{ Tesis IX: Otras figuras y actividades financieras. Fondos de Inversión.

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Transcripción de la presentación:

{ Tesis IX: Otras figuras y actividades financieras. Fondos de Inversión.

Artículos 61 a 100 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Regulación legal.

Consiste en “ la captación, mediante oferta pública, de fondos, bienes o derechos para ser administrados por cuenta de los inversionistas como un fondo común, en el cual los rendimientos de cada inversionista se fijarán en función de los rendimientos colectivos…” Concepto.

 1. Captación de fondos, bienes o derechos;  2. La captación se realiza a través de oferta pública;  3. Creación de un fondo común;  4. Son administrados por un tercero por cuenta de los inversionistas; Elementos característicos.

 5. En Costa Rica, ese tercero únicamente puede serlo una “sociedad administradora de fondos de inversión” (art. 61 Ley Reguladora del Mercado de Valores);  6. Los rendimientos de cada inversionista se fijan en función de los rendimientos colectivos; Elementos característicos.

 7. Son patrimonios separados pertenecientes a una pluralidad de inversionistas;  8. Se destinarán a ser invertidos en la forma prevista en el prospecto del fondo y dentro del marco permitido por la Ley Reguladora del Mercado de Valores y los reglamentos de la SUGEVAL; Elementos característicos.

 9. El derecho de propiedad del fondo se representa mediante certificados de participación.  10. Cada certificado de participación tiene igual valor o características idénticas para sus inversionistas; Elementos característicos.

 11. Su funcionamiento requiere de la autorización de la SUGEVAL, que es la encargada de aprobar: - los documentos constitutivos - sus modificaciones - las reglas de funcionamiento del fondo Elementos característicos.

 Prospecto informativo:  - se presenta a la SUGEVAL para cada fondo, con el fin de que ésta la aprueba y debe contener al menos:  - la denominación del fondo  - el objeto del fondo  - nombre y domicilio de la sociedad administradora y de la sociedad de custodia  - el reglamento de administración del fondo Elementos característicos.

 12. Asamblea de inversionistas:  - Los fondos cerrados deberán contar con una Asamblea de Inversionistas  13. Los valores del fondo deben ser depositados en una “sociedad de custodia” como garantía para los inversionistas;  14. La sociedad administradora obtiene una comisión por la administración del fondo, así como por la suscripción y el reembolso de la inversión; Elementos característicos.

 1. Fondos de inversión abiertos:  Son aquellos cuyo patrimonio es variable e ilimitado.  Las participaciones son redimibles directamente por el fondo  Su plazo de duración es indefinido. Tipos de fondos de inversión.

 2. Fondos de inversión cerrados:  Su patrimonio es fijo;  Las participaciones no son redimibles directamente por el fondo; Tipos de fondos de inversión.

 3. Fondos de inversión financieros abiertos o cerrados:  Tienen la totalidad de su activo invertido en valores o en otros instrumentos financieros representativos de activos financieros; Tipos de fondos de inversión.

 4. Fondos de inversión no financieros abiertos o cerrados:  Su objeto principal es la inversión en activos de índole no financiera;  5. Megafondos de inversión:  Su activo se encuentra invertido exclusivamente en participaciones de otros fondos de inversión; Tipos de fondos de inversión.

 Artículo 84 LRMV:  “Los fondos deberán ser invertidos exclusivamente para el provecho de los inversionistas, procurando el equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad, diversificación y compatibilidad de plazos, de acuerdo con su finalidad y respetando los límite fijados por esta ley, los reglamentos de la Superintendencia y lo establecido en el prospecto informativo.” Finalidad de las inversiones.

 Los fondos de inversión deberán realizar sus inversiones en:  1. El mercado primario;  2. En valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios; Formas de inversión.

 3. En los mercados secundarios organizados que cuenten con la autorización de la SUGEVAL.  4. Podrán invertir en valores extranjeros siempre que estos estén admitidos a cotización en un mercado organizado y se haga constar en el prospecto informativo. Formas de inversión.