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Sistema de Empresas – SEP Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Gobierno de Chile Gobierno de Chile | Sistema de Empresas SEP. Agosto 2012 Proyecto.

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1 Sistema de Empresas – SEP Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Gobierno de Chile Gobierno de Chile | Sistema de Empresas SEP. Agosto 2012 Proyecto ampliación Recinto Portuario Empresa Portuaria Arica – ZEAP

2 Gobierno de Chile | Sistema de Empresas SEP ZEAP - Zona Extraportuaria de Apoyo Portuario La superficie del recinto portuario del Empresa Portuaria Arica (EPA) es de 189 hectáreas, un frente de atraque compuesto por 6 sitios entregados en concesión hasta el 2034 (monooperación) a Terminal Puerto Arica S.A. – TPA, más otro sitio entregado a ENAPU (N° 7 al servicio de Perú (Tratado de 1929) Área útil de respaldo (transferencia, porteo, almacenamiento, servicios adicionales y despacho) es de 30,1 hectáreas. EPA ha determinado que con la infraestructura y equipamiento actualmente disponible, tiene una capacidad potencial de transferencia de 2.842.983 toneladas anuales, que serán alcanzadas en el 2013. Lo anterior dado el crecimiento de la carga boliviana (127% de incremento desde el 2005). Se prevé que la carga boliviana superaría los 5 millones de toneladas en el año 2030 (crecimiento anual: 9%.) Tratado de 1904 y Convenciones complementario s al mismo imponen obligación de Chile de entregar almacenamiento gratuito: 1 año para importaciones, 60 días para exportaciones.

3 Gobierno de Chile | Sistema de Empresas SEP EVOLUCIÓN CARGA TRANSFERIDA PUERTO ARICA

4 Gobierno de Chile | Sistema de Empresas SEP ZEAP - Zona Extraportuaria de Apoyo Portuario EPA requiere ampliar su actual área de respaldo, lo que está limitado por: -Inexistencia de zonas limítrofes disponibles al puerto. Según EPA. -Costo de relleno de la poza y presencia de pescadores que deberían ser desplazados a otra ubicación haría inviable esta alternativa. Según EPA, sólo el traslado de la industria pesquera correspondería a entre $17 mil a 22 mil millones. - Si Bolivia derivará todo su comercio a Arica colapsaría el puerto, produciendo un riesgo de incumplimiento del Tratado de 1904. Alternativa de solución propuesta por EPA: Zona Extraportuaria de Apoyo Portuario - ZEAP: EPA posee un predio de 21,4 has en el parque industrial Puerto América (distante a 12,2 Kms del puerto), con acceso a la carretera 11-Ch (boliviana) y a FCALP. EPA propone que esa área se declare recinto portuario zona, lo que ampliaría en 50% las áreas útiles para la operación portuaria

5 Gobierno de Chile | Sistema de Empresas SEP ZEAP - Zona Extraportuaria de Apoyo Portuario En virtud del Tratado de Paz, Amistad y Comercio suscrito con Bolivia en 1904, el Puerto de Arica se encuentra obligado a las siguientes prestaciones: -Garantizar el libre tránsito comercial; -Permitir la instalación de la Aduana Boliviana dentro del puerto; y, -Permitir el almacenamiento liberado de cobro de la carga boliviana de importación (por hasta 1 año) y de exportación (por hasta 60 días) Así, las área de respaldo del puerto deben tener el carácter de recinto portuario, para dar adecuado cumplimiento del tratado de 1904 y para cumplir con la concesión otorgada a TPA cuyo frente de atraque debe tener un área de almacenamiento suficiente. Las modificaciones de los recintos portuarios sólo pueden ser otorgadas por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a solicitud de la empresa. La empresa solicitará al MTT la modificación de su recinto portuario a fin de declarar como tal el terreno donde se habilitará la ZEAP. El MTT requiere la opinión del SEP para resolver.

6 Gobierno de Chile | Sistema de Empresas SEP

7 ZEAP - Zona Extraportuaria de Apoyo Portuario SEP estima que no es posible recurrir a la ley N° 19542 para obtener la aprobación del ZEAP como recinto portuario., y que una posible declaración debiera provenir de la aplicación del Tratado de 1904, y sus textos complementarios. Lo anterior podría generar inconvenientes para la solicitud de la empresas desde que la ZEAP se ubicará en una zona lejana de la costa y si bien no existe definición de área litoral, la RAE define litoral como “perteneciente o relativo a la orilla o costa de mar”; “Costa de un mar, país o territorio”; “orilla o franja de tierra al lado de los ríos”. EPA entiende que el puerto y la ZEAP formarán una unidad n la zona litoral de Arica, vinculadas funcional y físicamente por la carretera, FCALP y por una declaración de zona secundaria aduanera (ordenanza de aduanas). SEP no ha recibido los datos del modelo de negocios y de otras alternativas de ubicación al ZEAP, ni del relleno de parte de la dársena, que permita contar con una visión económica y financiera de la operación.

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