Anexo I: Protocolo de actuación en caso de maltrato entre iguales Anexo II: Medidas de carácter organizativo y preventivo Anexo III: Recogida inicial de información sobre un supuesto caso de maltrato entre iguales. Anexo IV: Registro de actuaciones en caso de maltrato entre iguales Carlos Arcos Martínez Marta Lillo Fernández Luis del Moral Merino Sergio Castillo Fernández
1. Definición 2. Identificación de la situación miembro de la comunidad educativa equipo directivo. - Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de maltrato tiene obligación de ponerla en conocimiento al equipo directivo. 3. Medidas inmediatas a adoptar por el equipo directivo director del centro Equipo DirectivoOrientador Profesor del Claustro profesores y tutores del alumnado - El director del centro constituirá de inmediato un grupo de trabajo integrado por el Equipo Directivo, el Orientador y un Profesor del Claustro con el apoyo de profesores y tutores del alumnado. Dirección del Centro -Con el apoyo de este grupo de trabajo, la Dirección del Centro se elaborarán medias: - Medidas que aseguren la protección del agredido. - Medidas dirigidas al agresor
Inspector. - Informar al Inspector. familias tutores - Informar a las familias y tutores implicados 4. Recogida de información y análisis de la misma. - El grupo de trabajo - El grupo de trabajo reacabará la información necesaria relativa al hecho de diversas fuentes: agredidos, agresores, familias, compañeros de los agresores o agredidos… - Análisis y contrastación de la información recibida de manera que el grupo de trabajo pueda establecer lo antes posible la existencia o no de indicios de maltrato. 5. Elaboración de un plan de actuación - La Dirección del Centro elaborará y aplicará un plan de actuación del que informará la Consejo escolar y que incluirá una serie de medidas dirigidas al agredido, agresor, compañeros observadores, familias, y profesionales,
6. Información a las familias implicadas. Dirección del centro 7. Evaluación y seguimiento por parte de la Dirección del centro tutores -Los tutores informarán nuevamente a las familias sobre las actuaciones o medidas acordadas. - Actuaciones de oficio. 8. Derivación a la Fiscalía de Menores o a la Consejería competente en materia de protección de menores. - Actuaciones de instancias a parte.
Los centros, con carácter general, adoptarán medidas organizativas y preventivas con el objetivo de reforzar la convivencia y prevenir el maltrato entre iguales.
Centro/ Localidad Origen de demanda Datos de la supuesta víctima. Breve descripción de los hechos. Fecha Firma del demandante
Director Centro/Código del centro Localidad Datos de identificación: víctimas/agresores Componentes del grupo de trabajo Primeras medias adaptadas. Información a la inspección de educación. Datos que concluyen de la recogida y análisis de la información -Localización y fecha de las agresiones. - Testigos
-Tipo de maltrato Descripción de los hechos Medidas adoptadas Conclusiones de la evaluación del plan de intervención
Se considera que existe maltrato entre iguales cuando un alumno o alumna se ve expuesto de manera repetida y prolongada a diferentes formas de acoso u hostigamiento, por parte de un compañero o grupo de compañeros, de manera que la víctima está en situación de inferioridad respecto al agresor o los agresores, y se dan las siguientes características: - La intención de hacer daño físico o psicológico. - La reiteración de las conductas. - El desequilibrio de poder que impide a la víctima salir por sí misma de la situación. Tipos: Agresiones verbales, exclusión o marginación social, la agresión física indirecta, la agresión física directa, intimidación, amenaza, o chantaje, y el acoso o abuso sexual.