Isabella Ortega Maya Alexánder Ochoa Cardona

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Transcripción de la presentación:

Isabella Ortega Maya Alexánder Ochoa Cardona Bebidas Energizantes Isabella Ortega Maya Alexánder Ochoa Cardona

Decreto 2229 de 1994 Normas referentes a la composición, requisitos y comercialización de bebidas hidratantes energéticas para deportistas.

Ámbito de aplicación Las bebidas hidratantes energéticas para deportistas que se ofrecen listas para su consumo directo. (Peak, Red Bull, Vive 100 y Monster) "Las mezclas en polvo destinadas a ser disueltas en agua según las indicaciones del fabricante. Los concentrados líquidos destinados a ser diluidos según indicaciones del fabricante.

BEBIDAS HIDRATANTES Y ENERGÉTICAS: Aquellas bebidas destinadas fundamentalmente a calmar la sed y reemplazar el agua y los electrólitos perdidos durante el ejercicio físico para mantener el equilibrio metabólico y a suministrar fuentes de energía de fácil absorción y metabolismo rápido. Se pueden comercializar por la misma vía de los alimentos y son de venta libre. LOS ESTABLECIMIENTOS que elaboren bebidas hidratantes energéticas para deportistas, deben tener Licencia Sanitaria de Funcionamiento como Fábricas de Alimentos o Licencia Nacional de Funcionamiento como Laboratorio Farmacéutico

Requisitos para las bebidas Concentración osmótica: La bebida hidratante energética, debe tener una concentración osmótica que permita su rápida absorción y su osmolaridad total debe estar comprendida entre 200 y 420mOsm/L. Concentración de electrólitos: Fuentes energéticas de las bebidas: Como fuente energética solo uno de los siguientes carbohidratos o mezcla de ellos: Glucosa (Dextrosa), Sacarosa, Maltodextrina y Fructuosa. El contenido total de carbohidratos debe estar entre 3% y 6%. En las bebidas hidratantes energéticas para deportistas, no puede utilizarse como única fuente energética la Fructuosa.

Adiciones Vitaminas: Tiamina, Riboflavina, Piridina, Niacina y Vitamina C. Colorantes: Podrán añadirse de conformidad con lo establecido en la Resolución No10593 de 1985. Sustancias saborizantes: De acuerdo con las normas internacionales de la FAO Sustancias conservantes: según lo establecido en la resolución No 4125 de 1991. Sustancias Antioxidantes: según lo establecido en la resolución No 4124 de 1991.

Requisitos microbiológicos

Rotulado: Prohibiciones: * se puede consumir antes y después del ejercicio *Concentración osmótica de la bebida *Contenido calórico por porción *Contenido do CHO por porción en % Prohibiciones: No declararse con ningún tipo de indicación terapéutica ni que ayudan para aumentar rendimiento o resistencia en el deporte Deben contar con el registro sanitario expedido por el ministerio de salud. Para expedición o remoción de registros sanitarios para bebidas hidratantes se debe cumplir los requisitos del decreto 3075 de 1997.

Resolución 4150 del 2009 Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir las bebidas energizantes para consumo humano

Titulo I Disposiciones generales Objeto: Establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos que deben cumplir las bebidas energizantes para consumo humano que se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten, distribuyan, comercialicen, expendan, importen o exporten en el territorio nacional, con el fin de proteger la vida, salud y seguridad humana, y prevenir las practicas que puedan inducir a error o engaño del consumidor.

Titulo II Contenido técnico Capítulo I Definiciones: Bebida energizante: Bebida analcohólica, generalmente gasificada, compuesta básicamente por cafeína y carbohidratos, azucares diversos de distinta velocidad de absorción, más otros ingredientes, como AA, VIT, MIN, extractos vegetales, acompañados de aditivos acidulantes, conservantes, saborizantes y colorantes. Cafeína Vitaminas Glucuronolactona Taurina Cafeína: sustancia que pertenece a la familia de las metilxantinas, que también incluye otros compuestos similares, como la teofilina y teobromina. Glucuronolactona: Carbohidrato derivado de la glucosa, que actúa como un intermediario en su metabolismo en el hombre. La D-glucurono-ã-lactona es la ã-lactona del D-ácido glucurónico; son el producto de la oxidación del grupo -OH de la D-glucosa. Su fórmula molecular es C6H8O6 y se presenta en forma de cristales incoloros fácilmente solubles en el agua Taurina: Acido 2-aminoetanosulfónico, principal componente de la bilis, se encuentra naturalmente en pequeñas cantidades en los tejidos de muchos animales (incluyendo a los humanos). Es un derivado del aminoácido cisteína que contiene el grupo tiol. Vitaminas: Sustancias orgánicas esenciales en cantidades muy pequeñas para el funcionamiento de las células vivas.

Capítulo II Condiciones sanitarias Condiciones básica de higiene: Todos los establecimientos en donde se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, distribuyan, comercialicen, expendan o exporten bebidas energizantes y el transporte asociado a estas actividades, se ceñirán a las BPM, estipuladas en el Título II del Decreto 3075 de 1997, excepto capitulo VIII. Parágrafo: si los productores tienen otras líneas de productos, deben tomar medidas eficaces para prevenir la contaminación cruzada.

Capítulo III Requisitos generales Las bebidas energizantes no deben presentar color, sabor y olor extraños a las características propias del producto. Las bebidas energizantes deben presentar un aspecto limpio, libre de cuerpos extraños y sin sedimentos ni materiales en suspensión que no correspondan a las características propias del producto. Las bebidas energizantes no deben contener ninguna sustancia diferente a las establecidas en los requisitos Fisicoquímicos y Microbiológicos.

Capitulo IV Requisitos y prohibiciones Requisitos fisicoquímicos Sustancia química autorizada Contenido máximo por 100 ml Cafeína 32 mg Taurina 400 mg Glucuronolactona 250 mg Inositol 20 mg Carbohidratos 12 gr Parágrafo: se permite la adición de los siguientes nutrientes: (B1), (B2), (B5), (B6), (B12), Niacina y Vitamina C, establecidos en el Decreto 3863 de 2008, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Prohibiciones generales: Carbonatación Las bebidas energizantes podrán ser adicionadas de gas carbónico, con un nivel máximo de carbonatación de 5,0 volúmenes. Prohibiciones generales: Anunciar las bebidas energizantes como bebidas recuperadoras de líquidos y electrólitos, o como bebidas cuya función nutricional es el reemplazo de líquidos y electrólitos. Anunciar las bebidas energizantes como productoras de bienestar o salud.

Capítulo V Envase, rotulado y publicidad Envase: Deben asegurar su calidad y evitar que no se modifiquen las características organolépticas ni fisicoquímicas del producto. Rotulado y etiquetado: Las bebidas energizantes para consumo humano deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 del 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

¿Que debe contener la etiqueta? “Contenido elevado en cafeína”. Entre paréntesis debe indicarse el contenido de cafeína expresado en mg/100ml “No se recomienda el consumo de bebidas energizantes con bebidas alcohólicas”. “No recomendado para personas sensibles a la cafeína”. “El límite máximo aceptable de consumo diario de este producto es de tres (3) latas por 250ml”. Parágrafo 1°. La información a que hace referencia la presente disposición debe presentarse de forma visible, legible e indeleble, en lenguaje claro y fácil de leer por el consumidor.

Publicidad Toda publicidad de bebidas energizantes requerirá autorización previa expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

Leyendas exigibles en medios de publicidad: “Contenido elevado en cafeína”. Entre paréntesis debe indicarse el contenido de cafeína expresado en mg/100ml “La Bebida Energizante no previene los efectos generados por el consumo de bebidas alcohólicas”. “No se recomienda el consumo de bebidas energizantes con bebidas alcohólicas”. “Este producto solo podrá ser comercializado, expendido y dirigido a población mayor de 14 años”. “Este producto no es recomendado para personas sensibles a la cafeína”. Parágrafo. Salvo los medios publicitarios exclusivamente auditivos, las leyendas aquí mencionadas deben ocupar al menos el diez por ciento (10%) de la parte inferior de la publicidad

Prohibiciones de la publicidad: En el mensaje, su consumo no debe vincularse con imágenes de contenido sexual de las personas, ni asociarse como bebidas recuperadoras de líquidos y electrólitos, o como bebida cuya función nutricional es el reemplazo de líquidos y electrólitos. En el mensaje no deben participar, en imágenes o sonidos, menores de catorce (14) años de edad.

https://www.youtube.com/watch?v=WIsvg1VcYG Q Videos ilustrativos https://www.youtube.com/watch?v=RzafmSLoXCo https://www.youtube.com/watch?v=WIsvg1VcYG Q