Por: Katherine Castaño John Fredy López

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Transcripción de la presentación:

Por: Katherine Castaño John Fredy López RESOLUCIÓN 1511 DE 2011 Por: Katherine Castaño John Fredy López

RESOLUCIÓN 1511 DE 2011 Se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que debe cumplir el chocolate y productos de chocolate para consumo humano, que se procese, envase, almacene, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el territorio nacional. Desarrollar esta diapositiva conforme avanza la escena. https://www.youtube.com/watch?v=bRE1g-otOSk

RESOLUCIÓN 1511 DE 2011 CONSIDERA: Art. 78 de la Constitución Política de Colombia Ley 170 de 1994 Artículo 26 de la Decisión Andina 376 de 1995 Decreto 3466 de 1982 Decreto 2269 de 1993 Decreto 4003 de 2004, Decreto 3075 de 1997

APLICA: Chocolate y productos de chocolate tales como chocolate de mesa, coberturas y sucedáneos de chocolates, nacionales e importados destinados para consumo humano en el territorio nacional. Establecimientos

DEFINICIONES Chocolate de mesa con leche: Chocolate de mesa al que se le adiciona leche en polvo entera, semidescremada o descremada. Puede ser con o sin azúcar. Chocolate para consumo directo: Producto obtenido por la mezcla, en proporciones variables, de subproductos del cacao con o sin la adición de azúcar, y de otros productos alimenticios. Sucedáneos de chocolate para consumo directo: Productos obtenidos por la sustitución de la manteca de cacao por otras grasas vegetales.

Cacao en grano: Semilla proveniente del fruto del árbol, limpio y seco. Cacao en polvo o cocoa: Producto de la molienda de la torta de cacao. Chocolate aromatizado: Producto para consumo directo, al que se le han añadido aromatizantes permitidos. Chocolate de mesa: Masa o pasta o licor de cacao mezclado o no con una cantidad variable de azúcares (sacarosa, dextrosa) y otros tipos de edulcorantes permitidos.

Condiciones básicas de higiene de los establecimientos El procesamiento, envase, almacenamiento, transporte, expendio y comercialización de chocolate y productos de chocolate para consumo directo, se ceñirán a los principios de las Buenas Prácticas de Manufactura –BPM– estipuladas en el Título II del Decreto 3075 de 1997 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, con excepción del Capítulo VIII.

Condiciones básicas de higiene de los establecimientos Los establecimientos de procesamientos de chocolate y productos de chocolate dispondrán de un laboratorio para análisis microbiológicos y fisicoquímicos, para comprobar las calidades y características de las materias primas, productos elaborados y en proceso de elaboración.

CLASIFICACIÓN Chocolate de mesa Chocolates para consumo directo o sus sucedáneos incluyendo los productos dietéticos Con azúcar Amargo Semiamargo Amargo o sin azúcar Dulce Con Leche (entera, descremada) Con alto contenido de leche Blanco Relleno Compuesto Aromatizado

Requisitos de las materias primas El cacao debe estar sano, libre de infestación, estar libre de impurezas y materias extrañas y no debe presentar malos olores ni residuos de contaminantes. El cacao en pasta Cáscara de cacao y germen: 5% m/m como máximo. Manteca de cacao: 47% m/m.

Requisitos generales del chocolate de mesa Para el chocolate de mesa con leche se debe adicionar un contenido mínimo del 4% de leche en polvo entera, semidescremada o descremada. El chocolate de mesa no debe contener metales pesados en cantidades mayores a las indicadas: Contaminante Límite máximo Plomo (Pb) 2 mg / kg Aflatoxinas 20 mg / kg

Requisitos generales del chocolate y sucedáneos para consumo directo Deben tener mínimo 60% (m/m) de chocolate o de cobertura de sucedáneos, cuando los agregados son visibles y separados; y 70%, cuando son prácticamente imperceptibles. Debe contener como mínimo 35% de sólidos totales de cacao, 18% de manteca de cacao, 14% de sólidos de cacao desgrasados y como máximo 55% de azúcares. No debe contener colorantes. Mínimo 25% de chocolate o del sucedáneo respectivo en el revestimiento. Chocolate sucedáneo Debe contener como mínimo un 4% de sólidos no grasos de cacao y su humedad no puede ser superior al 3%.

Requisitos generales del chocolate y sucedáneos para consumo directo En el chocolate para consumo directo se permite hasta un 5% de grasa vegetal, como sustituta del contenido de manteca de cacao usada en el producto y se debe declarar en el rótulo. Se pueden utilizar en chocolate y sucedáneos para consumo directo, las siguientes grasas vegetales: aceite de palma, aceite de coco en la fabricación de helados de chocolate y otros productos congelados similares. El chocolate sucedáneo con leche debe contener un mínimo de 0,5% de sólidos de leche desgrasados. En la rotulación de estos productos se destacará claramente el nombre de “Chocolate sucedáneo” o “sabor a chocolate”.

PROHIBICIONES Chocolate de mesa: 1. La cascarilla de cacao no se debe adicionar en la fabricación de chocolate de mesa en ninguno de sus tipos. 2. Al producto no se le debe adicionar sustancias inertes, dextrinas, conservantes o materias extrañas, al igual que la adición de almidones o harinas de cualquier tipo de cereales o pseudocereales. 3. No se permite la adición de otra grasa diferente a la manteca de cacao a excepción de la aportada por la leche.

PROHIBICIONES Chocolate de consumo directo 1. No deben contener sustancias o materias extrañas a su composición normal. 2. Todo material que tenga contacto con las materias primas y chocolates, o productos de chocolate, en cualquier momento de su elaboración, distribución y consumo, no debe alterar las características de composición ni los caracteres organolépticos de los productos. 3. En los productos de cacao, cacao en grano, pasta de cacao, tortas de cacao y cacao en polvo, no se permite: 3.1. Adicionar cascarillas, sustancias inertes, así como aditivos no autorizados. 3.2. Utilizar cacao en mal estado de conservación o atacado por parásitos, rancio o con sustancias nocivas.

PROHIBICIONES 3.3. Emplear en la elaboración de chocolate y coberturas de consumo directo: cascarillas de cacao, o finos de cacao, dextrina, sustancias inertes y otros productos similares no autorizados. 3.4. Añadir: Harinas, almidones y féculas. 3.5. La presencia o utilización en el cacao y chocolate de: Sustancias que por su naturaleza, cantidad o calidad, sean nocivas. 3.6. En el producto terminado impurezas extrañas a las materias primas empleadas, o cuerpos extraños.

Envase y Rotulado Envasar en recipientes elaborados con materiales inocuos y resistentes, de tal manera que no reaccionen con el producto o alteren las características físicas, químicas y sensoriales hasta el consumo final. Debe ofrecerse en envases de primer uso y de material adecuado que permita un cierre seguro y protección apropiada durante el almacenamiento.

Envase y Rotulado El chocolate para consumo directo, se designará con uno de los siguientes términos; “Chocolate”, “Chocolatina” o “Chocolatín”. En los chocolates o sucedáneos compuestos la adición de alcoholes y licores, debe ser mínimo del 1% (m/m), para poderlos indicar en el rótulo. En los chocolates o sucedáneos compuestos la adición de café debe ser mínimo del 1% (m/m) de extracto de café, para efectos de la declaración en el rótulo.

Requisitos para la importación Para la importación de chocolate y productos de chocolate se debe cumplir con lo establecido en el Capítulo X del Título III del Decreto 3075 de 1997 y las demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y con lo dispuesto en el presente reglamento técnico.

Requisitos para la importación Inspección, vigilancia y control Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y a las Direcciones Territoriales de Salud, en el ámbito de sus competencias, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control.

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