PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN Y EVALUACIÓN DEL 2004 P R O P U E S T A S.

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Transcripción de la presentación:

PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN Y EVALUACIÓN DEL 2004 P R O P U E S T A S

PRIMERA. Proyectos concluidos con remanentes Se propone precisar el resolutivo tercero del Dictamen de Presupuesto respecto de los proyectos concluidos con remanentes. Transferencia de recursos a proyectos nuevos o vigentes Si el proyecto es nuevo, entonces deberá elaborarse con los mismos criterios de un proyecto inicial (Objetivos metas, actividades, recursos etc.) con el aval de los órganos de gobierno. Si el proyecto que finaliza con recursos remanentes, pertenece a los programas del 1 al 8, entonces podrá transferir a proyectos nuevos o vigentes que pertenezcan al mismo eje estratégico del proyecto original. 1. Innovación Educativa 2. Investigación 3. Internacionalización 4. Extensión Si el proyecto original pertenece a los programas 9, 10 y 11, entonces podrá transferir a proyectos nuevos o vigentes de cualquiera de los seis ejes estratégicos. 1. Innovación Educativa 2. Investigación 3. Internacionalización 4. Extensión 5. Gestión 6. Gobierno Transferencias de recursos de fondos institucionales participables Es atribución del Rector General la transferencia de recursos remanentes de los mismos, de acuerdo a la naturaleza de los fondos.

SEGUNDA. Transferencias de recursos entre proyectos vigentes Se propone incorporar al Dictamen de Presupuesto, o en su defecto, como Acuerdo del Rector General, la siguiente propuesta. Se podrá autorizar transferencia de recursos de un proyecto a otro, de conformidad con lo siguiente: Hasta el 15% del monto del gasto programable: Que el responsable del proyecto solicite al órgano colegiado de gobierno inmediato, la transferencia de recursos, justificando la razón de la misma. La solicitud anterior deberá ser aprobada: a) Para los Centros Universitarios y el Sistema de Educación Media Superior: En primera instancia, por el órgano colegiado de gobierno inmediato en donde se encuentre el proyecto (Colegio Departamental, Consejo Divisional, Consejo de Escuela, Comisiones Conjuntas de Hacienda y de Educación, según corresponda). En forma definitiva, por el Pleno del Consejo de Centro o SEMS, a propuesta de la Comisión de Hacienda y de Educación del Consejo de Centro o SEMS. b) Para los Campi: En primera instancia, por la Vicerrectoría Ejecutiva. En forma definitiva, por las Comisiones Conjuntas de Hacienda y de Educación del H. Consejo General Universitario

c) Para las dependencias de la Administración General: En primera instancia, por la Vicerrectoría Ejecutiva o la Secretaría General, según corresponda. Mayor al 15% del monto del gasto programable: La solicitud anterior deberá ser aprobada: a) Para los Centros Universitarios y el Sistema de Educación Media Superior: En primera instancia, por el órgano colegiado de gobierno inmediato en donde se encuentre el proyecto (Colegio Departamental, Consejo Divisional, Consejo de Escuela, Comisiones Conjuntas de Hacienda y de Educación, según corresponda). En segunda instancia, por el Pleno del Consejo de Centro o SEMS, a propuesta de la Comisión de Hacienda y de Educación del Consejo de Centro o SEMS. En forma definitiva, por las Comisiones Conjuntas de Hacienda y de Educación del H. Consejo General Universitario. b) Para los Campi: En primera instancia, por la Vicerrectoría Ejecutiva. En forma definitiva, por las Comisiones Conjuntas de Hacienda y de Educación del H. Consejo General Universitario.

c) Para las dependencias de la Administración General: En primera instancia, por la Vicerrectoría Ejecutiva o la Secretaría General, según corresponda. En forma definitiva, por las Comisiones Conjuntas de Hacienda y de Educación del H. Consejo General Universitario. Operan los mismos criterios del resolutivo tercero.  Operan los mismos criterios del resolutivo tercero.

TERCERA. Fondos institucionales participables Los recursos de los Fondos Institucionales Participables no podrán ser objeto de ninguna transferencia.

El responsable del proyecto solicitará al titular de la dependencia la autorización del cambio de concepto de gasto, justificando la razón del mismo. El titular de la dependencia deberá autorizar, fundando y motivando su resolución. CUARTA. Modificación en un mismo proyecto Se propone incorporar al Dictamen de Presupuesto, o en su defecto, como Acuerdo del Rector General, la siguiente propuesta. Que fortalezca el desarrollo del proyecto. Que se realice de conformidad con las normas y políticas establecidas en el presupuesto (revisar las normas y políticas generales). La fecha límite para hacer la solicitud serán seis meses posteriores a partir de la fecha de aprobación del presupuesto. Procedimiento Autorización Se podrán autorizar modificaciones en el concepto del gasto, de conformidad con lo siguiente:

Los recursos de los proyectos autorizados que no se hayan ejercido en el ejercicio en el que fueron presupuestados, deberán ser reintegrados en su totalidad a la Dirección de Finanzas, a más tardar el último día hábil siguiente del año correspondiente, clasificados por proyecto y subprogramas. Del monto de los recursos no ejercidos, se deberá especificar por proyecto y subprogramas, el monto comprometido para el ejercicio siguiente, el cual deberá ser presupuestado y será reembolsado por la Dirección de Finanzas para el proyecto correspondiente, de acuerdo con el calendario de ministraciones, que al efecto presenten las dependencias, para el ejercicio siguiente. QUINTA. Recursos no ejercidos Se ratifican las disposiciones que existen en esta materia.

Esta propuesta de procedimiento deberá ajustarse en el SIIAU, en caso de ser aprobada. Que el SIIAU contemple la creación de un campo de etiqueta que sirva como identificador único de proyecto, independientemente del año en que se haya creado, con el fin de que permita la recuperación ágil de la información para efectos de su consulta, seguimiento y evaluación de los proyectos. SEXTA. SIIAU