LO QUE EL DOCENTE DEBE SABER SOBRE ACCIDENTE DE TRABAJO.

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Transcripción de la presentación:

LO QUE EL DOCENTE DEBE SABER SOBRE ACCIDENTE DE TRABAJO

HAY UNA ENTIDAD QUE DEBE SER TENIDA EN CUENTA COMO ACCIDENTE TRABAJO TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMÁTICO

Se denuncia como « ACCIDENTE DE TRABAJO». Debe cumplir con los Criterios Internacionales deTEPT. El agente afectado tiene que haber tenido la «PERCEPCIÓN» que perdía su integridad psicofísica en el momento del episodio. El hecho puede haber ocurrido en la ESCUELA o en el «ITINERARIO» hacia o desde la misma.

LOS CRITERIOS PARA SU DIAGNÓSTICO SON LOS SIGUIENTES :

EL INDIVIDUO HA ESTADO EXPUESTO A UN ACONTECIMIENTO TRAUMÁTICO QUE DEBE CONTENER LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:

Ha experimentado, presenciado o le han explicado uno o más acontecimientos caracterizados por MUERTE o AMENAZAS de su INTEGRIDAD FÍSICA o de los demás ( ATENTADOS – CATÁSTROFES – etc.). Ha respondido con TEMOR, desesperanza u HORROR INTENSO.

EL ACONTECIMIENTO TRAUMÁTICO ES REEXPERIMENTADO PERSISTENTEMENTE A TRAVÉS DE UNA O MÁS DE ESTAS FORMAS

Recuerdos del ACONTECIMIENTO, recurrentes e intrusos, que ocasionan Malestar ( Imágenes – Pensamientos – Percepciones ). Sueños de carácter recurrentes, basados en el acontecimiento, que dan malestar (estar reviviendo la situación ). Malestar Psíquico Intenso al exponerse a estímulos que simbolizan o recuerdan el episodio traumático. Esfuerzo para evitar Pensamientos, Sentimientos o Conversaciones sobre el Suceso Traumático.

EVITACIÓN PERSITENTE DE ESTÍMULOS ASOCIADOS AL TRAUMA Y EMBOTAMIENTO DE LA REACTIVIDAD DEL INDIVIDUO ( ausente antes del trauma), TRADUCIDO EN TRES O MÁS DE ÉSTAS MANIFESTACIONES

Esfuerzo para evitar actividades, lugares o Personas que dan recuerdo del Trauma. Incapacidad para un aspecto importante del TRAUMA. Reducción importante del Interés o Participación en actividades sociales o laborales. Sensación de DESAPEGO o ENAJENACIÓN frente a los demás. Restricción de la VIDA AFECTIVA ( incapacidad de tener afectos ).

Sensación de un FUTURO DESOLADOR. Síntomas persistentes de AUMENTO DEL ESTADO DE ALERTA ( ausentes antes del TRAUMA) : INSOMNIO – IRRITABILIDAD – IRA – FALTA DE CONCENTRACIÓN.

ACCIDENTE « IN ITÍNERE»

Son los accidentes ocurridos « entre la línea municipal del domicilio del docente y la puerta de la escuela, y viceversa». Engloban al 40% de los accidentes de trabajo. Inminentes cambios en su cobertura. Relacionados con falta de educación vial. El trayecto por que debe desplazarse el trabajador debe tener éstas cuatro características:

Lógico – habitual – directo e inmediato No necesitan más de la exposición policial para denunciarse

Puede alterarse el itinerario en tres casos

Por traslado a otro trabajo (con aviso a empleador con 72hs de antelación). Por traslado a lugar de estudio (con aviso a empleador con 72hs de antelación). Por acudir a lugar de familiar directo no conviviente enfermo (sin aviso a empleador).

Recordar que :

Cada vez que cambia el docente de domicilio definitivo, debe avisar al empleador de tal situación, para que quede asentado en legajo el nuevo domicilio e itínere. Es un deber del docente por ( Ley ED – Art 6° inc. J) informar sobre cambios de domicilio antes de los 5 días de efectivizado el mismo. Es conveniente elevar al empleador el croquis esquemático del trayecto habitual (y trayectos alternativos si los hay), con la mención de los medios de movilidad.

Será dirigido al Jerárquico de la Escuela. Quedará archivado en la Escuela, (NO SE ELEVA, ya que ante un infortunio, es la ART con sus inspectores quien se apersonará a la Institución a solicitar toda información y documentación obrante sobre el itinerario del docente accidentado)

Tramitación a seguir, paso a paso, ante un accidente de trabajo o enfermedad profesional

La denuncia puede ser realizada por :

El propio trabajador damnificado (si es que se encuentra en condiciones de hacerlo). El gremio. El empleador o su representante. El prestador médico de la ART, o la clínica a la que llegó accidentado o dañado. Un familiar o derechohabiente conviviente.

SIEMPRE Debe ser ACEPTADA la DENUNCIA realizada por el docente, por parte del Directivo, Secretario o Responsable del Establecimiento en el caso de los docentes. NUNCA PREJUZGAR sobre la VERACIDAD del accidente o enfermedad profesional que el docente o auxiliar denuncia.

EN DEFINITIVA ES LA ART QUIEN SE ENCARGARÁ DE VERIFICAR E INVESTIGAR SI EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD INVOCADOS COMO DE ORIGEN LABORAL DEBEN SER ACEPTADOS COMO TALES.

SON DOS LOS FORMULARIOS QUE DEBE POSEER OBLIGATORIAMENTE CADA ESCUELA EN RELACIÓN A ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Formulario de Denuncia de Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Profesional. La confección es simple y debe ser realizada en términos vulgares, no científicos (no se necesita hasta ese momento, certificado médico o firma del mismo o asesoría letrada “abogados”. Una vez confeccionado debe ser elevado de inmediato a la ART vía FAX Formulario de Asistencia Médica con el Prestador de la Aseguradora correspondiente. Para que sea evaluado el docente o auxiliar de inmediato por el prestador de la ART. El Empleador (o su representante) debe indicarle al trabajador docente o auxiliar, los lugares y el listado actualizado de prestadores de la ART a la que se encuentra afiliado.

CUIDADO El ÚNICO DAMNIFICADO es el DOCENTE o AUXILIAR DAÑADO, por lo tanto es quien debe ser asistido inmediatamente luego de denunciarse la enfermedad o accidente, y una vez evaluado por el prestador médico de la ART, ya se encuentra de BAJA, y va al reposo hasta el día de ALTA DEFINITIVA.

CUIDADO El docente NO DEBE APERSONARSE EN NINGÚN MOMENTO de su dolencia a NINGÚN ÁREA DE TRABAJO hasta su ALTA. NO PUEDE el empleador o sus representantes BAJO NINGÚN CONCEPTO, PRESIONAR AL DOCENTE DAÑADO, sobre cuestiones administrativas que no competen realizar al mismo. El docente no puede, ni debe saber cúantos días, semanas o meses de licencia va a poseer, sólo lo sabe el prestador de la ART, y en ocasiones ni el mismo.

CUIDADO La ART y el Empleador (CONTRALOR) son quiednes deben intercomunicarse en forma periódica sobre la situación de BAJAS o ALTAS del docente, a través de la oficina de enlace que la ART tiene en la D.G.C. y E. NO ACEPTAR bajo ningún punto de vista que alguien desde la Institución diga que el trámite es PERSONAL (pues ningún accidentado severo en miembros inferiores, p.ej. podría realizar la denuncia hasta poder deambular).

CUIDADO No debe el trabajador damnificado hacer NINGÚN tipo de trámite o averiguación o elevación de documentación, sólo se limitará a denunciar el infortunio y va al reposo, previa evaluación con el prestador de la ART. Esa función (elevar formulario – tramitar denuncia) le corresponde al Empleador o a sus Representantes (Directivo Responsable de la Escuela).

Cuidado NO ES CONVENIENTE que el docente o auxiliar se asista en la seguridad social al mismo tiempo que se encuentra en el Sistema de Riesgos, en caso de querer una segunda opinión médica, debería hacerlo en forma SUBREPTICIA.

RECUERDA SIEMPRE QUE : El Art. 43° de la Ley “Ley de Riesgo de Trabajo” dice: “EL DERECHO A RECIBIR LAS PRESTACIONES DE ÉSTA LEY COMIENZA A PARTIR DE LA DENUNCIA DE LOS HECHOS CAUSANTES DE DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO”…