Derecho Laboral El Trabajo de las Mujeres y de los Menores de Edad

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Transcripción de la presentación:

Derecho Laboral El Trabajo de las Mujeres y de los Menores de Edad Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Contaduría y Administración Sistema de Universidad Abierta Derecho Laboral Plan 2005 Sesión 17 Parte 2/2 El Trabajo de las Mujeres y de los Menores de Edad Profesor: Lic. Fernando González López Mtra. María Evelia García - Grabación

El Trabajo de las Mujeres y de los Menores de Edad Tema a Revisar El Trabajo de las Mujeres y de los Menores de Edad Bienvenido a esta tercer sesión 17 de la asignatura en Derecho Laboral, la organización de las diapositivas de este material es la siguiente: Portada Tema a revisar Objetivo de aprendizaje Mapa conceptual Desarrollo Actividades de aprendizaje Conclusiones Y bibliografía sugerida 2/2

Objetivo de Aprendizaje Por otro lado, el alumno deberá advertir las obligaciones de los patrones para contratar a los menores de 16 años y las características especiales de esta clase de trabajo.

Mapa Conceptual EL TRABAJO DE LAS MUJERES Y MENORES DE EDAD Protección de las Mujeres Protección de Los menores

Protección a los Menores Trabajadores Respecto a este punto Mario de la Cueva señala: “Las normas que regulan el trabajo de los menores trabajadores se proponen facilitar su educación, su desarrollo físico y su salud, y preservar su moralidad”. Su regulación jurídica la encontramos en los artículos del 173 al 180 de la Ley Federal del Trabajo. Articulo 173. El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la inspección del trabajo.

Protección a los Menores Trabajadores Los mayores de catorce y menores de dieciséis años deberán obtener un certificado medico, el cual acreditara su aptitud para el trabajo. Además se someterá a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo. Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

Prohibiciones en la utilización del trabajo de menores El articulo 175 de nuestra Ley Federal del Trabajo señala las prohibiciones en la utilización del trabajo de menores, las mas importantes son: Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores: I. De dieciséis años, en: Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato. Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres. Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la inspección de trabajo. Trabajos subterráneos o submarinos.

Prohibiciones en la utilización del trabajo de menores E) Labores peligrosas o insalubres. F) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal. G) Establecimientos no industriales después de las diez de la noche. H) Los demás que determinen las leyes. II. De dieciocho años, en: Trabajos nocturnos industriales.

Protección a los Menores Trabajadores Los menores no podrán participar en labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, sean capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.

Jornada de trabajo de los menores Señala el articulo 177 de la Ley Federan del Trabajo: La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en periodos máximos de tres horas. entre los distintos periodos de la jornada, disfrutaran de reposos de una hora por lo menos.

Prohibiciones en la utilización del trabajo de menores Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. en caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagaran con un doscientos por ciento mas del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 73 y 75 de la LFT.

Protección a los Menores Trabajadores Los menores de dieciséis años disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborales por lo menos.

Obligaciones de los patrones que tengan menores a sus servicios Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años están obligados a: Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo; Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo; Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares; Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta ley; y Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.

Conclusión Podemos concluir que las disposiciones contenidas en la legislación laboral mexicana, en su mayoría son únicamente buenas intenciones ya que son irrealizables en un país en el que los gobiernos y la sociedad poco a nada han hecho para realmente proteger la niñez victima de abusos y maltratos. En un mundo globalizado en donde lo que importa es el desarrollo y crecimiento de la s empresas, poco importa la dignidad del ser humano, no obstante de la existencia de organismos internacionales del trabajo que han buscado mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, poco han logrado y los gobiernos solamente se dedican elaborar discursos oficiales pregonando justicia social para todos, pero que no pasas de ser meras expresiones demagógicas

Actividades Describe un caso práctico que refleje lo que aprendiste sobre la protección a las mujeres embarazadas que trabajan. Enlista algunas instituciones , y sus características, que apoyan a los menores de edad. Investiga qué organización internacional del trabajo se encarga de proteger los derechos de los menores de edad y además, investiga si México realmente cumple con las directrices señaladas por dicha organización

Bibliografía DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Tomo I, Porrúa, México, 2002. DE BUEN Lozano, Néstor, Derecho del Trabajo, Tomo II, 11ª ed., México, Porrúa, 2002. LEMUS Raya, Patricia, Derecho del Trabajo, México, Mc Graw Hill Internacional, 1997.