Sistemas de protección de los desempleados Negociación colectiva.

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Transcripción de la presentación:

Sistemas de protección de los desempleados Negociación colectiva. Políticas reforma mercado de trabajo Modificación elementos normativos e institucionales Factores que inciden sobre el ajuste salarial. Factores que inciden sobre las relaciones laborales Factores que inciden en el proceso de búsqueda de empleo Factores que inciden en la organización de tiempo de trabajo. Factores que inciden sobre la información mercado de trabajo. Políticas activas Dotación presupuestaria Sistemas de protección de los desempleados Negociación colectiva. Salario mínimo Indiciación salarial Formas de contratación . Costes y normas despido. movilidad Jubilación anticipada Reducción de la jornada Agencias privadas de colocación Formación Incentivos a la contratación directa.

Parados de larga duración mayores 45 años Modalidades de contratación Indefinidos Indefinido ordinario Contrato indefinido para PYMES Indefinidos bonificados Temporales Causales Obra o servicio Circunstancias de la producción Interinidad Relevo Formativos Aprendizaje Prácticas Periodo de prueba 1 año Jóvenes Parados de larga duración mayores 45 años

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN TIPO DE CONTRATO TRABAJADOR DURACIÓN JORNADA RETRIBUCIÓN FORMA EN PRÁCTICAS Titulación universitaria o de formación profesional. Que no hayan transcurrido mas de 4 años desde la terminación de los estudios. No podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años (en la misma o distinta empresa). Completa o a tiempo parcial S/ Convenio. No inferior al 60% (1 año) y 75 % (2º año) del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo. No inferior al SMI Escrita haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas. FORMACIÓN Mayores de 16 y menores de 21 años. Carecer de la titulación necesaria para realizar un contrato de practicas. No podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de los 2 años (en la misma o distinta empresa). Completa. Mínimo 15 % de formación teórica. No inferior a SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Escrita, haciendo constar el oficio objeto de aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación, duración del contrato y nombre y cualificación profesional del tutor. OBRA O SERVICIO La de la obra o servicio. (Duración limitada pero incierta). S/ Convenio y categoría. Escrita, especificando con claridad y precision la obra o el servicio objeto de la contratación. CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Máximo 6 meses dentro de un periodo de 12 meses. 1 única prórroga Completa o parcial Escrita cuando su duración exceda de las 4 semanas. Especificando la causa o circunstancia que lo justifique. INTERINIDAD Mientras dure la sustitución. Escrita, identificando: Trabajador sustituido y causa o puesto objeto de selección/promoción. RELEVO Relevado: Máximo 5 años para la jubilación y tener derecho a pensión. Relevista: Inscrito como desempleado Tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la jubilación, como máximo 5 años. Completa o parcial. Mínimo igual a la reducción de jornada del trabajador sustituido. Proporcional a las horas trabajadas. El trabajador relevado se jubila parcialmente, adaptando su salario en la proporción de la jornada trabajada y cobra pensión por la parte que se reduce. Escrita Edad máxima pasa de 25 a 30 años. No podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 3 años. El trabajador podrá utilizar esta forma de contratación en otros sectores

Flexibilidad: capacidad de adaptación a las condiciones del mercado Acercar la negociación colectiva a la empresa Contrato de trabajo Convenio colectivo ámbito empresa Convenio colectivo ámbito sectorial (estatuto de los trabajadores) Ley Clausulas de descuelgue Para las empresas en dificultades económicas

33 días, máximo 24 mensualidades DESPIDO DISCIPLINARO CAUSAS OBJETIVAS DESPIDO COLECTIVO DESPIDO DISCIPLINARIO Causa y forma Ofensas verbales, desobediencia, toxicomanía, etc. Carta despido Juez puede declarar el despido Procedente (sin indemnización) Improcedente (45 días, máximo 42 mensualidades) Nulo (readmisión) 33 días, máximo 24 mensualidades

Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. DESPIDO DISCIPLINARO CAUSAS OBJETIVAS DESPIDO COLECTIVO DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, la disminución se entendera persistente cuando afecte a a tres trimestres consecutivos. Juez puede declarar el despido Procedente (indemnización 33 días, máximo 24 mensualidades) Improcedente (readmisión ) Nulo 20 días, máximo 12 mensualidades

Causas y número de trabajadores DESPIDO DISCIPLINARO CAUSAS OBJETIVAS DESPIDO COLECTIVO DESPIDO COLECTIVO Causas y número de trabajadores Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En un plazo de 90 días afecte al 10 % de la plantilla. ERE (Expediente de regulación de empleo) Proceso administrativo ante la autoridad laboral competente que debe autorizar el despido colectivo. 1) Comunicación, mediante escrito a la autoridad laboral competente. Simultáneamente se abre un periodo de consulta con los representantes de los trabajadores. Debe trasladar toda la documentación que acredita las causas y la justificación, tanto a la autoridad laboral como a los representantes de los trabajadores. 2) Paralelamente al periodo de consultas. La autoridad laboral debe comunicar la iniciación del proceso a la entidad gestora de la prestación por desempleo y recabar información para la toma de la decisión final. 3) Transcurrido el periodo de consultas (mínimo 30 dias naturales), las partes deben poner en conocimiento de la autoridad laboral competente el resultado de las negociaciones, iniciándose un plazo de 15 días para que esta dicte la resolución correspondiente. 4) Autoridad dicta una resolución administrativa. (Mínimo indemnización de 20 días por año) Si hay acuerdo, resolución administrativa autorizando los acuerdos alcanzados. Si no hay acuerdo, resolución administrativa estimando o desestimando, todo o en parte, la solicitud presentada por el empresario. Elimina la autorización administrativa Finalizadas las consultas, si hay acuerdo, se informará a la Administración del mismo. Sino lo hay, se comunicará la decisión final a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores.

Flexibilidad, capacidad de la empresa para adaptarse al entorno Movilidad funcional Sustituyen la categorías profesionales por grupos profesionales (concepto más amplio). Movilidad geográfica causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que la justifiquen. Tienen dicha consideración aquellas relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo de la empresa. Una vez le haya sido notificada la decisión, el trabajador podrá optar entre aceptar el traslado, percibiendo la compensación que corresponda por gastos, o la extinción de su contrato percibiendo una indemnización de 20 días por año, con límite de 12 mensualidades. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo Jornada, horario, turnos y salarios. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Derecho a rescindir su contrato y indemnización de 20 días de salario por año de servicio, máximo 9 mensualidades

Mejorar la información del mercado laboral EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT) Las ETT solo podían poner a disposición de una tercera empresa, y solo con carácter temporal, a trabajadores contratados por ella previamente AGENCIAS DE COLOCACIÓN ETT puede pasar a ser una agencia de colocación, que colaborará con los Servicios Públicos de Empleo. Podrán dar formación a parados y empleados. Labores de outplacement (reorientación y recolocación). Para eso la ley establece que todas las empresas que hagan ajustes de plantilla que afecten a más de 50 trabajadores deberán contratar a una empresa de recolocación.