Elaborado por: Segundo Jibaja Versiòn: 1.0

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Transcripción de la presentación:

Elaborado por: Segundo Jibaja Versiòn: 1.0 IMPUESTO A LA RENTA Elaborado por: Segundo Jibaja Versiòn: 1.0

Elaborado por: Segundo Jibaja Versiòn: 1.0 IMPUESTO El impuesto es una prestación Tributaria Obligatoria que cobra el Estado a los contribuyentes para cubrir el Gasto publico, sin que para ellos haya una contraprestación o beneficio especial directo e inmediato. Elaborado por: Segundo Jibaja Versiòn: 1.0

Elaborado por: Segundo Jibaja Versiòn: 1.0 IMPUESTO A LA RENTA El Impuesto a la Renta es un impuesto Directo que grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal, En territorio Ecuatoriano Elaborado por: Segundo Jibaja Versiòn: 1.0

QUIENES DEBEN PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA Las personas naturales Las sucesiones indivisas Sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley Elaborado por: Segundo Jibaja Versiòn: 1.0

INGRESOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO A LA RENTA - Los INGRESOS por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico - Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles - Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, así como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología; - Las utilidades que distribuyan, paguen o acrediten sociedades constituidas o establecidas en el país;   Elaborado por: Segundo Jibaja Versiòn: 1.0

Elaborado por: Segundo Jibaja Versiòn: 1.0 - Los provenientes de las exportaciones  - Los intereses y demás rendimientos financieros.   Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares  - Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador; y,  - Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador Elaborado por: Segundo Jibaja Versiòn: 1.0

INGRESOS QUE NO PAGAN IMPUESTO A LA RENTA - Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, pagados por sociedades nacionales, a favor de otras sociedades nacionales o de personas naturales. Los obtenidos por las instituciones del Estado Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de Educación Superior. La décimo tercera remuneración La décimo cuarta remuneración Los fondos de reserva Las pensiones jubilares Elaborado por: Segundo Jibaja Versiòn: 1.0

Elaborado por: Segundo Jibaja Versiòn: 1.0 GASTOS QUE SE PUEDEN DEDUCIR DE LOS INGRESOS ANTES DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA Antes de calcular el Impuesto a la renta por pagarle al Estado, las sociedades y Personas naturales pueden deducirse los Gastos y Costos que han realizado para obtener un Ingreso. Ejemplo: Un comerciante compra 100 computadores en 20.000 dólares y las vende en 30.000 dólares. Éste comerciante obtiene un Ingreso GRAVADO con el impuesto a la renta por 30.000 dólares, pero para obtener éste ingreso tuvo que hacer un gasto de 20.000 dólares, en consecuencia El calculo del impuesto a la renta sé lo debe realizar sobre 10.000 dólares que es su ingreso neto. Elaborado por: Segundo Jibaja Versiòn: 1.0

Elaborado por: Segundo Jibaja Versiòn: 1.0 GASTOS Y COSTOS QUE SE PUEDEN RESTAR DE LOS INGRESOS ANTES DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA - Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento de facturación. - Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso - Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora del ingreso gravable - Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten económicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso. Elaborado por: Segundo Jibaja Versiòn: 1.0

Elaborado por: Segundo Jibaja Versiòn: 1.0 - Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso. No podrán exceder del tres por ciento (3%) del ingreso gravado del ejercicio - La depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable. - Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales - La participación de los trabajadores en las utilidades - Las indemnizaciones y bonificaciones legales, incluidos los aportes al seguro social obligatorio; - también serán deducibles las contribuciones a favor de los trabajadores para finalidades de asistencia médica, sanitaria, escolar, cultural, capacitación, entrenamiento profesional y de mano de obra Elaborado por: Segundo Jibaja Versiòn: 1.0

Elaborado por: Segundo Jibaja Versiòn: 1.0 - Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del negocio - La totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales - Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales - Los pagos por concepto de importaciones Elaborado por: Segundo Jibaja Versiòn: 1.0

% DEL IMPUESTO A LA RENTA Elaborado por: Segundo Jibaja Versiòn: 1.0

Elaborado por: Segundo Jibaja Versiòn: 1.0 DECLARACION Y PAGO EL IMPUESTO A LA RENTA SE DECLARA Y PAGA EN EL MES DE ABRIL DE CADA AÑO, DE ACUERDO AL 9NO DIGITO DEL RUC: PERSONAS NATURALES SOCIEDADES 1 10 de abril 2 12 de abril 3 14 de abril 4 16 de abril 5 18 de abril 6 20 de abril 7 22 de abril 8 24 de abril 9 26 de abril 0 28 de abril 1 10 de abril 2 12 de abril 3 14 de abril 4 16 de abril 5 18 de abril 6 20 de abril 7 22 de abril 8 24 de abril 9 26 de abril 0 28 de abril Elaborado por: Segundo Jibaja Versiòn: 1.0

DESTINO DEL IMPUESTO A LA RENTA El producto del impuesto a la renta se deposita en la cuenta del Servicio de Rentas Internas en el Banco Central de Ecuador, para después pasar a la cuenta única del Tesoro Nacional y desde esta cuenta realizar las diferentes asignaciones a las diferentes entidades del Estado. Elaborado por: Segundo Jibaja Versiòn: 1.0