LEGISLACIÓN LABORAL ESPERANZA MESA OROZCO INFORMATICA.

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Transcripción de la presentación:

LEGISLACIÓN LABORAL ESPERANZA MESA OROZCO INFORMATICA

LEGISLACIÓN LABORAL Documento de Word sobre la Legislación Laboral Definición sobre la Legislación Laboral Archivo de Excel sobre la Liquidación de Nomina Prestaciones a cargo del empleador Video sobre como se Liquida una Nomina Prestaciones a cargo de terceros y parafiscales Horas extras

LIQUIDACIÓN DE NOMINA En una empresa, la nómina es la suma de todos los registros financieros de los sueldos de un empleado, los salarios, las bonificaciones y deducciones. En la contabilidad, la nómina se refiere a la cantidad pagada a los empleados por los servicios que prestó durante un cierto período de tiempo. Nómina juega un papel importante en una sociedad por varias razones. Desde un punto de vista contable, nómina es crucial porque los impuestos sobre la nómina y la nómina afectan considerablemente el ingreso neto de la mayoría de las empresas y están sujetos a las leyes y reglamentos. Regresar

PRESTACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR CESANTIAS Articulo 249 C.S.T Provisión Mensual $57.333 Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año. Intereses de CESANTIAS Ley 52 de 1975 Provisión Mensual $6.880 Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año

PRIMA DE SERVICIOS Art. 306 C.S.T Provisión Mensual $57.333 Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año. DOTACION Ley 11 de 1984, Art 7. Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre Se entrega a quienes devenguen hasta $1.232.000 (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio Regresar

PRESTACIONES A CARGO DE TERCEROS Y PARAFISCALES SALUD Ley 1122 del 2007 Art. 10 Por salario mínimo mes ($77.000) Empleador:$ 52.400 Trabajador:$24.600 Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes a salud: - Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. -Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados. Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos

PENCIONES RIESGOS Ley 797 de 2003 Art.7 Por salario mínimo mes $ 98.600  Empleador:$74.000 Trabajador:$24.600 Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4% Decreto 4982 de 2007 RIESGOS PROFESIONALES Decreto 1772 de 1994  Art 13 VALOR INICIAL Salario Mínimo Riesgo I:$ 3.200 Riesgo II: $6.400 Riesgo III:$ 15.000 Riesgo IV:$ 26.800 Riesgo V:$ 42.900 VALOR INICIAL Según Actividad Económica Riesgo I: 0.522% Riesgo II: 1.044% Riesgo III: 2.436% Riesgo IV: 4.350% Riesgo V: 6.960% A cargo del Empleador.

APORTE ICBF Ley 89 de 1988 SENA Ley 21 de 1982 Cajas de Compensación Familiar 3% ICBF 2% SENA 4% Cajas A cargo de la empresa. Base: Sobre los pagos que constituyan salario. $ 55.400 Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA:  - Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. -Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados. Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos

SUBSIDIO FAMILIAR Ley 21 de 1982 y Ley 789 de 2002 Art. 3 Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.464.000 ( 4 salarios mínimos legales mes) Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas. Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador Regresar

HORAS EXTRAS HORA EXTRA DIURNA Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra. HORA EXTRA DIURNA La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará $6.250 (5.000x1.25).

HORA EXTRA NOCTURNA RECARGO NOCTURNO Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana,  el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra nocturna costará $8.750 (5.000x1.75) RECARGO NOCTURNO Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo. El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que la jornada ordinaria se puede trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%.

RECARGO DOMINICAL O FESTIVO Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo. Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos. Regresar

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