DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE

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Transcripción de la presentación:

DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Comités Territoriales de Capacitación

COMITÉ TERRITORIAL DE CAPACITACIÓN En cada entidad territorial certificada debe funcionar un comité de capacitación, como organismo asesor a la Secretaria de Educación en el tema de formación docente. Debe estar bajo la dirección de la respectiva secretaria de educación. Tiene a su cargo la organización de la actualización, especialización e investigación en las áreas de conocimiento, de la formación pedagógica y de proyectos específicos de los educadores.

COMITÉ TERRITORIAL DE CAPACITACIÓN Debe incorporar de manera permanente a representantes de universidades, facultades de educación, escuelas normales y centros especializados en investigación educativa. La resolución de conformación expedida por el Secretario (a) de Educación fija entre otros: El reglamento Funciones específicas Mecanismos de asignación y perfil de los miembros Frecuencia de reuniones y quórum. Periodo en el que actuarán La SE determinará la dependencia del despacho que ejercerá la secretaría técnica permanente de dicho comité.

FUNCIONES COMITÉ TERRITORIAL DE CAPACITACIÓN Identificación y análisis de las prioridades sobre necesidades de actualización, especialización, investigación y perfeccionamiento de los educadores en su respectiva jurisdicción Formulación de propuestas de políticas para la elaboración del plan de formación de educadores de la respectiva entidad territorial departamental, distrital o municipio certificado Definición de criterios para el seguimiento, control y evaluación de los planes de formación de los educadores del departamento, distrito o municipio certificado.

FUNCIONES COMITÉ TERRITORIAL DE CAPACITACIÓN Definición de mecanismos para la organización y actualización del registro de programas de formación de educadores. Formulación de criterios para el seguimiento y verificación de los programas registrados que ofrezcan las instituciones de educación superior Las funciones señaladas en el decreto 709/96, como propias del Comité.

Constitución Política de Colombia de 1991 MARCO JURIDICO Constitución Política de Colombia de 1991 Decreto 2277 de 1979 Ley 115 de 1994 Decreto 1860 de 1994 Decreto 0709 de 1996 Ley 715 de 2001 Decreto 0992 de 2002 Decreto 3020 de 2002 Decreto 1278 de 2002 Decreto 1850 de 2002 Decreto 1095 de 2005 Decreto 1286 de 2005 Decreto 241 de 2008

DECRETO 2277 DE 1979 ARTICULO 56. DEFINICION. Constituye capacitación el conjunto de acciones y procesos educativos, graduados, que se ofrecen permanentemente a los docentes en servicio oficial y no oficial para elevar su nivel académico. La capacitación estará a cargo del Ministerio de Educación Nacional, de las Secretarías Seccionales de Educación y de las instituciones privadas debidamente facultadas para ello. VER: ARTÍCULO 192 LEY 115 DE 1994 INCENTIVOS DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN.

DECRETO 2277 DE 1979 ARTICULO 57. OBJETIVOS. La capacitación docente cumplirá los siguientes objetivos: a). Profesionalizar a los educadores sin título docente, que se encuentren en servicio; b). Actualizar a los educadores sobre los adelantos pedagógicos, científicos y tecnológicos; c). Actualizar a los educadores en las técnicas de administración, supervisión, planeamiento y legislación educativa; d). Especializar a los educadores dentro de su propia área de conocimientos. e). Proporcionar a los educadores oportunidades de mejoramiento profesional mediante los ascensos en el Escalafón.

Decreto 1278 del 2002 ARTÍCULO 38. Formación y capacitación docente. La formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de los educadores en servicio debe contribuir de manera sustancial al mejoramiento de la calidad de la educación y a su desarrollo y crecimiento profesional, y estará dirigida especialmente a su profesionalización y especialización para lograr un mejor desempeño, mediante la actualización de conocimientos relacionados con su formación profesional, así como la adquisición de nuevas técnicas y medios que signifiquen un mejor cumplimiento de sus funciones. El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos, formas y alcances de la capacitación y actualización.