IMPORTANCIA DE REDISAL PARA LA LABOR INVESTIGATIVA Y DOCENTE DE LOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS 13 de marzo de 2009. 9:00 a.m. Tercer Congreso Científico.

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Transcripción de la presentación:

IMPORTANCIA DE REDISAL PARA LA LABOR INVESTIGATIVA Y DOCENTE DE LOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS 13 de marzo de :00 a.m. Tercer Congreso Científico Estudiantil José Roberto Alegría Coto Depto. Desarrollo Científico y Tecnológico 109-

ASPIRACIONES PRESIDENCIALES INSTRUMENTOS DEL CONACYT REDISAL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INVESTIGADORES INVESTIGADORES EN REDISAL REFLEXIONES FINALES

¿CUÁL PRESIDENTE LO DIJO? CIENCIAS “Triste del país que no tome a las CIENCIAS por guía en sus empresas y trabajos. Se quedará postergado, vendrá a ser tributario de los demás, y su ruina será infalible, porque en la situación actual de las sociedades modernas, la que emplea más sagacidad y saber, debe obtener ventajas seguras sobre otras" ¿CUÁL PRESIDENTE LO DIJO? CIENCIAS “Triste del país que no tome a las CIENCIAS por guía en sus empresas y trabajos. Se quedará postergado, vendrá a ser tributario de los demás, y su ruina será infalible, porque en la situación actual de las sociedades modernas, la que emplea más sagacidad y saber, debe obtener ventajas seguras sobre otras"

LO DIJO EL PRIMER PRESIDENTE LO DIJO EL PRIMER PRESIDENTE QUE TUVO COSTA RICA Dr. José María Castro Madriz, ( , ) LO DIJO EL PRIMER PRESIDENTE LO DIJO EL PRIMER PRESIDENTE QUE TUVO COSTA RICA Dr. José María Castro Madriz, ( , )

El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico”, El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico”, Constitución de la República Decreto No. 38, 1983, Titulo II, Capítulo II, Sección Tercera, Educación, Ciencia y Cultura, Artículo 53, inciso 2. “Formular y dirigir las Políticas y los Programas Nacionales de Desarrollo Científico y Tecnológico orientados al desarrollo económico y social de la República”, “Formular y dirigir las Políticas y los Programas Nacionales de Desarrollo Científico y Tecnológico orientados al desarrollo económico y social de la República”, Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Decreto Legislativo No. 287, de fecha 15 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 144, Tomo 316 del 10 de agosto del mismo año, tiene entre sus atribuciones, Art. 5, literal a. BASE LEGAL DEL CONACYT PARA APOYAR LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN EL SALVADOR

POLÍTICA NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN CONSTRUYAMOS JUNTOS NUESTRO FUTURO. POLÍTICA NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, instrumento a disposición de todas las ENTIDADES para que en el marco de un Plan de Nación del país que queremos todos los salvadoreños, CONSTRUYAMOS JUNTOS NUESTRO FUTURO. BASES PARA IMPULSAR EL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO COMPONENTES ESTRATÉGICOS DE LA POLÍTICA Formación y capacitación de recursos humanos Infraestructura de Ciencia y Tecnología Infraestructura de Ciencia y Tecnología Financiamiento al Desarrollo C&T y de Innovación Financiamiento al Desarrollo C&T y de Innovación

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO Instrumento superior de planificación y orientación de la gestión del Estado salvadoreño para promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología a través del Consejo. BASES PARA IMPULSAR EL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

Potenciar la CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA, Potenciar la CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA, Promover la INNOVACIÓN, Promover la INNOVACIÓN, Utilizar la Política Nacional de C&T e Innovación, Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo C&T e Innovación, Ejecutar el Sistema Nacional de C&T e Innovación. El Proyecto de Ley contiene el fortalecimiento de la estructura operativa y recursos humanos del CONACYT, para lo cual se establecen mecanismos para su financiamiento PROYECTO DE LEY DE DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN

La Red de Investigadores Salvadoreños -REDISAL es un sistema de transferencia de tecnología virtual, orientado a facilitar el acceso e intercambio de información científica y tecnológica. REDISAL, tiene entre sus objetivos: i)permitir la conformación de redes de investigadores; ii)establecer un ambiente favorable a la investigación; iii)estimular el trabajo cooperativo entre investigadores nacionales y científicos extranjeros.

Listado de Investigadores con sus respectivos perfiles e investigaciones inscritas. 1.Por Área de Ciencia y Tecnología 2.Por Línea de Investigación 3.Listado Completo

FICHA DE REGISTRO Permite a los Investigadores llenar la FICHA DE REGISTRO en línea, y enviar la información de sus investigaciones. 1.Directorio de Investigadores por sexo 2.Investigadores por Grado Académico 3.Proyectos de Investigación por Área 4.Proyectos de Investigación por Líneas de Investigación 5.Estadísticas de todos los reportes anteriores.

en: Para facilitar y garantizar la veracidad de la información contenida en REDISAL, se cuenta con los siguientes instrumentos: REGLAMENTO DEL REGISTRO EN REDISAL REGLAMENTO DEL REGISTRO EN REDISAL Ficha de Registro Ficha de Registro Declaración Jurada Declaración Jurada Clasificación FOS Clasificación FOS INSTRUMENTOS DE

El REGLAMENTO tiene por objeto establecer el procedimiento para el Registro Nacional de los Investigadores en Ciencia y Tecnología. CONTENIDO Considerandos Capítulo 1. Disposiciones generales Capítulo 2. Registro del investigador Capítulo 3. Datos del investigador Capítulo 4. Requisitos académicos de los investigadores en C&T Capítulo 5. Información de proyectos de investigación Capítulo 6. Inscripción, confirmación del registro y constancia Capítulo 7. Permanencia en REGISTRO Capítulo 8. De su vigenciaCONTENIDO Considerandos Capítulo 1. Disposiciones generales Capítulo 2. Registro del investigador Capítulo 3. Datos del investigador Capítulo 4. Requisitos académicos de los investigadores en C&T Capítulo 5. Información de proyectos de investigación Capítulo 6. Inscripción, confirmación del registro y constancia Capítulo 7. Permanencia en REGISTRO Capítulo 8. De su vigencia REGISTRO El REGISTRO contiene los datos básicos, antecedentes académicos e información relevante de los proyectos de investigación realizados en las áreas científicas y tecnológicas y líneas de investigación.

CONTENIDO Considerando IV. Que para efectos de participar en los Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología de El Salvador. proyectos de investigación reconocidos por el CONACYT los investigadores deben estar inscritos en el Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología de El Salvador.CONTENIDO Considerando IV. Que para efectos de participar en los Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología de El Salvador. proyectos de investigación reconocidos por el CONACYT los investigadores deben estar inscritos en el Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología de El Salvador. REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INVESTIGADORES EN C&T DE EL SALVADOR

Capítulo 1. DISPOSICIONES GENERALES Art. 2. Contiene siglas y elementos operativos, como: CINE; FOS; CINE; FOS; I+D; MANUAL DE FRASCATI; OCDE; REDISAL; RICYT; UNESCO. Art. 3. Define términos usados en el reglamento: ÁREAS DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA; DISCIPLINAS DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA; ESPECIALIDADES DE LA C&T ~ LINEA DE INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN APLICADA; BÁSICA; I + D; PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN; PROFESIONALES DEL NIVEL 5 Y NIVEL 6 DE EDUCACIÓN TERCIARIA; PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE I+D. Capítulo 1. DISPOSICIONES GENERALES Art. 2. Contiene siglas y elementos operativos, como: CINE; FOS; CINE; FOS; I+D; MANUAL DE FRASCATI; OCDE; REDISAL; RICYT; UNESCO. Art. 3. Define términos usados en el reglamento: ÁREAS DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA; DISCIPLINAS DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA; ESPECIALIDADES DE LA C&T ~ LINEA DE INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN APLICADA; BÁSICA; I + D; PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN; PROFESIONALES DEL NIVEL 5 Y NIVEL 6 DE EDUCACIÓN TERCIARIA; PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE I+D. REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INVESTIGADORES EN C&T DE EL SALVADOR

Capítulo 2. REGISTRO DEL INVESTIGADOR FICHA DE REGISTRO con la información solicitada DECLARACIÓN JURADA Art. 4. Para formar parte de REDISAL el investigador presentará al CONACYT la FICHA DE REGISTRO con la información solicitada y la DECLARACIÓN JURADA de que los datos contenidos en la Ficha de Registro son expresión fiel de la verdad. Art. 5. El compromiso del investigador, de que en caso de ser requerido por el CONACYT, comprobará por medios fehacientes la veracidad de los datos de los proyectos de Investigación de I+D de su Ficha de Registro Art. 7. Registro en línea a través de la Web de REDISALwww.redisal.org.sv, por Fax: o por correo electrónico con la firma escaneada Capítulo 3. DATOS DEL INVESTIGADOR Capítulo 2. REGISTRO DEL INVESTIGADOR FICHA DE REGISTRO con la información solicitada DECLARACIÓN JURADA Art. 4. Para formar parte de REDISAL el investigador presentará al CONACYT la FICHA DE REGISTRO con la información solicitada y la DECLARACIÓN JURADA de que los datos contenidos en la Ficha de Registro son expresión fiel de la verdad. Art. 5. El compromiso del investigador, de que en caso de ser requerido por el CONACYT, comprobará por medios fehacientes la veracidad de los datos de los proyectos de Investigación de I+D de su Ficha de Registro Art. 7. Registro en línea a través de la Web de REDISALwww.redisal.org.sv, por Fax: o por correo electrónico con la firma escaneada Capítulo 3. DATOS DEL INVESTIGADOR REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INVESTIGADORES EN C&T DE EL SALVADOR

FICHA DE REGISTRO DE LA RED DE INVESTIGADORES EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE EL SALVADOR en:

La Declaración Jurada es un instrumento que apela a la integridad y ética de la persona que la suscribe, teniendo como fin principal asegurar la veracidad de los hechos vertidos. DECLARACIÓN JURADA en:

Capítulo 4. REQUISITOS ACADÉMICOS DE LOS INVESTIGADORES Art. 11. Para efectos de REDISAL se incluirán como investigadores a los profesionales del nivel 5ª y a los del nivel 6 de la educación terciaria. Art. 12. Los investigadores del nivel 5ª y nivel 6, se clasifican en las áreas de: 1- Ciencias Naturales. 2- Ingeniería y Tecnología. 3- Ciencias Médicas. 4- Ciencias Agrícolas. 5- Ciencias Sociales. 6- Humanidades. No se incluirá como investigadores, carreras técnicas de nivel 5B, Art. 13. No se incluirá como investigadores, a las personas tituladas en carreras técnicas de nivel 5B, ni al personal de apoyo a la investigación. Capítulo 4. REQUISITOS ACADÉMICOS DE LOS INVESTIGADORES Art. 11. Para efectos de REDISAL se incluirán como investigadores a los profesionales del nivel 5ª y a los del nivel 6 de la educación terciaria. Art. 12. Los investigadores del nivel 5ª y nivel 6, se clasifican en las áreas de: 1- Ciencias Naturales. 2- Ingeniería y Tecnología. 3- Ciencias Médicas. 4- Ciencias Agrícolas. 5- Ciencias Sociales. 6- Humanidades. No se incluirá como investigadores, carreras técnicas de nivel 5B, Art. 13. No se incluirá como investigadores, a las personas tituladas en carreras técnicas de nivel 5B, ni al personal de apoyo a la investigación. REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INVESTIGADORES EN C&T DE EL SALVADOR

Capítulo 5. INFORMACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Art. 14. El investigador presentará en una FICHA DE REGISTRO por proyecto de investigación de I+D, que ha dirigido o participado como investigador. Art. 16. Calidad de participación del investigador: i) Investigador principal, responsable del proyecto; ii) Investigador participante, intradisciplinaria o interdisciplinaria; iii) Investigador tesis de posgrado, del nivel 6 de educación terciaria; y, iv) Asesor tesis de posgrado, cuando la supervisión del estudiante de posgrado sea equivalente a la dirección y gestión de un proyecto de I+D. CLASIFICACIÓN FOS, Art. 18. Identificación de las ÁREAS Y ESPECIALIDADES (líneas de investigación) científicas y tecnológicas, usando CLASIFICACIÓN FOS, en web del CONACYT y en REDISAL. Art. 21. Cada proyecto de I+D presentará nombre de revistas científicas o tecnológicas de publicación de sus resultados de investigación o consignar el nombre de la entidad receptora de la investigación. Capítulo 5. INFORMACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Art. 14. El investigador presentará en una FICHA DE REGISTRO por proyecto de investigación de I+D, que ha dirigido o participado como investigador. Art. 16. Calidad de participación del investigador: i) Investigador principal, responsable del proyecto; ii) Investigador participante, intradisciplinaria o interdisciplinaria; iii) Investigador tesis de posgrado, del nivel 6 de educación terciaria; y, iv) Asesor tesis de posgrado, cuando la supervisión del estudiante de posgrado sea equivalente a la dirección y gestión de un proyecto de I+D. CLASIFICACIÓN FOS, Art. 18. Identificación de las ÁREAS Y ESPECIALIDADES (líneas de investigación) científicas y tecnológicas, usando CLASIFICACIÓN FOS, en web del CONACYT y en REDISAL. Art. 21. Cada proyecto de I+D presentará nombre de revistas científicas o tecnológicas de publicación de sus resultados de investigación o consignar el nombre de la entidad receptora de la investigación. REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INVESTIGADORES EN C&T DE EL SALVADOR

Traducción del inglés al español de la especialidades línea de investigación para la identificación en cada una de las seis áreas de la ciencia y la tecnología, de las disciplinas que se desarrollan en las diferentes especialidades, estas últimas equivalen a la línea de investigación solicitada como información de los Proyectos de I+D. Clasificación revisada del campo de la Ciencia y Tecnología (FOS, por sus siglas en inglés) en el Manual Frascati CLASIFICACIÓN FOS en:

Capítulo 6. INSCRIPCION,CONFIRMACIÓN Y CONSTANCIA INSCRIPCIÓN Art. 24. INSCRIPCIÓN en la fecha de recepción de la Ficha de Registro con información completa. Art. 25. Código de identificación es el número secuencial asignado al ingresar al registro más la fecha de ingreso. CONFIRMACIÓN Art. 26. Lapso de tres días hábiles, para incluirlo en el listado de los investigadores y la CONFIRMACIÓN de su número de código de registro en el sitio web de REDISAL. CONSTANCIA DE REGISTRO Art. 27. A solicitud del investigador se entregará CONSTANCIA DE REGISTRO contra entrega de la DECLARACIÓN JURADA. Art. 28. La Constancia sólo se extenderá a todo investigador que haya completado la información requerida por REDISAL. Capítulo 6. INSCRIPCION,CONFIRMACIÓN Y CONSTANCIA INSCRIPCIÓN Art. 24. INSCRIPCIÓN en la fecha de recepción de la Ficha de Registro con información completa. Art. 25. Código de identificación es el número secuencial asignado al ingresar al registro más la fecha de ingreso. CONFIRMACIÓN Art. 26. Lapso de tres días hábiles, para incluirlo en el listado de los investigadores y la CONFIRMACIÓN de su número de código de registro en el sitio web de REDISAL. CONSTANCIA DE REGISTRO Art. 27. A solicitud del investigador se entregará CONSTANCIA DE REGISTRO contra entrega de la DECLARACIÓN JURADA. Art. 28. La Constancia sólo se extenderá a todo investigador que haya completado la información requerida por REDISAL. REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INVESTIGADORES EN C&T DE EL SALVADOR

Capítulo 7. PERMANENCIA EN EL REGISTRO Art. 29. Plazo de 30 días antes de que cumpla tres años, contados a partir de su fecha de registro, debe actualizar o reconfirmar su información contenida en REDISAL. Art. 30. Si en el plazo de tres años, el investigador no ha realizado ninguna actualización, ni ha hecho una reconfirmación se removerá de REDISAL. Art. 31. Para no ser removidos del Registro los Investigadores ya inscritos antes de la fecha de aprobación de este Reglamento, tendrán un año de plazo para actualizar su Ficha de Registro, a partir de la fecha de la aprobación de este Reglamento. Art. 32. Reingreso a REDISAL, llenar Ficha de Registro con la nueva información. Para efectos históricos, se mantendrá la fecha de su primera inscripción. Capítulo 7. PERMANENCIA EN EL REGISTRO Art. 29. Plazo de 30 días antes de que cumpla tres años, contados a partir de su fecha de registro, debe actualizar o reconfirmar su información contenida en REDISAL. Art. 30. Si en el plazo de tres años, el investigador no ha realizado ninguna actualización, ni ha hecho una reconfirmación se removerá de REDISAL. Art. 31. Para no ser removidos del Registro los Investigadores ya inscritos antes de la fecha de aprobación de este Reglamento, tendrán un año de plazo para actualizar su Ficha de Registro, a partir de la fecha de la aprobación de este Reglamento. Art. 32. Reingreso a REDISAL, llenar Ficha de Registro con la nueva información. Para efectos históricos, se mantendrá la fecha de su primera inscripción. REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INVESTIGADORES EN C&T DE EL SALVADOR

Capítulo 8. DE SU VIGENCIA Capítulo 8. DE SU VIGENCIA Art. 33. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Capítulo 8. DE SU VIGENCIA Capítulo 8. DE SU VIGENCIA Art. 33. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INVESTIGADORES EN C&T DE EL SALVADOR 22 de agosto de 2008

Fuente: CONACYT Directorio de Investigadores Salvadoreños. AREA ♀♂ Total% 1. Ciencias Naturales Ingeniería y Tecnología Ciencias Médicas Ciencias Agrícolas Ciencias Sociales Humanidades TOTAL INVESTIGADORES EN REDISAL REGISTRADOS POR ÁREA CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

Fuente: CONACYT Directorio de Investigadores Salvadoreños UNIVERSO DE INVESTIGADORES (2008)

Fuente: CONACYT Directorio de Investigadores Salvadoreños EDUCACIÓN TERCIARIA ♀♂ TOTAL Nivel 5A: Licenciados, Ingenieros, Arquitectos o Doctores de diferentes carreras Nivel 6: Posgrado (Maestrías) Nivel 6: Posgrado (Doctorados)21517 TOTAL DE INVESTIGADORES GRADO ACADÉMICO DE LOS INVESTIGADORES El bajo número de investigadores con el POSGRADO de DOCTORADO en ciencias y en ingenierías, ponen en riesgo la conformación de los entornos científico y tecnológico de un Sistema Nacional de Innovación.

Se espera que llegue a ser una herramienta de información que permita al país la optimización de esfuerzos de desarrollo en las áreas científica y tecnológica al dar a conocer los proyectos, investigaciones y recursos humanos dedicados a la investigación que ayude a promover: La formación de investigadores nacionales. La transferencia e innovación tecnológicas, en los sectores publico, académico-universitario y productivo del país. El uso de tecnologías de información. REFLEXIÓNES FINAL

SE CONSIDERA QUE: La investigación científica y tecnológica es una herramienta para la innovación y el desarrollo sustentable, al que este país le debe de apostar para generar esperanzas de una mejora de los índices de desarrollo humano de los salvadoreños. El establecimiento del entorno favorable a la investigación (recursos humanos, infraestructura física, cultura de demanda de conocimientos), debe contar con financiamiento,. En donde el Fondo de Investigación de Educación Superior -FIES, es una herramienta financiera importante para incentivar la investigación universitaria. REFLEXIÓNES FINALES

¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION¡ ¿PREGUNTASCOMENTARIOS? ¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION¡ ¿PREGUNTASCOMENTARIOS? Atentamente: José Roberto Alegría Coto