 ANTECEDENTES Ley 6 de 1945, Art. 17  Edad: 50 Años  Tiempo : 20 Años serv  Monto:2/3XSueldos último año. Ley 4 de 1966, indicó que el monto sería.

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Transcripción de la presentación:

 ANTECEDENTES Ley 6 de 1945, Art. 17  Edad: 50 Años  Tiempo : 20 Años serv  Monto:2/3XSueldos último año. Ley 4 de 1966, indicó que el monto sería el 75%del salario X del último año.

Decreto 224 de 1972, consagra la excepción a la prohibición de doble asignación. Ley 33 de 1985, estableció Edad:55 años Tiempo:20 años servicio Monto:75% del salario X del último año. Ley 91 de 1989, creó el “Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio” y determinó el significado y alcance de:

SIGNIFICADO Personal Nacional: Docentes vinculados por el gobierno Nacional. Personal Nacionalizado: Docentes vinculados por nombramiento de entidad territorial antes del 1° de enero de 1976 y los vinculados a partir de esa fecha. Personal Territorial: Docentes vinculados por entidad territorial antes del 1° de enero de 1976, sin la autorización del Ministerio de Educación Nal.

ALCANCE LEY 91/89 Para los docentes vinculados antes del 31de dic. de1989, se aplicarán los respectivos regímenes territoriales. Régimen Único para los docentes que se vinculen a partir del 31 de dic. de 1989

LEY 100 DE 1993 Excluyó a los docentes afiliados al F.N.P.S.M. del sistema integral de seguridad social, lo que quiere decir que se les aplica la ley 33 de LEY 812 DE 2003 Docentes que se vinculen a partir de la entrada en vigencia de la presente ley serán afiliados al F.N.P.S.M. y tendrán los derechos del régimen de prima media (Ley 100); excepto en la edad que será 57 años para hombres y mujeres.

DEC DE 2003 Dispuso en relación con el I.B.L. es el mismo de los servidores públicos Dec.1158 de 1994, para los docentes vinculados a partir de la Ley 812 de 2003; definido por la Ley 100 de DEC DE 2003 Reglamentó lo pertinente a las pensiones, en el sentido que se reconocerán con base en los factores de salario sobre los cuales se hayan realizado aportes.

Acto Legislativo N°. 1 de 2005 Dispuso que los docentes vinculados hasta el 25 de junio de 2003, mantienen el régimen que traían que según el Consejo de Estado es la ley 33 de CONCLUSIÓN El Consejo de Estado concluye que los docentes no gozan de régimen especial de pensiones y al encontrarse exceptuados de la Ley 100 su régimen es el preceptuado indistintamente en la Ley 33 del 85 o en la Ley 91 del 89.

PENSIÓN ORDINARIA Docentes. Nales. y Nacionalizados Monto: 75%del Salario Mensual X del último año de servicios. Docentes Territoriales Conforme a Normas Locales, es decir, las expedidas por Asambleas y Concejos; a falta de ellas será el 75% del X mensual del último año de servicios.

EDAD Y TIEMPO DE SERVICIO 55 Años edad ♂ y ♀ Ley 33 del Años edad ♂ y ♀ Ley 6 ª del Años ♀ y 55 ♂ Dec. 3135/68 Docentes vinculados a partir del 26 de junio de 2003, se les aplica la Ley 100 del Años edad ♂ y ♀ y semanas correspondientes que exija la Ley 100 en su momento.

 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN No se rige por la Ley 100 Art. 36, sino por la Ley 33 de 1985, Art. 1° Parágrafo. 2° Tiempo:15 Años de servicios continuos o discontinuos Edad:Docentes nacionales 50 Años ♀ y 55 Años ♂ Docentes territoriales 50 Años ♂ y ♀ Monto:75% del salario X del último año

 Pensión gracia  Es preciso acudir a la ley 114 de 1913, por medio de la cual se creó la Pensión Gracia, que establece en sus artículos 1° y 4°, respectivamente.  Artículo 1°. Los Maestros de Escuelas Primarias oficiales que hayan servido en el magisterio por un término no menor de veinte años tienen derecho a una pensión de jubilación vitalicia, en conformidad con las prescripciones de la presente Ley. Artículo 15 Ley 91 de 1989 Artículo 19 Ley 4 de  Artículo 4°. Para gozar de la gracia será preciso que el interesado compruebe:  Que no ha recibido ni recibe actualmente otra pensión o recompensa de carácter nacional.

 Luego el Artículo 6 de la Ley 116 de 1928 estableció:  Los empleados y profesores de las escuelas normales y los inspectores de instrucción pública tienen derecho a la pensión de jubilación en los términos que contempla la ley 114 de 1913 y demás que a esta complementan. Para el cómputo de los años de servicio se sumarán los prestados en diversas épocas tanto en el campo de la enseñanza primaria como normalista. El inciso (2°) del artículo 3°, de la Ley 37 de 1933 dispuso:  Hácense extensivas estas pensiones a los maestros que hayan completado los años de servicio señalados en la ley, en establecimientos de enseñanza secundaria.

Sobre los certificados de los tiempos de servicio para acreditar el derecho a la pensión Gracia, ha señalado el Consejo de Estado: Pero surge la duda cuando la norma también contempla a “LOS EMPLEADOS Y….DE LAS ESCUELAS NORMALES como titulares de este derecho legal excepcional.  Fuera de los PROFESORES DE NORMAL en esos planteles educativos existe PERSONAL ADMINISTRATIVO DOCENTE, que tienen otra denominación o nomenclatura y que realmente no hacen parte de los PROFESORES DE LA NORMAL; de este grupo (administrativo-docente) hacen parte, por ejemplo, el director o rector, los coordinadores, los directores de práctica docente, etc. De la Escuela Normal, los cuales deben tener título docente y su labor, aunque tiene una relevancia administrativa – conforme al estatuto docente-también indudablemente tienen una trascendencia en el campo educativo.

 MONTO El artículo 2° de la Ley 114 de 1913, señala que. La cuantía de la pensión será la mitad del sueldo que hubieren devengado los docentes en los dos últimos años de servicio. Por su parte el artículo 4° de la ley 4ª de 1966 estableció que a partir de la vigencia de dicha ley, las pensiones de jubilación o de invalidez a que tengan derecho los trabajadores de una o más entidades de Derecho Público, se liquidarán y pagarán tomando como base el 75% del promedio mensual de salarios durante el último año de servicios. Esta ley fue reglamentada por el decreto 1743 de 1966, que en su artículo 5°, dispuso: A partir del 23 de abril de 1960 inclusive, las pensiones de jubilación o de invalidez a que tengan derecho los trabajadores de una o más entidades de Derecho Público, serán liquidadas y pagadas tomando como base el 75% del promedio mensual de salarios devengados durante el último año de servicios, previa la demostración de su retiro definitivo del servicio público. (Negrillas fuera de texto)

 EDAD  Como lo estipula el artículo 4°, numeral 6 de la Ley 114, la edad requerida son:  50 años, a menos que la persona “ se halla en incapacidad por enfermedad u otra causa, de ganar lo necesario para su sostenimiento”, caso en el cual la edad queda excepcionada.

 Alcance del requisito de “Hallarse vinculado a 31 de diciembre de 1980”  El Consejo de Estado considera que el requisito de encontrarse vinculado a 31 de diciembre de 1980 contenido en el artículo 15 de la Ley 91 de 1989 no debe entenderse como si la norma exigiera la vinculación efectiva del docente en esa fecha, sino que lo hubiera estado en cualquier fecha anterior a la misma.

 Reliquidación de la pensión gracia  Reliquidación con el salario devengado al momento del retiro  Para el Consejo de Estado ello no es posible en virtud a que la pensión gracia, como pensión de régimen especial, se encuentra sometida a las condiciones de la normatividad que la consagra, en la cual no se encuentra la posibilidad de su reliquidación con el salario devengado por el docente en el momento de su retiro. Además, la pensión gracia se consolida en las condiciones bajo las cuales se reconoció pues en tal momento adquiere el carácter de un derecho definitivo.

 Reliquidación para incluir factores salariales  Se solicita para que se tengan en cuenta todos los factores de salario devengados en el momento del reconocimiento de la pensión y que se omitieron en el acto administrativo que la reconoció, pues esta prestación contempla todos los factores devengados y no sólo aquellos sobre los cuales se hicieron aportes, por tratarse de una pensión de régimen especial que, por lo tanto, no forma parte del ámbito de aplicación de la Ley 33 de 1985.

 Entidad que reconoce y paga la pensión gracia  El artículo 15 de la ley 91 de 1989 dispone que “Esta pensión seguirá reconociéndose por la Caja Nacional de Previsión Social conforme al Decreto 081 de 1976 y será compatible con la pensión ordinaria de jubilación, aún en el evento de estar a cargo total o parcial de la Nación.

 Pensión de sobrevivientes  Será “equivalente al 75% de la asignación mensual fijada para el cargo que desempeñaba el docente”, La interpretación del Consejo de Estado es:  Para la liquidación de la pensión, la norma establece que será el 75% de la asignación mensual que devengaba el docente al momento de su muerte sin especificar los factores que la conforman. En este orden de ideas, la asignación mensual fijada por la ley para el empleo y todas las sumas que habitual y periódicamente reciba el docente como retribución de sus servicios.

 Los docentes mantienen el derecho a la mesada 14  La mesada catorce fue consagrada por el artículo 142 de la ley 100 de 1993, cuyo beneficio se extendió por medio de la Ley 238 de 1995 a quiénes gozaban de los regímenes especiales y exceptuados de aquella normativa. La mesada 13, o prima de navidad como popularmente se la conoce, fue consagrada para todos los empleados oficiales por medio del artículo 5° de la Ley 4ª de  La fuente del derecho a la mesada 14 de los docentes VINCULADOS A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1981 no es la Ley 238 de 1995, sino la Ley 91 de Esto significa que la Ley 100 de 1993 lo que hizo fue generalizar el derecho a la mesada de junio. Para los docentes vinculados antes del 1° de enero de 1981, que gozan del derecho a la pensión gracia, el derecho a la mesada 14 proviene de la Ley 100, por interpretación que hiciera la Corte Constitucional en la Sentencia C-567 de  Los docentes mantienen el derecho a la mesada 14