condiciones que le dieron origen persisten o surgen nuevas situaciones de crisis.

CAMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA PUNTOS PRINCIPALES DEL PROYECTO EN LO QUE SE REFIERE A LA JORNADA LABORAL: 5.La Dirección de Inspección del MTSS será la encargada de velar por este cumplimiento. 6.El trabajador que no esté de acuerdo puede pedir sus extremos laborales, sin necesidad de ir a sede jurisdiccional. 7.El derecho para ejercer esta acción por parte del trabajador prescribirá en el término de un mes contado a partir de la entrada en vigencia de la medida que directamente lo afecte.

CAMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA PUNTOS PRINCIPALES DEL PROYECTO EN LO QUE SE REFIERE A LA JORNADA LABORAL: 8. Durante el plazo de vigencia de la medida, las cargas sociales se aplicarán sobre el monto de salario efectivamente percibido por el trabajador. No obstante, en caso de que el salario percibido afecte la cotización mínima para el ingreso al régimen de seguridad social establecida en la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y en el Reglamento de Invalidez Vejez y Muerte, deberá respetarse el mínimo establecido en dicha normativa.

CAMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA ¿ QUÉ SE PRETENDE CON EL PROYECTO DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO EN MOMENTOS DE CRISIS? 1. Nuestra legislación laboral no establece normas que permitan aplicar medidas como las presentadas en esta iniciativa. 2. Se implementarían para enfrentar épocas de crisis, con el objetivo de proteger el empleo de los trabajadores y las trabajadoras costarricenses. 3. Solo podrán acogerse aquellos patronos autorizados que se encuentren al día o con arreglo de pago aprobado de los impuestos nacionales, municipales y obligaciones obrero patronales. 4. Que el patrono tenga la alternativa de lograr un acuerdo con sus trabajadores y trabajadoras y de esta manera enfrentar la actual crisis.

CAMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA ¿QUÉ UTILIDAD OBTIENE EL TRABAJADOR CON ESTE PROYECTO DE LEY? 1.Conservación de su empleo. 2.Se le respetan sus derechos laborales. 3.Si en último caso procede el despido, sus garantías laborales se le tomarán en cuenta cuando laboraba en jornada completa. 4.Seguridad jurídica. 5.Solamente se aplica a los sectores que se encuentren en crisis.

CAMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA 5. Si el trabajador al que se le apliquen las medidas temporales no acepta la modificación temporal del contrato, podrá darlo por terminado de forma unilateral sin responsabilidad de su parte y sin que se extingan sus derechos.