Discriminación Laboral y VIH

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Transcripción de la presentación:

Discriminación Laboral y VIH “El papel de las ONG en la inserción laboral de las personas con VIH: búsqueda de una respuesta integral” M. Carmen Barranco Avilés

Discriminación Laboral y VIH 1.-Igualdad, no discriminación y vih 2.-VIH y empleo 3.- Herramientas contra la discriminación

Discriminación Laboral y VIH 1.- Igualdad, no discriminación y vih Constitución Española Artículo 10 “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son el fundamento del orden político y de la paz social”

Discriminación Laboral y VIH Artículo 14 “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” Artículo 9.2 “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”

Discriminación Laboral y VIH Distintos conceptos de igualdad: formal y material; de trato, de oportunidades y de resultados. La discusión sobre la igualdad y la imagen del titular de derechos. La importancia del concepto de discriminación

Discriminación laboral y VIH En la presente Convención la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial -1965-)

Discriminación Laboral y VIH A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. (Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer -1979-)

Discriminación Laboral y VIH “Cualquier medida que acarree una distinción arbitraria entre personas por razón de su estado de salud o su estado serológico respecto al VIH, confirmado o sospechado*” (Protocolo para la Identificación de Discriminación contra las Personas que viven con el VIH –ONUSIDA , 2001-) * Real o presunto

Discriminación Laboral y VIH La discriminación es una distinción, exclusión o restricción en el ejercicio de un derecho o en el acceso de un bien o servicio, que sufre una persona afectada, real o presuntamente por el VIH

Discriminación Laboral y VIH La discriminación puede ser directa o indirecta Puede ser intencional o no (pero, con independencia de que se buscase, el resultado es la exclusión o restricción) Puede ser por acción o por omisión Puede ser simple o múltiple

Discriminación Laboral y VIH 2.- VIH y empleo “Nos comprometemos a mitigar los efectos de la epidemia en los trabajadores y sus familias y familiares a cargo, los lugares de trabajo y las economías, incluso teniendo en cuenta todos los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo y las directrices que emanan de las recomendaciones de la Organización, incluida la recomendación núm. 200, y exhortamos a los empleadores, los gremios y sindicatos, los empleados y los voluntarios a que eliminen el estigma y la discriminación, protejan los derechos humanos y faciliten el acceso a la prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo en materia de VIH” (Declaración Política sobre el VIH/sida: intensificación de nuestro esfuerzo para eliminar el VIH/Sida, aprobada por la Asamblea General en su 65º periodo de sesiones, 8 de junio de 2011, §85”

Discriminación Laboral y VIH Recomendación 200 OIT sobre el VIH y el sida y el mundo del trabajo, de 2 de junio de 2010: .-es una cuestión de derechos humanos .-es una cuestión laboral .-no discriminación .-prevención, tratamiento, atención y apoyo .-confidencialidad (intimidad, pruebas oblitagorias, trabajadores migrantes) .-participación

Discriminación laboral y VIH Situaciones en las que se haya conocido de una discriminación ¿Qué se hizo al respecto?

Discriminación Laboral y VIH 3.- Herramientas contra la discriminación El Derecho antidiscriminatorio: *Recordar la prohibición en un determinado ámbito o por un determinado motivo *Protección específica mediante técnicas que llevan aparejadas sanciones negativas . CP:

Discriminación Laboral y VIH 22.4ª CP, agravante “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de DISCRIMINACIÓN referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

Discriminación Laboral y VIH 314. CP, tipo de DISCRIMINACIÓN laboral: “Los que produzcan una grave DISCRIMINACIÓN en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la Ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses”

Discriminación Laboral y VIH -Provocación a la discriminación Artículo 510. [Provocación a la DISCRIMINACIÓN, odio o violencia contra grupos] 1. Los que provocaren a la DISCRIMINACIÓN, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. 2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía. -Denegación de prestaciones, bienes y servicios Artículo 511. [Denegación de prestación de un servicio público] 1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, ENFERMEDAD o minusvalía.

Discriminación Laboral y VIH 2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, ENFERMEDAD o minusvalía. 3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años. Artículo 512. [Denegación de prestación profesional o empresarial] Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, ENFERMEDAD o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años. También en el 515 (asociaciones ilícitas),

Discriminación Laboral y VIH *Proteger el dato como parte de la intimidad. Esto es lo que ocurre con los datos de salud y afecta a las pruebas médicas en ámbito laboral ((STC 196/2004, de 15 de noviembre) *Inversión de la carga de la prueba

Discriminación Laboral y VIH * Acciones positivas Los tratamientos diferenciados no constituyen una discriminación prohibida (arbitraria) si se cumplen tres requisitos: -Finalidad -Adecuación -Proporcionalidad

Discriminación Laboral y VIH Defensa utilizando las estrategias del Derecho: por ejemplo, recursos administrativos (Guía de capacitación legal CESIDA) o judiciales (Protocolos de actuación –proceso de tutela ddff y protocolo modificaciones sustanciales de las condiciones) Defensa utilizando otros instrumentos que puedan ser más eficaces en función del caso: información al responsable de la discriminación, negociación… IMPORTANCIA DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO

Discriminación laboral y VIH Casos para el debate *Una persona está terminando los estudios de enfermería. Le diagnostican VIH y no sabe si debe cambiar de profesión. *El responsable de organizar un curso subvencionado por un ayuntamiento y dirigido a personas con discapacidad, pide a los solicitantes que presenten copia compulsada del Dictamen Técnico en el que se expresa la causa de la minusvalía. *Después de haber superado el proceso de selección y antes de acceder a un puesto de trabajo, a una persona seropositiva se le pide su consentimiento para realizarle unas pruebas médicas.