EL CONTRATO DE TRABAJO Y SU EXTINCIÓN

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Transcripción de la presentación:

EL CONTRATO DE TRABAJO Y SU EXTINCIÓN Juan Muñoz Becerra

EL CONTRATO DE TRABAJO * Elementos esenciales: - Prestación Personal - Remuneración - Subordinación ( Facultades del empleador: Dirección, Fiscalización y Sanción) * El contrato de Trabajo y el Contrato de Locación de Servicios * El Principio de Primacía de la Realidad

TIPO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL * Por voluntad unilateral del trabajador: Renuncia Jubilación voluntaria * Por voluntad unilateral del empleador Despido individual Despido colectivo * Por voluntad de ambas partes Mutuo disenso Cumplimiento de contratos sujetos a modalidad * Por desaparición de las partes * Jubilación e invalidez absoluta permanente del trabajador

Voluntad unilateral del empleador Despido Individual por causa justa - Por capacidad del trabajador (art. 23º) * Detrimento de facultades o ineptitud sobrevenida * Rendimiento deficiente * Negativa injustificada a examen médico Por conducta del trabajador: * Faltas graves (art. 25º) - Otras: * Condena penal por delito doloso (art. 27º) * Inhabilitación para ejercicio de actividad (art. 28º)

Faltas Graves: Incumplimiento de las obligaciones de trabajo La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentren bajo su custodia El uso o entrega de información reservada del empleador La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista, excepcional gravedad. Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador o de otros trabajadores El daño a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, etc de propiedad de la empresa El abandono de trabajo.

Despido Nulo: Por estar afiliado a un sindicato o participar en actividades sindicales Por ser candidato a representante de los trabajadores Por presentar una queja o participar de un proceso contra el empleador Por discriminación (sexo, raza, religión, opinión o idioma) Por embarazo Por ser portador del VIH (Ley 26626) Por encontrarse en Discapacidad (Ley 27050)

Despido Indirecto: Hostilidad - La falta de pago oportuno de la remuneración. La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría El traslado del trabajador a lugar distinto con el propósito de perjudicarlo La inobservancia de medidas de higiene y seguridad El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia Los actos de discriminación (sexo, raza, religión, opinión o idioma) Los actos contra la moral y que afecten la dignidad del trabajador.

Despido Incausado Despido fraudulento Renuncia que no lo es Se imputa una causal falsa Despido Arbitrario Reparación prevista - 1.5 Remuneración mensual por cada año de servicios, máximo 12 1.5 Remuneración mensual por mes hasta vencimiento de contrato (contratos sujetos a modalidad). Reposición

Procedimiento: * 30 días naturales para demandar (caducidad) Falta de funcionamiento del Poder Judicial Conciliación administrativa * El despido debe probarse * Verificación: Policial (art. 45º del DS 001-96-TR) Inspección del Trabajo

CASO PRÁCTICO Existe una empresa de responsabilidad limitada constituida en México (Taco) que está dedicada a la comercialización de productos químicos para la minería. Taco lleva a cabo una serie de operaciones en todo Latinoamérica. Taco lleva a cabo operaciones en Perú. Taco ha contratado a dos personas en Perú. Los contratados son dos personas naturales Fulano, Mengano. Fulano, a su vez, contrata a Sutana para que apoye como secretaria. Los tres son personas peruanas, domiciliadas en el Perú.

El contrato celebrado con Fulano y Mengano se ha llamado Contrato de Asesoría. Fulano y Mengano son, ingeniero químico y técnico de la industria minera, respectivamente. El contrato de asesoría señala que Fulano y Mengano deben realizar una serie de actividades en nombre de Taco. Esas labores son: 1) contactar con potenciales clientes de la industria minera interesados en los productos de Taco; 2) asesorar técnicamente a los potenciales clientes para que puedan requerir el tipo y calidad de producto químico adecuado para las actividades que realizan; 3) promover las ventas de los productos de Taco; 4) llevar a cabo las pruebas químicas de los productos químicos en que los potenciales clientes se encuentre interesados; 5) asesorar a los clientes en las operaciones de importación de los productos adquiridos; 6) realizar visitas periódicas a los clientes para comprobar la satisfacción respecto de los productos adquiridos; 7) otras que los directivos y gerentes de Taco les encarguen.

Para ejecutar estas prestaciones, Fulano ha alquilado una oficina en un edificio en Miraflores, ha contratado a Sutana, ha comprado mobiliario, una línea de teléfono. Los gastos asociados a esta oficina son reembolsados por Taco de manera periódica. Mengano ha preferido no alquilar una oficina y ha acondicionado una habitación de su vivienda para realizar todas las actividades asociadas a sus servicios a favor de Taco. Ha comprado mobiliario y al igual que con Fulano, Taco reembolsa todos los gastos asociados de manera periódica. Fulano y Mengano deben viajar por distintas partes en Perú y los gastos asociados a pasajes, viáticos y atenciones a clientes son reembolsados por Taco. Taco reembolsa también los gastos por teléfono celular de Fulano y Mengano, así como paga las cuotas de los autos que Fulano y Mengano han adquirido personalmente ante concesionarias automotrices nacionales. Taco también asume los gastos de mantenimiento y gasolina de estos autos.

Adicionalmente, Taco remunera a Fulano y Mengano mediante un pago que deposita vía transferencia en un Banco Nacional (Mengano) y en un Banco del Exterior (Fulano). Fulano y Mengano extienden a Taco recibos por honorarios profesionales por el monto de los pago recibidos, mas no por el monto de los reembolsos. En su relación con sus clientes, Fulano entrega una tarjeta de presentación en la cual se lee que tiene el cargo de Gerente para Perú de Taco. Mengano, entrega una tarjeta de presentación en la cual se lee “Asesor Técnico”. Fulano y Mengano son capacitados por Taco periódicamente en las oficinas de Taco en México, y, en algunas oportunidades, en las oficinas de subsidiarias de Taco en USA. Fulano y Mengano siguen órdenes de su Jefe Regional que reside en México, rinden cuenta de sus actividades y piden autorización para llevar a cabo inicio de operaciones o conversaciones con potenciales clientes. Fulano y Mengano no están autorizados para celebrar los contratos de venta de los productos, negociar precios o condiciones especiales con los clientes. Fulano y Mengano trabajan bajo exclusividad para Taco, cosa que no establece el contrato de asesoría firmado.

Fulano y Mengano reciben bonificaciones dependiendo del cumplimiento de las metas anuales de colocaciones o ventas que Taco concrete en el mercado peruano, gracias a su gestión. Fulano y Mengano han aparecido en el ranking de “promotores” de Taco, debido al volumen de colocaciones o ventas logradas en el 2005 y 2007. La empresa Taco está preocupada por la forma en que ha venido llevando sus operaciones en Perú. Entonces, le formula las siguientes preguntas, que usted deberá responder de manera personal, fundando de la mejor manera sus respuestas en una fuente del derecho (legales: un ley, reglamento, código, constitución, etc; jurisprudenciales: del tribunal constitucional, etc.; entre otras fuentes).

1.- ¿El titulo de gerente que tiene Fulano le da una relación de dependencia con Taco? 2.- ¿de qué factores depende que Fulano y Mengano tengan un vínculo de trabajo o laboral con Taco?, ¿Fulano y Mengano tienen un contrato de trabajo o un contrato de servicios independientes de carácter civil con Taco? 3.- ¿Qué obligaciones legales le alcanzarían a Taco si Fulano y Mengano fuesen trabajadores? 4.- En caso que Fulano llegue en estado de embriaguez a una entrevista con un cliente. ¿Qué le recomendaría a la empresa Taco? 5.- Los directivos de Taco se enteraron que Mengano es portador del VIH, por lo que extinguieron la relación contractual sin alegar ninguna causa ¿Qué debe hacer Mengano ante esta situación?

REVISTAS A CONSULTAR Actualidad Laboral (Director Dr. Elías Mantero) Análisis Laboral (Grupo AELE) Asesoría Laboral Soluciones Laborales (Gaceta Jurídica) Actualidad Jurídica (Gaceta Jurídica) Revista Jurídica del Perú (Gaceta Jurídica) Laborem (Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social) Jus. Doctrina y Práctica (Grjley) Ius et veritas, Themis y Derecho y Sociedad (PUCP)