Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Ley de Jubilación de Docentes Universitarios IEC-CONADU - Septiembre 2009.

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Transcripción de la presentación:

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Ley de Jubilación de Docentes Universitarios IEC-CONADU - Septiembre 2009

Ley SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO -Elimina el Régimen de capitalización que es absorbido por el Régimen de reparto -Garantiza las jubilaciones de capitalización -Recursos del sistema -Supervisión -Absorción de empleados AFJPs -Régimen general nuevas disposiciones

En febrero de 2005, con el dictado de los Decretos 137 y 160 se reestablecieron los regímenes Jubilatorios de Docentes Nacionales e Investigadores Previstos en las leyes y Los Docentes de los Colegios Universitarios y los Docentes-Investigadores con dedicación exclusiva quedaron incorporados en los beneficios establecidos por una u otra ley. Sin embargo, la mayoría de los docentes universitarios, los de dedicación simple y semiexclusiva que constituyen el 80% del total, quedaron fuera de ambos regímenes Ley de Jubilación de Docentes Universitarios

En noviembre de 2005, la SPU entrega en la mesa de negociación paritaria copia del borrador de proyecto de ley que incorpora a los docentes universitarios a los beneficios de la ley Durante el 2006 se recaba en las Universidades Nacionales la información requerida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social En febrero de 2007 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social termina de analizar los datos y presta su acuerdo a la elaboración del borrador de Ley En marzo de 2005, ante la solicitud de las Federaciones de Docentes Universitarios, la SPU se compromete a gestionar la incorporación de la totalidad de los docentes

En diciembre de 2007, el Senado de la Nación da media Sanción al proyecto En agosto de 2009, luego de introducir modificaciones, la Cámara de Diputados da su media sanción En agosto de 2009, el Senado de la Nación presta Conformidad a las modificaciones introducidas En agosto de 2007 el Presidente Nestor Kirchner y el Ministro Daniel Filmus firman ante las representaciones gremiales, el Decreto de elevación del Proyecto de Ley al Congreso de la Nación El 3 de septiembre de 2009 se promulga y observa la ley mediante el decreto presidencial 1175/2009

Acciones gremiales de CONADU: Inclusión en los Planes de acción gremial desde 2005 Seguimiento e Inclusión en Actas Paritarias Comunicados y solicitadas, notas en prensa Comunicados permanentes en CONADU y As. de base Carpa en congreso Seguimiento en Comisiones, Ministerio de Trabajo, Secretaría de Seguridad Social, Min. Educación, Senadores, Diputados (comisiones y bloques) Huelga por sanción y amenaza de

Características de la Ley de Jubilaciones de Docentes Universitarios Alcances de la ley La ley alcanza a unos Docentes Universitarios Con dedicaciones Simple Semiexclusiva Exclusiva (que no realizan tareas de investigación)

Características de la Ley de Jubilaciones de Docentes Universitarios Alcances de la ley requisitos Edad mujeres 60 años varones 65 años Ambos pueden optar por permanecer hasta los 70 años - 25 años de servicios universitarios docentes -10 años frente a alumnos - cesar la actividad como docente

Características de la Ley de Jubilaciones de Docentes Universitarios Alcances de la ley Determinación del primer haber jubilatorio 82 % de la remuneración, al cese, del cargo o sumatoria de cargos y dedicaciones desempeñados en forma continua o discontinua por un período mínimo de sesenta (60) meses. Límite 50 hs semanales sistema universitario

Determinación del primer haber jubilatorio ATP1ª JTP PAdj 10 años 5 años ATP1ª JTP PAdj 10 años12 años 3años ATP1ª JTP PAdj 10 años 3 años PAdj JTP 2 años

Características de la Ley de Jubilaciones de Docentes Universitarios Alcances de la ley movilidad Directa con el haber del cargo que se tomó para determinar el haber de la jubilación (Cita art 7, ley )

Movilidad En los beneficios en los que sólo se acrediten servicios docentes universitarios y en la simultaneidad se aplicará la movilidad establecida en la Ley ART. 7 LEY El haber de las jubilaciones y pensiones a otorgar de conformidad con la presente será móvil. La movilidad se efectuará cada vez que varíe para el personal en actividad la remuneración que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la prestación.

Movilidad Ley General: Ley Docentes Nacionales: Ley de Investigadores: Ley de Docentes Universitarios: Indirecta: 2 veces por año - marzo y sept. – índice mixto salarios y ANSES Directa: 2 veces por año- Marzo y sept. – índice docente Directa: cada vez que aumentan los activos Directa: cada vez que aumentan los activos Simultaneidad: por la movilidad general y por la ley de docentes universitarios

Características de la Ley de Jubilaciones de Docentes Universitarios Alcances de la ley Aportes Jubilatorios del trabajador Totales 13% 11% sistema general 2% adicional

Características de la Ley de Jubilaciones de Docentes Universitarios Alcances de la ley Beneficios adicionales -Simultaneidad -Prestación por Invalidez -Pensiones

Simultaneidad 30 años ATP1ªJTP 2 años 15 años Régimen Jubilatorio General Hasta 20 horas Jubilación Docentes Universitarios 2,7333 pora año desempeñado