FACULTAD: CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES

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Transcripción de la presentación:

FACULTAD: CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES ASIGNATURA: ADMINISTRACION DE RRHH TÍTULO: TIPOS DE CONTRATOS AUTOR: MA. ROSA ARÍZAGA DANIEL DÁVILA PROFESOR: GABRIELA CONRADO GARZÓN FECHA: 09/05/2012

CONTRATO El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas.

Tipos de Contratos de Trabajo Tiempo Fijo Por tiempo indefinido De Temporada Eventual Ocasional Por obra cierta Por tarea A destajo Por hora A prueba De equipo

Contrato de tiempo fijo Cuando las partes pueden determinar la duración del contrato.

Contrato por tiempo definido No tienen duración predeterminada por las partes o por la naturaleza de que se trata.

Contrato Temporal Celebrado entre un empleador y un trabajador para que realice trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como la preferencia a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran.

Contratos Eventuales Se realiza para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente, en cuyo caso, en el contrato deberá justificarse la ausencia.

Contratos Ocasionales Cuando el objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año.

Contrato de Jornada Parcial El trabajador gozará de estabilidad y de la protección integral de dicho cuerpo legal y tendrá derecho a una remuneración que se pagará aplicando la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a la remuneración básica mínima unificada.

Contrato por obra cierta Es cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla.

Contrato por tarea El trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido.

Contrato a destajo El trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.

Contratos por hora Aquellos en que las partes convienen el valor de la remuneración total por cada hora de trabajo. El empleador que mantuviere contratos de trabajo bajo otras modalidades previstas en la ley, no podrá trasladarlos a la modalidad de pago por horas.

Contrato a prueba En todo contrato cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días. Vencido este plazo, automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que faltare para completar el año. Tal contrato no podrá celebrarse sino una sola vez entre las mismas partes.

El contrato individual termina: 1. Por las causas legalmente previstas en el contrato; 2. Por acuerdo de las partes; 3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato; 4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio; Ministerio de Trabajo y Empleo REGIMEN LABORAL ECUATORIANO; 5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo; 6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar; 7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código; 8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y, 9. Por desahucio.

Contrato de Equipo Si un equipo de trabajadores, organizado jurídicamente o no, celebrare contrato de trabajo con uno o más empleadores, no habrá distinción de derechos y obligaciones entre los componentes del equipo; y el empleador o empleadores, como tales, no tendrán respecto de cada uno de ellos deberes ni derechos, sino frente al grupo.