CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

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Transcripción de la presentación:

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION ARQUITECTURA LEGAL

FUENTES Constitución Tratados Internacionales Jurisprudencia de la CSJN y la Corte IDH Usos, Prácticas y Costumbres(1) Art. 27 de la Convención de Viena (1)”son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarias a derecho”

INTERPRETACION Las palabras Sus finalidades Las leyes análogas Los tratados de DD.HH Los principios “Pro Homine” El “significado de las palabras” (2)

INTERPRETACION ART. 1063: SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS (2): EL SENTIDO QUE LES DA EL USO GENERAL; EXCEPTO QUE TENGAN UN SIGNIFICADO ESPECIFICO SIGNIFICADO: QUE SURJA DE LA LEY, DEL ACUERDO DE LAS PARTES O DE LOS USOS Y PRACTICAS DEL LUGAR DE CELEBRACION “puerta” y “puerta placa”; “pared” y “durlock”; “piso de madera” y “piso flotante”; etc.

INTERPRETACION (sigue) ART. 1065 : Cuando el significado de las palabras, interpretados contextualmente, no es suficiente se debe tomar en consideración: a) las circunstancias en que se celebró incluyendo las negociaciones preliminares; b) la conducta de las partes incluso la posterior a su celebración y, c) la naturaleza y finalidad del contrato.

CONSENTIMIENTO ARTICULO 971: La encomienda se concluye con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo. La ACEPTACION debe expresar la plena conformidad con la oferta. LA CONDUCTA: Debe revelar por imperio de una declaración o de un acto, conformidad con la oferta. Frente al deber de expedirse EL SILENCIO importa ACEPTACION

OBRA Y SERVICIOS Definición SE INCORPORA UN NUEVO CAPITULO (VI) “OBRA Y SERVICIO” “Cuando una persona, según el caso, el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra llamada comitente a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución” (ARTICULO 1251) En la mencionada definición, tenemos tipificada la tarea del arquitecto ya sea en su tarea profesional ejecutando la dirección de obra o la conducción técnica o elaborando un proyecto. En éste último caso, la norma lo asimila a trabajo intelectual. En el código civil derogado, el contrato profesional SIEMPRE se presumía oneroso. En la nueva codificación, el contrato puede ser gratuito si las partes así lo pactan o “cuando por las circunstancias del caso puede presumirse la intención de beneficiar”.

OBRA Y SERVICIO Calificación del contrato Se entiende que existe contrato de servicio cuando la obligación de hacer consiste en realizar cierta actividad independiente de su eficacia; de obra cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega. Los servicios prestados en relación de dependencia se rigen por las normas del derecho laboral (ARTICULO 1252)

OBRA Y SERVICIOS Cooperación de terceros ARTICULO 1254: El contratista o prestador del servicios puede valerse de terceros para ejecutar el servicio excepto que de lo estipulado o de la índole de la obligación resulte que fue elegido por sus cualidades para realizarlo personalmente en todo o en parte. En cualquier caso conserva la dirección y la responsabilidad de la ejecución

OBRA Y SERVICIO HONORARIOS DESREGULACION: Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obra o de los servicios. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el Juez puede fijar equitativamente la retribución.

OBRA Y SERVICIO Obligaciones del ARQUITECTO EL ARQUITECTO está obligado a: Ejecutar la encomienda conforme a lo que estipuló en el contrato y dentro de su incumbencia profesional; Informar al comitente sobre los aspectos esenciales de la encomienda Informar al COMITENTE, inmediatamente, en caso que esos materiales sean impropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiese conocer. Ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o en su defecto en el que razonablemente corresponda según su índole

OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR Proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio, excepto que se haya pactado algo distinto o resulte de los usos; Usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informar inmediatamente en caso que esos materiales sean impropios o tengan vicios

OBLIGACIONES DEL COMITENTE El comitente tiene la obligación de pagar la retribución, proporcionar la colaboración necesaria y recibir la obra si fue ejecutada conforme a derecho. Si los bienes necesarios para la ejecución de la obra o del servicio perecen por fuerza mayor, la perdida la soporta la parte que debía proveerlos (Artículo 1258 CCC)

VARIACIONES DEL PROYECTO El CONSTRUCTOR y el CONDUCTOR TECNICO no pueden variar el proyecto ya aceptado, sin autorización escrita del comitente, excepto que las modificaciones sean necesarias para ejecutar la obra conforme a las reglas del arte y no hubiesen ser previstas al momento de la contratación(3) En la comunicación al comitente, por medio fehaciente, debe indicarse su costo estimado (3) ¿Propiedad Intelectual?

VARIACIONES DEL PROYECTO Si las variaciones implican un aumento superior a la 1/5 parte del precio pactado EL COMITENTE puede extinguirlo comunicando su decisión dentro del plazo de 10 días de haber conocido la necesidad de su modificación y el costo estimado El comitente puede introducir variantes al proyecto siempre que NO impliquen cambiar sustancialmente la naturaleza de la obra( Art.1264 CCC)

DESISTIMIENTO DEL COMITENTE Se mantiene la cláusula que dispone, frente al desistimiento unilateral del comitente, aunque la ejecución haya comenzado, la obligación de INDEMNIZAR al profesional INDEMNIZACION: a)Gastos; b) Trabajos realizados; c) Utilidad presunta que hubiera podido obtener. El Juez puedo reducir equitativamente la utilidad si la aplicación estricta de la norma conduce a una notoria injusticia

ACEPTACION DE LA OBRA EL COMITENTE tiene derecho de INSPECCIONAR la obra en el acto de su entrega La RECEPCION de la cosa por el COMITENTE hace presumir la inexistencia de vicios aparentes y la calidad adecuada de la cosa. Si se convino un plazo de garantía para que el comitente verifique la obra o compruebe su funcionamiento, su recepción se considera provisional y no hace presumir la aceptación.

RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR EL CONSTRUCTOR responde al COMITENTE Y AL ADQUIRENTE de la obra por los daños que comprometan su solidez y por los que la hacen impropia para su destino. Los plazos de prescripción se cuentan a partir de la “aceptación” de la obra EL CONSTRUCTOR solo se libera si prueba la incidencia de una causa ajena. NO ES CAUSA AJENA EL VICIO DEL SUELO

VICIOS DEL SUELO Y MATERIALES No es causa ajena el VICIO DEL SUELO aunque el terreno pertenezca al COMITENTE o a un TERCERO Tampoco es ajeno al VICIO DE LOS MATERIALES aunque no sean provistos por el contratista

EXTENSION DE LA RESPONSABILIDAD A toda persona que vende una obra que ella ha construido o ha hecho construir si hace de esa actividad su profesión habitual ( empresa constructora) A toda persona que actuando en calidad de mandatario del dueño de la obra, se lo asimila al contratista (fiduciario)

EXTENSION DE LA RESPONSABILIDAD Según la causa del daño: Al subcontratista; Al proyectista; Al Director de la Obra Al Conductor Técnico y/o R. Técnico A cualquier otro profesional ligado al comitente por un contrato de obra por construcción

OBRA Y SERVICIO Plazos de Caducidad Cuando el daño compromete la solidez o la hacen impropia para su destino: El daño debe producirse dentro de los 10 años de ACEPTADA la obra Sujetos involucrados: Constructor, Vendedor (Empresa constructora), Mandatario del dueño de la obra. Según la causa del daño: subcontratista; proyectista; Director…

PLAZOS DE PRESCRIPCION ARTICULO 2560: Plazo genérico El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente Daños derivados de la responsabilidad civil: tres (3) años Vicios redhibitorios: Un(1) año

PLAZOS DE PRESCRIPCION PRESCRIBE AL AÑO EL RECLAMO CONTRA EL CONSTRUCTOR por: RUINA TOTAL O PARCIAL SEA POR: VICIO DE CONSTRUCCION, DEL SUELO O MALA CALIDAD DE LOS MATERIALES EL PLAZO SE CUENTA DESDE QUE SE PRODUJO LA RUINA

PROFESIONALES LIBERALES Es profesional liberal: “quien, poseyendo un título que lo legitima en su actividad, ejerce libremente su profesión; o dicho de otra manera: el que poseyendo título habilitante para ello, desempeña actividades intelectuales y lo hace de forma autónoma y su actividad se presume onerosa”

PROFESIONALES LIBERALES La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las OBLIGACIONES DE HACER: a) realizar cierta actividad con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito; b) procurar cierto resultado concreto con independencia de su eficacia y c) procurar al acreedor el resultado eficaz prometido

PROFESIONALES LIBERALES RESPONSABILIDAD SUBJETIVA EXCEPTO: QUE COMPROMETA UN RESULTADO CONCRETO LA ACTIVIDAD LIBERAL NO ESTA COMPRENDIDA EN LA RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDADES RIESGOSAS (artículo 1757 CCC)

FIRMA- MEDIOS ELECTRONICOS la firma debe consistir en el nombre del firmante o en un signo En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento (artículo 288 CCC)