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Nueva reforma laboral y sus repercusiones

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Presentación del tema: "Nueva reforma laboral y sus repercusiones"— Transcripción de la presentación:

1 Nueva reforma laboral y sus repercusiones
MECANISMOS DE FLEXIBILIDAD INTERNA: MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA, MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO E INAPLICACIÓN DEL CONVENIO Nueva reforma laboral y sus repercusiones Pamplona. 11 mayo 2012 José Luis Goñi Sein Universidad Pública de Navarra

2 Introducción Elemento central de la Reforma: potenciar la flexibilidad interna Objetivo: favorecer la flexibilidad para evitar el ajuste empresarial Conjunto de medidas flexibilizadoras puestas a disposición del empresario.

3 Mecanismos de flexibilidad interna: características
Reversión del ajuste por el empleo: Modelo totalmente abierto Libre disposición de las medidas Ausencia de orden secuencial que obligue a acudir a alternativas menos traumáticas que la destrucción de empleo Eliminación de incertidumbre en las causas: Amplia definición de las causas Desaparición del elemento funcional

4 A) Movilidad funcional
Ampliación del Ius variandi: Eliminación del concepto de categoría profesional El Grupo profesional como referente del sistema de clasificación profesional: Permite eludir inconvenientes de adscripción fija Implica polivalencia para los trabajadores Mayor movilidad entre grupos profesionales: Movilidad descendente Se elimina la referencia a las “necesidades perentorias e imprevisibles” Más margen para la reasignación a trabajos de inferior categoría

5 B) Movilidad geográfica
Régimen causal: Misma caracterización causal que para las modificaciones sustanciales del art. 41 ET: “Se consideran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial” Se ha eliminado el elemento finalista Se elimina la intervención de la autoridad administrativa: No tiene capacidad para ampliar el plazo de incorporación de los trabajadores , ni de paralizar la efectividad del traslado Posibilidad de establecer mediante convenio colectivo o acuerdo otras prioridades de permanencia

6 C) Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Régimen causal: Misma caracterización causal que para la movilidad geográfica del art. 40 ET: “Se consideran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial” Se ha eliminado el elemento finalista Listado de materias susceptibles de modificación: Se amplía la lista: además de la jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento, cambio de funciones que exceda del los límites del art. 39, se incluye la “cuantía salarial”

7 C) Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (II)
Tipología de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo: Nuevo criterio de distinción: más sencillo En función del número de trabajadores afectados: 1) De carácter individual 2) De carácter colectivo: Procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo: 1) Modificación de carácter individual: Notificación al trabajador y a los representantes Antelación mínima de 15 días 2) Modificación de carácter colectivo Apertura del periodo de consultas Duración no superior a 15 días

8 C) Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (III)
Opciones del trabajador afectado: Aceptar la modificación Resolver el contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año hasta un máximo de 9 mensualidades Impugnar la decisión ante la jurisdicción social por la vía del art. 138 LJS, sin ejercitar la rescisión del contrato con derecho a indemnización: Solicitar la resolución del contrato por la vía del art a) ET En el supuesto de modificaciones de carácter colectivo, impugnar por la vía de conflicto colectivo regulado en el art. 153 y ss LJS

9 Procedimiento judicial ex art. 138 LJS:
Pronunciamientos: Justificada: las razones han sido acreditadas Injustificada: en caso contrario Nula: cuando la modificación haya sido adoptada en fraude de ley, eludiendo las normas relativas al periodo de consultas o cuando tengan un móvil discriminatorio o contrario a derechos fundamentales Los efectos de la sentencia: Justificada: se abre una nueva posibilidad de extinguir con derecho a indemnización (20 por 9) Injustificada: Derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones y al abono de daños Ante la negativa a reintegrar: ejecución del fallo y extinción del contrato ex art c) ET Nula: Ejecución en sus propios términos Reposición en las anteriores condiciones, sin posible opción de extinción del contrato para el empresario

10 D) Inaplicación o descuelgue del convenio colectivo, ex art. 82.3 ET
Requiere acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores Queda excluida la posibilidad de decisión unilateral del empresario Materias modificables: Las materias previstas en el art. 41 ET Además se incluyen: “Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social” La lista es cerrada

11 D) Inaplicación o descuelgue del convenio colectivo, ex art. 82
D) Inaplicación o descuelgue del convenio colectivo, ex art ET (II) Régimen causal: Las mismas causas del art. 51 y 52 ET: ETOP (única diferencia: descenso de volumen de ventas, se exigen solo dos trimestres consecutivos) Desaparecen dos contrapesos: Referencia al “mantenimiento del volumen de empleo” Periodo de tiempo limitado: ahora puede prolongarse durante toda la vigencia del convenio y la prórroga

12 Sistema de solución de discrepancias:
D) Inaplicación o descuelgue del convenio colectivo, ex art ET (III) Sistema de solución de discrepancias: 1) Comisión paritaria del Convenio 2) Procedimientos de solución extrajudicial 3) Comisión Consultiva Nacional de Convenio colectivos u órgano equivalente de la Comunidad Foral (a petición de cualquiera de las partes): El laudo lo dictará, bien el propio órgano o algún árbitro designado por el órgano Plazo para dictar: 25 días El dictamen será de obligado cumplimiento

13 Muchas gracias por su atención
MECANISMOS DE FLEXIBILIDAD INTERNA: MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA, MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO E INAPLICACIÓN DEL CONVENIO Muchas gracias por su atención José Luis Goñi Sein


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