Buenas noches
Expositora Damarys Florez Tarazona Tema: Conciliación Utilidad Contable y Renta Fiscal
FINALIDAD DE LA CONCILIACIÓN La finalidad de toda conciliación es explicar y justificar las diferencias existentes entre la Renta Comercial y la Renta Fiscal, que van surgiendo, mientras se prepara la información que las Sociedades Comerciales denunciarán en sus declaraciones anuales del Impuesto de Renta.
EFECTO DE LA CONCIALICION El efecto de la Conciliación es fiscal y no afecta los Estados Financieros. Las diferencias que se presenten deberán ser registradas en las Cuentas de Orden, las cuales reflejan las diferencias entre las cifras utilizadas para las declaraciones tributarias y las contenidas en el Balance General y/o el Estado de Resultados. La utilidad o pérdida contable resulta de la información registrada por las Personas Jurídicas, aplicando para ello las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Colombia.
Renta Líquida Fiscal Gravable vs. Renta Contable Cuando se habla de que hay valores en la renta contable que difieren de los que se llevarían a la renta fiscal, éstos pueden corresponder a una de las siguientes dos clasificaciones: 1) Valores que forman Diferencias Permanentes. 2) Valores que forman Diferencias Temporales. La Renta Líquida Fiscal Gravable, nace de la aplicación de las normas establecidas en el Estatuto Tributario y Decretos que lo reglamentan, y en muchos casos dichas normas difieren de la contable en forma ostensible
DIFERENCIAS PERMANENTES Este concepto tributario se utiliza porque hay costos y gastos que contablemente han sido registrados pero que no pueden, total o en parte ser deducidos en el período. Un gasto registrado contablemente y que no es deducible, p.ej.: el 75% del 4 por mil, constituye una diferencia permanente, pues en ningún momento su valor total o parte de él, en el proceso de determinación de la renta, puede ser tenido en cuenta.
DIFERENCIAS TEMPORALES Las Diferencias Temporales entre la Renta Contable y la Renta Fiscal, son aquellas partidas originadas en las normas que establecen, expresamente, que ciertos valores de gastos contables, para poder ser deducidos, requieren cumplir ciertos requisitos, y que mientras no se cumplan, el gasto sería “temporalmente” no deducible.
EJEMPLO: Para deducir el gasto por Impuesto de Industria y Comercio, el mismo debe estar efectivamente pagado y no sólo causado; (ver artículo 115 del E.T.). También pueden surgir por la aplicación de métodos de depreciación distintos en la parte contable y en la parte fiscal.
Estas Diferencias Temporales pueden dar lugar a registrar en la contabilidad, lo que se conoce como el “Impuesto Diferido Débito por diferencias temporales” (cuando los valores registrados contablemente son superiores a los deducibles fiscalmente); o un “Impuesto Diferido Crédito” (cuando los valores registrados contablemente son inferiores a los deducibles fiscalmente).
IMPUESTOS DEDUCIBLES ARTICULO 115. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
artículo 45 de la Ley 1430 de 2010. A partir del año gravable 2013 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.
Ley 1314 de 2009 articulo # 4 INDEPENDENCIA Y AUTONOMIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS FRENTE A LAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACION FINANCIERA Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y las de carácter tributario, prevalecerán estas ultimas.
LAS DIFERENCIAS BÁSICAS ENTRE LAS UTILIDADES CONTABLE Y FISCAL 1. Ingresos contables no acumulables fiscalmente: Una empresa podrá recibir dividendos por tener dividendos en acciones de otras sociedades, el fisco a dispuesto que estos ingresos no se acumulen, pues ya causaron impuesto en las empresas que los obtuvieron antes de repartir los dividendos. LAS DIFERENCIAS BÁSICAS ENTRE LAS UTILIDADES CONTABLE Y FISCAL
Las diferencias básicas entre las utilidades contable y fiscal 2. Gastos contables no deducibles fiscalmente: No serán gastos deducibles la amortización de los activos intangibles, los donativos otorgados a una empresa que no reúnan los requisitos para recibirlos, constituirán gastos no deducibles para efectos del calculo del impuesto. Las diferencias básicas entre las utilidades contable y fiscal
3. Ingresos acumulables fiscalmente no acreditados a las cuentas de resultados: Se consideraran como ingresos acumulables las recuperaciones de cuentas canceladas con anterioridad fiscalmente en el aspecto contable, dichas recuperaciones suelen acreditarse a la ”estimación para cuentas de cobro dudoso”. 4. . Deducciones fiscales no cargadas a gastos: Las indemnizaciones pagadas por una empresa a los trabajadores que se retiren por un reajuste al personal o retiro voluntario, serán deducibles en el momento mismo en que se paguen dichas indemnizaciones. Si una empresa hubiere creado una provisión para indemnizaciones a través de los años con cargo a los resultados (gastos no deducibles), al indemnizar deberá cargar precisamente a la provisión y no al gasto.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION