Contratos CODIGO CIVIL FEDERAL

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Transcripción de la presentación:

Contratos CODIGO CIVIL FEDERAL Art.1792.Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Art. 1793.Contrato es el convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones. Figura jurídica existente por años y perfeccionada por los juristas romanos. Concepto general del contrato sin validez universal, debido a que su connotación variará según el país, época y de acuerdo con sus leyes y costumbres respectivas. Derecho Civil. Esta figura jurídica es fundamental en la teoría de las obligaciones. Los contratos electrónicos tienen caracteres que los hacen mercantiles, pues en breve tiempo la internet será el mercado más importante del mundo

Contratación Electrónica. - Nociones y caracteres Condiciones generales de contratación: conjunto de reglas que un particular (empresario, rama de industriales o comerciantes) ha establecido para fijar el contenido (derechos y obligaciones) de los contratos, sobre un determinado tipo de prestaciones que se propone celebrar. (1). condiciones generales de contratación: cláusulas contractuales predispuestas para la pluralidad de contratos en que una parte (predisponente) impone a la otra en el momento de celebración del contrato. No es de importancia :que las cláusulas sean parte del contrato formalmente separadas o se incluyan en el documento contractual, la extensión que tengan, tipo de escritura en que estén redactadas y la forma que el contrato tenga. (2) Caracteres inescindibles: - Predisposición: fijación previa o determinación unilateral por parte del empresario del clausulado que formará parte de los contratos. Nos trae la idea de que si bien las condiciones generales sólo adquieren eficacia jurídica al estar incorporadas a un determinado contrato, sin embargo comienzan su existencia como tal mucho antes. - Imposición: sometimiento a reglas determinadas por una sola de las partes. la inevitable aceptación de condiciones, o la falta de posibilidades de renegociar o modificar los términos ya fijados por el empresario. - Generalidad: permite identificar las condiciones generales de otros términos, tales como contratos por adhesión o cláusulas predispuestas, en la mayoría de casos de contratos por adhesión lo son a condiciones generales y necesariamente a cláusulas predispuestas por uno solo de los contratantes; existe su excepción, en los que el contrato tiene el contenido que le fija una de las partes del negocio, pero sin embargo está hecho para reglar sólo una relación contractual, en tanto las condiciones generales están orientadas a la finalidad de servir de base a todos los futuros contratos que celebre el predisponente. Véase Eisenberg, A., M., The Limits of Cognition and the Limits of Contract, 47 Stanford Law Review 211, 1995, págs. 240-41. (1) De Castro y Bravo, F., Las Condiciones Generales de los contratos y la eficacia de las leyes, Atelier, Madrid, 1987.Véase Marín López, J. J., Las condiciones generales de la contratación y cláusulas abusivas, Lex Nova, Valladolid, 2000. (2)ley alemana de Regulación de las Condiciones Generales de la Contratación de 9 de diciembre de 1976 en su artículo 1

Contractual: considera a las condiciones generales como formando parte de los contratos, aún cuando las mismas no se encuentran materialmente incorporadas al texto contractual, o el mismo haga no son por sí un contrato, pero su vocación natural es determinar la regla aplicable a la pluralidad de relaciones entablada por un mismo profesional con un número más o menos amplio de contratantes. la manera actual de comerciar, acortando tiempo y distancias con relación al comercio tradicional, y trayendo consigo implicaciones jurídicas en su estructura, lo que requiere establecer reglas y conceptos claros, para lo cual es necesario analizar detenidamente el contrato electrónico, de donde proviene y cuáles son sus particularidades.

Contratación informática Contrato Informático,contratación electrónica, transferecia de tecnología, bienes-servicios informáticos La globalización que experimenta sociedades de información es consecuencia del avance agigantado de la tecnología, en las comunicaciones, en donde el Internet es indiscutiblemente la herramienta de mayor comunicación mundial. Internet, nueva forma de comerciar (comercio electrónico), bajos costos , amplitud del mercado disponible, se puede comerciar con todo el mundo, impactará, desde luego a instituciones del Derecho Mercantil, y revolucionará la actividad económica en general. Los contratos electrónicos tienen caracteres que los hacen mercantiles, pues en breve tiempo la internet será el mercado más importante del mundo. Contratación electrónico: la manera actual de comerciar, acortando tiempo y distancias con relación al comercio tradicional, y trayendo consigo implicaciones jurídicas en su estructura, lo que requiere establecer reglas y conceptos claros, para lo cual es necesario analizar detenidamente el contrato electrónico, de donde proviene y cuáles son sus particularidades . Condiciones generales de contratación: conjunto de reglas que un particular (empresario, rama de industriales o comerciantes) ha establecido para fijar el contenido (derechos y obligaciones) de los contratos, sobre un determinado tipo de prestaciones que se propone celebrar. (1). (1)De Castro y Bravo, F., Las Condiciones Generales de los contratos y la eficacia de las leyes, Atelier, Madrid, 1987. (2)ley alemana de Regulación de las Condiciones Generales de la Contratación de 9 de diciembre de 1976 en su artículo 1

Contrato Informático Contrato Informático.-Todo acuerdo de dos o más personas que crea o transfiere derechos y obligaciones de contenido informático, ya sea porque su objeto sean bienes y servicios informáticos, o bien sea porque ese acuerdo de voluntades se exteriorizó en forma informática (1) Basándose en nuestra, Legislación vigente, los elementos de existencia en un contrato son el objeto y el consentimiento, por lo que en un contrato informático, su aspecto distintivo lo hace el carácter informático encontrado en dichos elementos. Objeto Directo del Contrato. Crear y Transmitir derechos y obligaciones. Objeto Indirecto del Contrato. Una conducta de dar, hacer o no hacer., La cosa material que el obligado debe entregar. Contrato informático por su objeto, la cosa a entregar (toda aquella cosa que está en el comercio y que sirve para transmitir información en forma automática). es un bien Informático. Bibliogarfia: Tellez Valdés julio, Contratos Informáticos, México UNAM, 1988, pp 10 a 17. Gutiérrez y González, Ernesto,Derecho de las Obligaciones, 11ª. Ed. México, purrúa, 1996, pp 154 , 276 a 279 , 486, Art. 1807, código civil federal, art. 80, 90, Zamora Valencia Miguel A. Contratos Civiles, 5ª. Ed., México, Púrrua, 1994, pp 19 Iniciativa de ley que reforma y adiciona ,el libro tercero del código de comercio en materia de comercio electrónico y firmas elecgtrónicas: A consideración de la H. Cámara de Diputados, 28-04-99. Parra Trujillo, Eduardo. Teoría del contrato informático. Memorias del VIII Congreso Iberoamericano del Derecho e Informática, 2000, pp 389 a 394 (1)

Contrato Informático Bien Informático.-Julio téllez ”equipo de cómputo: CPU, Monitor, Teclado , impresora, modem, etc…,suministros informáticos, programas de computación, equipo y suministro de apoyo y auxiliares a la informática. Ejem.Contrato Informático: compraventa de equipo periférico o su arrendamiento, donación de un programa de cómputo, comodato de un escáner. Contrato informático por su objeto, cuando el objeto indirecto consista en un hacer, o sea prestar un servicio informático Servicio Informático.-todas aquellas conductas que tengan que ver directamente con los bienes informáticos. Ejem. servicios de consultoría en informática, mantenimiento equipo informático, servicio de internet, documentación técnica, servicios relacionados con recursos humanos, manejo de datos, auditoría, servicios de apoyo como el diseño, el análisis y auxiliares a la informática como mantenimiento de sistema. Servicio en un café internet, instalar software(memoria, unidades) en una computadora, asesoría técnica ,desinstalación de virus informáticos, etc.

CONTRATO INFORMÁTICO. NATURALEZA JURÍDICA Todos los contratos informáticos son mercantiles? No cualquier contrato informático es mercantil. Sí por ejem., en Contratos informáticos por su objeto, al tratarse de bienes informáticos, estos también pueden ser objeto de contrato entre particulares, sin que haya una empresa de por medio. Como puede ser la compra de una computadora usada a un amigo o arrendamiento de una impresora a un vecino, por su naturaleza jurídica son contratos civiles y no mercantiles. En cuanto a servicios Informáticos estos pueden ser prestados por una empresa como IBM, DAFLUX, pero también pueden ser prestados por un particular, como en el caso de una persona que preste servicios de mantenimiento, es un típico contrato de prestación de servicios profesionales, regulado por la legislación civil. Conclusión los contratos informáticos pueden ser tanto civiles como mercantiles.