Regulación y Competencia en el sector portuario chileno

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Transcripción de la presentación:

Regulación y Competencia en el sector portuario chileno V Curso-Seminario Internacional Provisión y Regulación de Servicios de Infraestructura ILPES - CEPAL Carmen G. Vega Cancino 10 de septiembre de 2003

Presentación Contexto Legislación Regulación y Competencia Geográfico Económico Legislación Regulación y Competencia Jurisprudencia

I. Contexto Chile: 10 Puertos Estatales y 22 Puertos Privados Ptos. Estatales: 18 frentes de atraque y 51 sitios

…Contexto                                                                                                               

...Contexto Fuente: Elaboración propia con datos del S. N. de Aduanas

II. Legislación Mediados 90´s: Modernización del Sistema Portuario Estatal. Mediante la Ley Nº 19.542, promulgada en diciembre de 1997. Hasta 1997: EMPORCHI Se crean 10 Empresas Portuarias (EP), una por cada puerto estatal.

...Legislación Todas las EP son personas jurídicas de derecho público y constituyen una empresa del Estado con patrimonio propio, de duración indefinida y se relacionan con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Los puertos y terminales administrados por las empresas son de uso público y prestarán servicio en forma continua y permanente.

...Legislación Las EP tienen la facultad de entregar en concesión a privados la administración y explotación de la infraestructura privada. Concesión: Negocio jurídico por el cual la Administración cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público, o la gestión de un servicio.

...Legislación Modalidades de concesión: 1.- Concesión integrada: concesionario administra la infraestructura portuaria, realiza las tareas de estiba, desestiba y porteo de la carga --> Monooperador. 2.-Concesionario sólo administra la infraestructura --> Multioperadores.

III. Regulación y Competencia Puertos: Facilidad esencial en el transporte de carga marítima. Actividad esencial, dada la relevancia del Comercio Exterior en nuestra economía. Posible discriminación: asignación de espacios de acopio uso de información privilegiada manipulación en la reserva de sitios

...Regulación y Competencia Ley 19.542 incluyó cláusulas que protegen e incentivan la competencia: Concesiones mediante licitación pública y hasta por un máximo de 30 años. Concesionarios: S.A. de giro exclusivo. Tarifas públicas y no discriminatorias Reglamento público de uso de los frentes de atraque: asignación y reserva de capacidad (en bases de licitación).

...Regulación y Competencia La ley establece situaciones en que las EP deberán contar con informe de la Comisión Preventiva Central: Art.14º: De no existir otro frente de atraque capaz de atender la nave de diseño de aquel frente objeto de la concesión portuaria. Art. 14º: Si los concesionarios de frentes de atraque de un mismo puerto están relacionados entre si.

...Regulación y Competencia Art. 23º: Si se decide concesionar bajo la modalidad de monooperador y no existe en los puertos estatales de la región otro frente de atraque, capaz de atender la nave de diseño, operado bajo un esquema multioperador.

...Regulación y Competencia Decreto Nº 104 (abril de 1998): Reglamenta el art. 7º de la ley 19.542, que establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitación pública de las EP. Art. 4º: las bases de licitación contendrán, entre otros, “Las condiciones en que puede afectarse o limitarse el ejercicio de los derechos del arrendatario, concesionario o de la sociedad en su caso, incluidas, entre otras, las situaciones que den origen a consultas a la Comisión Preventiva o Resolutiva, de conformidad a la ley 19.542;”

Jurisprudencia Decreto 1045/ 21 de agosto de 1998 Consulta ante la CP: Valparaíso, San Antonio (V región) y San Vicente (VIII región) deciden licitar bajo esquema de monooperador --> 50% volumen carga transferida por el sector portuario estatal. En la V región no existe otro frente de atraque capaz de atender la nave de diseño que sea operado bajo modalidad de multioperador.

Fundamentos de las EP: Objetivo de la ley de puertos es promover la inversión privada en los puertos estatales, garantizando un desarrollo sustentable de LP. Estudios demuestran que las eficiencias se multiplican bajo operación integrada:  problemas de coordinación en la faena portuaria facilitar inversión en equipos de transferencia de carga. Frentes de atraque constituyen la infraestructura básica de todo recinto portuario. Externalidades (-): congestión en los accesos y contaminación ambiental.

Sistema monooperador posee riesgos en materia de competencia: Los servicios portuarios que ofrecen los frentes de atraque de los puertos estatales se prestan en condiciones de competencia: entre puertos, tanto estatales como privados, y al interior del puerto, entre sus frentes de atraque. Sistema monooperador posee riesgos en materia de competencia: posibles discriminaciones del concesionario --> abuso de posición dominante. concentraciones de mercado. con todo, dichos riesgos, de acuerdo a las EP, serían regulables.

Propuesta de las EP Organización Corporativa: de acuerdo a la ley. Prestación de servicios portuarios: ídem. Limitación a la Integración Vertical: Asegurar la transparencia y evitar subsidios cruzados El conjunto de usuarios relevantes no podrá poseer más de un 40% del capital, ni del capital con derecho a voto, ni derechos por más del 40% de las utilidades de la sociedad concesionaria. Usuario relevante : empresas navieras, importadores, exportadores, etc., con más de 15% de tonelaje de carga movilizada en la región, o con más de un 25% del tonelaje de carga movilizado en el frente en concesión.

Limitación a la Integración Horizontal: Accionistas de la sociedad concesionaria que participen directamente en más del 25% del capital, o capital con derecho a voto, o de las utilidades, no puedan participar, directa o indirectamente, en más de un 16,7%, en los mismo términos, en otra sociedad concesionaria o en la sociedad propietaria u operadora de un puerto privado de la misma región. Análogo para los accionistas de empresas propietarias u operadoras de puertos privados en la región que participen de las licitaciones estatales. Sin embargo, la CP disminuyó el 16,7% a un 15%.

Informe de la Comisión Preventiva Señaló que la ley de puertos le da un mandato amplio para determinar las condiciones de competencia, y el DL 211 le concede atribuciones no sólo para prevenir los actos contrarios a la libre competencia, sino también para pronunciarse respecto a estructuras de mercado, con el objeto de evitar la concentración del poder económico y las distorsiones en los mercados. El Dictamen fue corroborado por la Resolución Nº 529 de la H. Comisión Resolutiva.

Efectos en el mercado Rebaja tarifaria superior al 10%. Incremento en los estándares de calidad de servicio dentro de los primeros 18 meses de operación (concesión en enero del 2000). Mardones (2000): los resultados positivos fueron el fruto de contratos de concesión que incentivan la inversión sin poner requerimientos fijos, y que resguardan y promueven la competencia.

Referencias Dictamen Nº 1045/ 1998. Comisión Preventiva Central. Ley 19.542. Moderniza el Sector Portuario Estatal. Presentación de las Empresa Portuarias ante la Comisión Preventiva Central (Estudio jurídico Barros, Court y Correa, 1998) Serra, Pablo. 2001. “Las facilidades esenciales en la doctrina de los organismos de competencia chilenos”.