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No son comerciantes Los que ejercen una profesión liberal.

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Presentación del tema: "No son comerciantes Los que ejercen una profesión liberal."— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO SOCIETARIO DERECHO MERCANTIL MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

2 No son comerciantes Los que ejercen una profesión liberal.
Los que desarrollan actividades agrícolas y pecuarias en el cultivo y transformación de los productos de su propia empresa. Los artesanos que sólo trabajan por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos. Art. 9.

3 DIFERENCIAS Entre Sociedad y Asociación: la finalidad de lucro, sujeción a Código de Comercio, su carácter mercantil. Entre Sociedad Civil y Sociedad Mercantil: C. profesional: La mercantil tiene la calidad profesional de comerciante, en la civil no. C. Objetivo: si los actos de una sociedad son calificados como de comercio, es mercantil, caso contrario es civil. C. Formal: Si al celebrarse contrato de sociedad, se adopta una de las formas establecidas en el C. C. es mercantil, de lo contrario es civil.

4 Clases de sociedades mercantiles
A) ACCIONADAS SOCIEDAD ANONIMA (86) SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES (195) B) NO ACCIONADAS SOCIEDAD COLECTIVA (59) SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE (68) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (78).

5 RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS POR LAS DEUDAS SOCIALES.
EN LA SOCIEDAD COLECTIVA, todos los socios responden en forma solidaria e ilimitada; EN LA SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES, los socios comanditados o gestores responden con su participación en la sociedad y con su patrimonio particular; y, los comanditarios por el valor de sus acciones. En la SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, los socios comanditados tienen responsabilidad solidaria e ilimitada ante terceros, los comanditarios por su aportación. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, los socios responden frente a terceros únicamente con su aportación a la sociedad. EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA, la responsabilidad se concreta al valor de las acciones de los socios.

6 SOCIEDAD ANÓNIMA Su origen se remonta a las sociedad constituidas para la explotación de las indias holandesas, (cías. Indias Orientales), como paraestatales y se crearon los primeros títulos como garantía de la inversión. Con el C. Napoleónico se reconoce la S.A. En el Ámbito Anglo Jasón no hay código En el ámbito Latino, está codificado La Sociedad Anónima viene de Francia. La S.A. no tiene razón social, es decir no funciona bajo el nombre de los socios.

7 SOCIEDAD ANÓNIMA La S.A. es la sociedad constituida bajo una denominación libre, seguida de las palabra sociedad anónima, y se compone de socios cuya obligación se limita al monto de sus acciones y cuyo capital se representa por acciones. Es la sociedad más utilizada universalmente, como empresa organizada en la banca, comercio e industria.

8 CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
SOCIEDAD CAPITALISTA: importa el capital que se aporta a la sociedad. Sociedad por Acciones: El capital se divide por acciones. El título de la acción indica la parte del capital que tiene el mismo del total. Limita los derechos de los accionistas: D. a participar en repartición de utilidades; D. de voz y voto en asamblea; D. preferente en adquirir nuevas acciones; D. en liquidación. Responsabilidad Limitada ante Terceros: su responsabilidad es por el valor de sus acciones. La sociedad es administrada por personas de nombramiento revocable: Los miembros del Consejo de Administración tienen responsabilidad ilimitada, responden con todos sus bienes ante los socios y terceros. Es Sociedad gobernada por los accionistas, reunidos en Asamblea: este es el órgano máximo de la sociedad. Es una sociedad de denominación libre.

9 SOCIEDAD ANÓNIMA NATURALEZA JURIDICA: La S.A. es una entidad mercantil que tiene personalidad jurídica al inscribirse en el Registro Mercantil. Nace la vida jurídica al inscribirse en el Registro Mercantíl. Su capital el autorizado, es la suma máxima por la que se emiten las acciones. Capital suscrito, el valor de las acciones adquiridas por los socios. Capital pagado, es el monto efectivamente pagado por los accionistas, el mínimo es Q5, (art. 88). Existen aportaciones no dinerarias: se acepta en asamblea o en la constitución (art. 91). Accionista industrial.

10 ORGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
ORGANO DE DECISION: ASAMBLEA GENERAL: Órgano máximo no permanente, esencialmente temporal, su duración es de corto plazo. ORGANO DE ADMINISTRACIÓN: LOS DIRECTORES Y GERENTES. Encargado de ejecutar las decisiones de la asamblea. ORGANO DE FISCALIZACIÓN: LOS AUDITORES O COMISARIOS. fiscaliza lo ejecutado por el órgano de administración. Las relaciones externas, se realizan a través del representante legal, y la declaración de voluntad externa por el factor o su representante aparente. Las relaciones internas: se toma decisiones a través de la Asamblea General. Por ello requiere del cumplimiento de formalidades legales para su convocatoria y desarrollo. Art. 138.

11 ASAMBLEA GENERAL Se constituye mediante la reunión de accionistas, en la forma que corresponda, según la clase de asamblea de que se trate. Su duración es de corto plazo. Es esencialmente formal. Requiere de requisitos formales para celebrarse. La asamblea elige a sus autoridades. Presidente, consejo de administración. Las decisiones de la asamblea, obliga a todos los accionistas Sus decisiones son cohercitivas y vinculantes Clases: ASAMBLEAS ORDINARIAS (ART. 134), ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS (ART. 135), ESPECIALES (155) y TOTALITARIAS (156).

12 ASAMBLEAS ORDINARIAS Se reunirá por lo menos una vez al año. Deberá ocuparse de: Discutir y aprobar los estados financieros e informes del órgano de administración y en su caso del órgano de fiscalización. Nombrar y remover a los administradores, al órgano de fiscalización y determinar sus emolumentos. Conocer y resolver sobre la repartición de utilidades que los administradores proponen. Todos los asuntos que señale la escritura constitutiva. PUEDE TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS Y OPORTUNAS.

13 ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
Son las que se reúnen para tratar asuntos específicos: art. 135 Modificación de escritura social Modificación de valor nominal de acciones. La adquisición de acciones de la misma sociedad. DIFERENCIAS: Los mínimos de quórum son distintos 50% y 60%(148 y 149) La publicidad de las decisiones de la asamblea extraordinaria, porque se inscriben en el registro mercantil del acta respectiva, las de las asambleas ordinarias no. En la convocatoria de la extraordinaria, se publica la agenda, los puntos a tratar.

14 ASAMBLEAS ESPECIALES Son las que reúnen a una categoría de socios, en los casos que la sociedad tenga varias categorías de accionistas para tratar un asunto que perjudique a dicha categoría de socios. Le son aplicables las reglas de las asambleas ordinarias.

15 ASAMBLEAS TOTALITARIAS
Son las que reúnen por la concurrencia de la totalidad de accionistas, sin necesidad de convocatoria, si ningún accionista se opone a celebrarla y la agenda se aprueba por unanimidad. Implica que no se acepta la representación. Se le denomina también Asamblea Universal. Es competente para tratar cualquier asunto propios de las asambleas generales..

16 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!!


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