AL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

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AL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CURSO DE INTRODUCCIÓN AL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Esta información está protegida por las leyes ecuatorianas de Propiedad Intelectual. Está prohibida su reproducción sin consentimiento por escrito del autor. Derechos reservados © Ecuaprimas 2012

CONCEPTOS BASICOS DEL SEGURO

DEFINICIÓN DE RESPONSABILIDAD 1. Cualidad de responsable. SEGÚN EL DICCIONARIO DE LA REAL LENGUA ESPAÑOLA 1. Cualidad de responsable. 2. Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal. 3. Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado. 4. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.

FUNDAMENTO PARA LA NECESIDAD DE LA RC Es propio de la vida humana de interrelación social, el hecho de que la conducta activa o pasiva, volitiva o impensada, llegue a producir efectos dañosos a otros en sus personas o en su patrimonio. De ahí surge la necesidad de resarcir el daño causado como norma de convivencia social.

causa y al resultado dañoso como efecto. LA IMPUTABILIDAD El deber de responder, tiene como presupuesto la imputabilidad. La imputabilidad es la atribución del daño a un determinado comportamiento humano, por ser el que existe en relación con el resultado como la causa motivadora. La imputabilidad implica, esencialmente, la relación de causa y efecto. El comportamiento humano como causa y al resultado dañoso como efecto.

Responsabilidad. LA IMPUTABILIDAD Producido el efecto, esto es, el resultado dañoso, necesariamente existe la causa que lo motivó; y si consiste en algún comportamiento humano al que pueda ser atribuible, aparece la imputabilidad, y con ella el deber de responder frente al afectado, o sea, la Responsabilidad.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DAÑO CAUSA COMPORTAMIENTO IMPUTABILIDAD RESPONSABILIDAD

CLASIFICACIÓN DE LA RC La responsabilidad civil puede ser de dos clases: Contractual; corresponde a la reparación de un daño por incumplimiento de contrato. Extracontractual; corresponde a la reparación de un daño, por negligencia o culpa, a un tercero, con el cual no existe una relación contractual previa.

Responsabilidad civil contractual CLASIFICACIÓN DE LA RC Responsabilidad civil contractual Surge como consecuencia del incumplimiento de un contracto preexistente y, por lo tanto, está inmersa en las relaciones jurídicas que ese contrato establece entre las partes. Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieran el tenor de aquéllas.

Responsabilidad civil extracontractual CLASIFICACIÓN DE LA RC Responsabilidad civil extracontractual Responsabilidad civil extracontractual supone en incumplimiento de la obligación genérica de no dañar a otro que no nace de un contrato sino, simplemente, de la actuación en el tráfico jurídico y en la vida social y que se refiere al denominado “alterum non laedere” que dispone que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Ejemplo: accidente ocurridos después de concluida la construcción.

"El que por acción u omisión causa daño a otro, CLASIFICACIÓN DE LA RC EXTRACONTRACTUAL La responsabilidad civil extracontractual se define al establecer: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

B) LA CULPA O LA NEGLIGENCIA! CONDICIÓNES DE COBERTURA A) EL DAÑO! B) LA CULPA O LA NEGLIGENCIA!

LA NATURALEZA DEL DAÑO Podemos definirlo como "el menoscabo padecido por la integridad de una persona o el deterioro sufrido por los bienes de aquélla producidos por una acción negligente". Para que el menoscabo pueda ser considerado como daño no basta con que se trate de un perjuicio en el sentido clásico sino que ha de reunir los siguientes requisitos: Debe ser real, susceptible de ser demostrado. Evaluable económicamente. Consecuencia directa de la acción negligente. Referido a la integridad de las personas o a las cosas o bienes integrantes de su patrimonio. Puede ser actual o futuro, cuando surja con posterioridad según racional certidumbre.

LA NATURALEZA DEL DAÑO Clases de daños Daño personal: Muerte, lesión o menoscabo a la salud de las personas. Daño material: Deterioro o destrucción de cosas o animales. Daño moral: Sufrimientos o padecimientos que la víctima experimenta como consecuencia de las secuelas resultantes. Perjuicio: Ganancia que el perjudicado ha dejado de obtener (lucro cesante).

LA CULPA O NEGLIGENCIA La omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Éste elemento define por sí solo la subjetividad de este tipo de responsabilidad, establecido genéricamente en nuestro Código Civil.

LA CULPA O NEGLIGENCIA La diligencia obliga a tomar las medidas correspondientes para evitar un resultado dañoso. Es negligente, por tanto quien no prevé un riesgo, debiendo hacerlo, y no toma las medidas adecuadas para evitarlo. Un subsidio de culpa sería la impericia, es decir, aquella falta de conocimientos necesarios para el ejercicio de una profesión, arte u oficio, o el practicar las técnicas o actos que el caso requiera. En cualquier caso, es requisito indispensable para que pueda surgir responsabilidad civil la apreciación de culpa o negligencia, en el sentido de ausencia absoluta de intencionalidad (dolo) o mala fe en la causación del daño que, de apreciarse, nos situaría ante una responsabilidad penal.

DE RESPONSABILIDAD CIVIL COBERTURAS BÁSICAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL AVISOS Y LETREROS BARES Y CAFETERIAS CONTRACTUAL CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS CRUZADA GUARDIANIA INCENDIO Y EXPLOSION PARQUEADEROS PATRONAL TRANSPORTE INCLUYENDO LA CARGA Y DESCARGA USO DE ASCENSORES Y/O MONTACARGAS USO DE VEHICULOS

RESPONSABILIDAD CIVIL RIESGOS ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTAMINACIÓN AMBIENTAL RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS RC PROFESIONAL D&O

Sujeta e exclusiones especiales. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Cualquier responsabilidad por daños corporales o daños materiales que provengan de la descarga, dispersión, liberación o escape de humo, vapores, hollín, gases, ácidos, álcalis, químicos tóxicos, líquidos o gaseosos, desperdicios, irritantes, contaminantes, en o sobre la tierra, la atmósfera o cualquier curso o cuerpo de agua. Sujeta e exclusiones especiales.

RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS Cubre toda las cantidades que el Asegurado tuviera legalmente que pagar por Responsabilidad Civil legal, como consecuencia de muerte, lesiones o enfermedad de terceras personas y/o la pérdida o daño a la propiedad de las mismas que ocurran dentro de la vigencia de la Póliza por causa directa del uso o consumo, por tales terceros, de productos y/o mercaderías incluyendo sus envases, que sean fabricados, vendidos, reparados, acondicionados, modificados, manipulados, suministrados y distribuidos por el Asegurado en la explotación normal de su negocio.

Suelen distinguirse varios grupos: RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL La responsabilidad civil profesional del Asegurado por los perjuicios causados a terceros como consecuencia de la ejecución de un servicio o actividad. Las actividades profesionales objeto de seguro deben necesariamente limitarse a aquellas profesiones donde se desarrolla una actividad, normalmente intelectual, en base a una preparación académica cualificada, normalmente universitaria. Suelen distinguirse varios grupos: Profesionales de la sanidad (médicos) Profesionales técnicos. (Ingenieros, Arquitectos) Otros profesionales: asesoramiento, mediación, control, representación, etc. (abogados, auditores, contadores)

DIRECTORES & ADMINISTRADORES Mediante el seguro D&O, las empresas aseguran la responsabilidad de su equipo directivo frente a reclamaciones de accionistas y terceros por los daños que se les cause con motivo de una actuación negligente pero no malintencionada. Cubre con sujeción a los límites, términos y condiciones convenidas, el pago de las indemnizaciones pecuniarias de las que el asegurado pudiera resultar civilmente responsable, a título personal y con arreglo a derecho, a consecuencia exclusivamente del ejercicio de sus funciones como consejero, administrador social o alto cargo al servicio del tomador, siempre que medie culpa o negligencia en el desempeño de su cargo.