Los Derechos Humanos Marco Jurídico..

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Transcripción de la presentación:

Los Derechos Humanos Marco Jurídico.

Naturaleza moral Los DDHH son valores morales construidos y consensuados socialmente y que refieren a las condiciones de existencia necesarias para el reconocimiento de la dignidad humana.

Naturaleza Social Los DDHH son conquistas de grupos sociales frente a la autoridad estatal, la cual reconoce los conceptos de dignidad que a ellos representan. Reflejan un contexto histórico y social determinado. Adquieren legitimidad y progresividad Requieren de prácticas concretas.

Naturaleza Jurídica Los DDHH a partir del reconocimiento normativo brindado por los Estados en textos legales específicos logran: . Definición y precisión conceptual . Ubicación temporal y espacial . Traducción de los consensos alcanzados tanto sea por la sociedad nacional como por la comunidad internacional . Instrumentos, acciones e instituciones jurídicas que permiten su exigibilidad y justiciabilidad.

Definición normativa Se definen como un conjunto de garantías universales, indivisibles, interdependientes y progresivas, inherentes a toda persona humana, reconocidas por la autoridad estatal y asegurados bajo el principio de la no discriminación.

Dada su incorporación normativa al DDHH ≠ valores Dada su incorporación normativa al orden jurídico vigente. especificidad y exactitud obligatoriedad capacidad de asignar responsabilidad a los Estados

Concepto de Exigibilidad: El efectivo ejercicio de los Derechos Humanos requiere de la existencia de instrumentos y mecanismos para la denuncia y sanción de la violación de los mismos y la adopción de medidas reparatorias y antidiscriminatorias. Estos mecanismos deben ser vinculantes para los Estados respecto a su aplicación, así como la denuncia y sanción de cualquier acto u omisión que impidan u obstruyan la realización de los mismos.

Desarrollo del Derecho de los Derechos Humanos Siglo XVIII Declaraciones de Derechos Siglo XIX . Incorporación a textos constitucionales. Abolición de la Esclavitud Desarrollo del derecho internacional humanitario (derecho de la guerra)

1919 - 1939 Tratado de la Liga de las Naciones Organización Internacional del Trabajo 1939 – 1945 Segunda Guerra Mundial - Carta de las Naciones Unidas 1948 – Declaración Universal de DDHH

Listado de Derechos (Declaración 1948) Igualdad y libertad de toda discriminación Vida, libertad y seguridad personal Protección contra la tortura y el trato degradante Juicio justo Personalidad Jurídica Privacidad Libertad física y libre circulación Derecho al asilo Derecho a la nacionalidad Derecho a formar libremente una familia

Derecho de propiedad individual y colectiva Libertad de pensamiento, conciencia y religión Libertad de opinión, expresión e información. Libertad de reunión y asociación pacíficas Participar en el gobierno y en la función pública Derecho a la seguridad social Derecho a trabajar y al descanso Derecho a un nivel de vida adecuado, salud, bienestar y alimentación Derecho a la educación Derecho a la cultura

Tipos de derechos Derechos Civiles (vida, libertad, tolerancia) Derechos Políticos (participación) Derechos Económicos, Sociales y Culturales (educación, salud, vivienda, trabajo, seguridad social) Derechos Colectivos (a la paz, al desarrollo) Derechos Ambientales (Esta clasificación no debe significar ningún orden de jerarquía: principios de integralidad e interdependencia)

Fuentes del Derecho Internacional Tratados Internacionales: Poder vinculante

Fuentes del Derecho Internacional (Soft Law) costumbre internacional declaraciones resoluciones principios reglas directrices jurisprudencia

Estándares Internacionales

Proceso de Fijación de Estándares Estudio Principios Generales Declaraciones Convenciones (Tratados)

Principales Tratados (ONU) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) 1966 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) 1966 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación Racial (CEDR) 1965 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDCM) 1979 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes (CCT) 1984 Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) 1989 Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias (CIDTM) 1990

Principales Tratados (OEA) CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR” PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ” CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

Otros estándares de DDHH Principales declaraciones de DDHH (ONU) Intolerancia Religiosa Violencia contra la Mujer Derecho al Desarrollo Desapariciones Forzadas Minorías Defensores de Derechos Humanos Principios Generales Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura

Derecho Internacional de los Derechos Humanos A partir de la Declaración Universal de las Naciones Unidas (1948) surge el Derecho Internacional de los Derechos Humanos el cual además de reconocer derechos a las personas establece responsabilidades a los Estados ante esas mismas personas y ante la comunidad internacional.

Estas responsabilidades son: Respetar y garantizar los derechos protegidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado Adecuar el orden jurídico interno a los requerimientos de estos instrumentos internacionales.

Organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre ejercicio de los derechos humanos

Someterse a la jurisdicción de los organismos y tribunales internacionales de derechos humanos y aceptar sus decisiones

La incorporación jurídica de los derechos humanos tanto a nivel nacional como internacional establece para todas las personas la obligación de respetarlos pero además impone para los Estados las obligaciones de respetar, proteger, promover y garantizar. Obligaciones que requieren el diseño de cuatro tipo de políticas distintas pero complementarias:

Obligación de respetar: No cometer ninguna acción u omisión tendiente a desconocer, violar o poner en riesgo alguno de los derechos humanos. Traduce la existencia de ciertos atributos inviolables de la persona humana que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del Poder del Estado. Implica restricciones al ejercicio del poder estatal

Obligación de Proteger. Tomar todas las medidas necesarias para proteger a las personas en cuanto al ejercicio de sus derechos, evitando injerencias arbitrarias que impidan el goce de los mismos.

Obligación de Promover Desarrollar políticas públicas que constituyan un conjunto coherente y sistemático de acciones dirigidas a promover los derechos humanos de todas las personas. Puede incluir acciones de discriminación positiva.

Obligación de Garantizar Implica el deber del Estado de organizar todo el aparato gubernamental y todas las estructuras a través de la cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre ejercicio de los derechos humanos. Incluye medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural.

El deber de garantizar incluye: Deber de prevención Deber de investigación Deber de adoptar medidas contra los autores de las violaciones Deber de reparación a las víctimas Deber de no discriminar.

Obligación de Reparar Deber de conceder una debida reparación (material e inmaterial) a las víctimas del quebrantamiento de las obligaciones de respetar, proteger Debe tener el propósito de aliviar el sufrimiento de las víctimas y hacer justicia mediante la eliminación o corrección de las consecuencias de los actos ilícitos y la adopción de medidas preventivas y disuasorias

La reparación podrá incluir La restitución La indemnización La rehabilitación Las garantías de la no repetición.

Obligación de no discriminar Obligación de no discriminar en el libre goce y ejercicio de los derechos humanos por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índoles, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social

Incorporación de los DDHH en la Legislación Nacional Constitución Nacional . Sección II-Derechos, Deberes y Garantías . Arts 72 y 332

Incorporación y Relaciones entre el DIDH y el Derecho Interno

Principios de la complementariedad y auto- ejecutabilidad del DIDH Si el derecho interno no provee una salvaguarda o no protege un derecho humano debe acudirse a la protección internacional y a la ejecución automática de las convenciones internacionales de ddhh cuando la norma de DIDH: 1.- haya sido incorporada al orden interno 2.- establece un derecho de un modo claro y específico 3.- contiene los elementos necesarios para que un Juez la pueda aplicar a un caso concreto

Valor Jerárquico de la normativa del DIDH – Principio Pro Homine No existe previsión constitucional expresa Es preciso realizar una lectura armonizada de los arts. 7, 72 y 332. Art. 72 (cláusula de derechos implícitos) Aplicación del principio de la prevalencia de la norma más favorable a la protección de la dignidad humana (principio pro homine: CADH art. 29, PIDCP art. 5.2 PIDESC art. 5.2, CDN art. 41, CEDAW art. 23, CCT art. 1, 14 y 16)

Principios Pacta Sunt Servanda y Bona Fide Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe. Un Estado parte de un tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado (Arts. 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados entre Estados y Organismos Internacionales)

Principio “Jus Cogens” Norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional como norma que no admite acuerdo en contrario Derecho inederogable e imperativo

Principio de Exigibilidad: El efectivo ejercicio de los Derechos Humanos requiere de la existencia de instrumentos y mecanismos nacionales e internacionales para la denuncia y sanción de la violación de los mismos y la adopción de medidas reparatorias y antidiscriminatorias. Estos mecanismos deben ser vinculantes para los Estados respecto a su aplicación, así como la denuncia y sanción de cualquier acto u omisión que impidan u obstruyan la realización de los mismos.

Estrategias de exigibilidad DDHH en el Derecho Interno Acciones judiciales generales (demandas penales y/o civiles) Acciones judiciales especiales ( ej: amparo, habeas corpus, amparo informativo, habeas data) Inconstitucionalidad. Recursos y Nulidades administrativas. Acciones internacionales.

Estrategias de Exigibilidad en el sistema internacional . Petición o demanda internacional . Procedimientos de Investigación Especiales: Relatorías especiales, Representantes Especiales, Grupos de Trabajo, Expertos Independientes (por país o por temas) . Informes de órganos de Tratados

Petición o demanda internacional Organismos competentes: Comisión y Corte Interamericanas de DDHH y Comité de DDHH de la ONU Requisitos: - versar sobre alguno de los derechos protegidos por el Tratado. - haber agotado los recursos nacionales o no exista en la legislación interna las garantías del debido proceso o no se haya permitido el acceso a dichos recursos o haya retardo injustificado en la decisión. - que el asunto no este pendiente de otro procedimiento internacional - presentarla en el plazo de 6 meses desde la notificación de la notificación definitiva (ComIDH)

Procedimientos Especiales Los Procedimientos Especiales son mecanismos de investigación. Su rol es proveer una base para: Estudiar y tomar conocimiento sobre una situación particular de derechos humanos Recibir información y producir informes sobre violaciones de derechos humanos especificas Pueden ser temáticos o de países y sus mandatos son creados por una resolución de un órgano con competencia.

Procedimientos Especiales Cualquiera de los Procedimientos Especiales (Grupo de trabajo, Relator Especial, etc.), tiene facultades para: Recibir información de una amplia gama de fuentes Recibir comunicaciones Individuales (casos por violaciones de ddhh) Hacer visitas a diferentes países Enviar comunicaciones urgentes (individual o colectivamente) Producir informes sobre derechos relacionados con su mandato y hacer recomendaciones para fortalecer su implementación Emitir su opinión sobre información o comunicaciones recibidas Analizar desarrollos relacionados con su mandato o con información recibida Fomentar la cooperación con otro procedimientos

Órganos de Tratados Los órganos de tratados han sido establecidos por los principales tratados de derechos humanos para monitorear la implementación del tratado por los Estados Parte. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) Comité de Derechos Humanos (CDH) Comité de para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR) Comité contra la Tortura (CCT) Comité sobre los Derechos del Niño (CDN) Comité para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer (CEDCM) Comite sobre Trabajadores Migrantes (CTM) Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Corte Interamericana de Derechos Humanos (CtIDH)

Otros Procedimientos: Principales funciones y procedimientos: Revisión en ausencia de informes; Principales funciones y procedimientos: Recibe Informes de los Estados (iniciales y periódicos); Comunicaciones Individuales (CDH, CEDR, CCT, CEDCM, CTM); Comunicaciones entre Estados; Investigaciones; Interpretación del tratado (Comentarios Generales); Alertas tempranas, acciones urgentes, medidas cautelares, medidas provisionales; Seguimiento.