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Transcripción de la presentación:

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El Sistema de Aseguramiento de la Calidad Un proceso en permanente construcción

CONACES Unificación de la normatividad en materia de registro y ofrecimiento de programas (Decreto 2566 de 2003). Articulación de los entes que intervienen en el aseguramiento de la calidad de la educación superior. Trabajo en el MEN por proyectos (Eficiencia). Consolidación del ICFES como entidad evaluadora. Establecimiento de incentivos para instituciones y programas acreditados. Aplicación de ECAES, para 27 programas

Articular las diferentes piezas que conforman las acciones de aseguramiento de la calidad en educación superior Definir el sistema de aseguramiento de la calidad en educación superior Identificar roles y funciones Identificar interrelaciones Eliminar partes aisladas

ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Estudiantes Ingreso Permanencia Finalización (ECAES) SN I E S OML F O M E N T Programas Creación Funcionamiento Acreditación Instituciones Creación Funcionamiento Acreditación Mejoramiento Nuevas Metodologías Investigación

PROYECTOS MEN POLÍTICA DE CALIDAD Implementación de los Exámenes Calidad de la Educación Superior (26 evaluados en el 2003. La meta 2004 es incorporar 10 programas más) Implementación de los Condiciones Mínimas de Calidad (Dto. 2566 y 15 Resoluciones de características específicas) Diseño y Montaje del Observatorio Laboral. Implantación del sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad. Construcción e implementación de un sistema de monitoreo para la vigilancia y control de la educación superior. Internacionalización de la educación superior.

POLÍTICA AMPLIACIÓN DE COBERTURA PROYECTOS MEN POLÍTICA AMPLIACIÓN DE COBERTURA (proyectos que impactan calidad) Uso de nuevas metodologías en la educación superior. (Banco de Objetos Virtuales- se abre la convocatoria a finales de marzo de 2004-) Estrategias para disminuir la deserción y la repitencia. Promoción de la educación técnica y tecnológica. Apoyo y seguimiento a la gestión de las IES Centros Comunitarios de Educación Superior Mesas Regionales de Educación Superior.

Política, Fomento Inspección y Vigilancia OPERACIÓN DEL SISTEMA Política, Fomento Inspección y Vigilancia I E S MEN Política Aseguramiento de la calidad CESU Participación CNA Acreditación Nombramiento CONACES Condiciones Mínimas

Interrelaciones con CESU, CNA y CONACES Políticas, lineamientos y nombramientos Solicitud de conceptos de registro calificado de programas y creación, transformación y redefinición de IES. Solicitudes de asesoría en temas de la educación superior CESU CONACES Asesoría permanente en temas de educación superior Conceptos para el cumplimiento de condiciones mínimas de calidad de programas e IES Políticas, lineamientos y nombramientos Solicitudes de conceptos para la acreditación de IES y programas MEN Definición de Lineamientos sobre calidad en la educación superior Conceptos para la acreditación de alta calidad, de las IES y de sus programas CNA

CESU Consejo Nacional de Educación Superior Creado por Ley 30 de 1992, Art. 34. Integrado por 16 miembros Designación por naturaleza del cargo y por votación directa de los estamentos a los cuales representan. Funciones de carácter principalmente político: definición de políticas, espacio de concertación.

Consejo Nacional de Acreditación (CNA) Integrado por 7 académicos, elegidos por el CESU. Creado por Ley 30 de 1992, Art. 54. Reglamentado por el CESU. Funciones principalmente vinculadas al fomento de la alta calidad en la educación superior.

Integrada por 33 miembros: 3 de gobierno CONACES Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior Creada por Decreto 2230 de 2003. Integrada por 33 miembros: 3 de gobierno 2 cuerpos consultores (CESU-CNA) 28 comunidad académica

Comisión Consultiva de IES Sala de Instituciones CCIES y CNDM Comisión Consultiva de IES Sala de Instituciones Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías Sala de Doctorados y Maestrías

Modelo Aseguramiento de la Calidad Verificar y emitir conceptos sobre condiciones mínimas y Evaluar la creación y transformación de IES y Seccionales CONACES Revisar Completitud Seleccionar Pares académicos Realizar evaluación Externa por parte de pares Evaluar y emitir conceptos Coordinar logística de Pares, Consejeros y Comisionados Brindar soporte a sesiones Elaborar resoluciones y registro en el SNIES Revisar documentación condiciones iniciales Revisar informe de autoevaluación Seleccionar pares académicos Realizar evaluación externa por parte de pares Evaluar y emitir conceptos Acreditación Alta Calidad CNA Funcionarios MEN Externos Pares académicos Consejeros / Comisionados

REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS NORMATIVIDAD REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS LEY 749 de 2002 Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica, y se dictan otras disposiciones. Faculta a las instituciones técnicas y tecnológicas para ofrecer programas de pregrado de formación profesional. Establece unas condiciones para el ofrecimiento del ciclo profesional: 1. Programas ofrecidos por ciclos propedéuticos (Tres: I = Técnico; II = Tecnológico, y III = Profesional). 2. Se restringe a tres áreas (Administración, Tecnologías de la Información e Ingenierías) 3. Acreditación ciclo anterior. 4. El II ciclo debe ofrecer una formación básica común.

REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS NORMATIVIDAD REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS LEY 749 de 2002 La transferencia de estudiantes Articulación de la educación básica y media técnica con la E. S. (paso de la básica secundaria a la superior técnica) Señala el requisito del registro calificado para ofrecer programas de formación técnica profesional, tecnológica, y profesional de pregrado, o de especialización, nuevo o en funcionamiento. Habla de la acreditación de los programas técnicos y tecnológicos

REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS Ley del Plan de Desarrollo NORMATIVIDAD REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS LEY 812 de 2003 Ley del Plan de Desarrollo Artículo 85. Gestión de calidad y cobertura en programas de postgrado. Con el objetivo de ampliar la cobertura y la calidad de los programas de postgrado, el Ministerio de Educación Nacional definirá estándares de calidad para programas de especialización, maestrías de profundización, maestrías de investigación y doctorado. (En proceso de reglamentación)

NORMATIVIDAD DECRETO 2566 de 2003 REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS DECRETO 2566 de 2003 Por el cual se establecen las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior y se dictan otras disposiciones. Unificar la normatividad sobre registro de programas y ofrecimiento de programas académicos de educación superior. Unificar criterios para la aplicación de las disposiciones relacionadas con el ofrecimiento y desarrollo de programas y el procedimiento de evaluación. Aplicar del concepto de condiciones mínimas de calidad a todos los programas de pregrado y postgrado de educación superior.

NORMATIVIDAD DECRETO 2566 de 2003 REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS DECRETO 2566 de 2003 Por el cual se establecen las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior y se dictan otras disposiciones. Articular el proceso de registro calificado de programas con el de acreditación de alta calidad Contiene en algunos artículos aspectos generales sobre la metodología Distancia, por ejemplo lo que hace referencia a infraestructura física , técnica y tecnológica. Para la evaluación de programas ofrecidos bajo esta metodología se concreta en la guía de evaluación algunos aspectos específicos que se deberán verificar.

CONDICIONES MÍNIMAS DE CALIDAD NORMATIVIDAD REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS DECRETO 2566 de 2003 ESTRUCTURA Consta de 56 artículos distribuidos en ocho capítulos, así: CAPITULO I CONDICIONES MÍNIMAS DE CALIDAD 1. Denominación académica del programa 2. Justificación del programa Aspectos curriculares Organización de las actividades de formación por créditos académicos Formación investigativa Proyección social Selección y evaluación de estudiantes

CONDICIONES MÍNIMAS DE CALIDAD NORMATIVIDAD REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS DECRETO 2566 de 2003 CAPITULO I CONDICIONES MÍNIMAS DE CALIDAD 8. Personal académico Medios educativos Infraestructura Estructura académico administrativa Autoevaluación Políticas y estrategias de seguimiento a egresados Bienestar universitario Recursos financieros (nuevo)

DE LOS CRÉDITOS ACADÉMICOS NORMATIVIDAD REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS DECRETO 2566 de 2003 CAPITULO II DE LOS CRÉDITOS ACADÉMICOS Se mantiene la política de flexibilización curricular de la oferta educativa superior, para transferencia estudiantil e internacionalización de la educación superior colombiana. Dado que se derogó el Decreto 808 de 2002 sobre créditos académicos, se incorpora en este capítulo.

DEL REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS NORMATIVIDAD REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS DECRETO 2566 de 2003 CAPITULO III DEL REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS Se define el registro calificado de programas de pregrado y postgrado de educación superior, dándole una connotación académica, pues sólo después de la verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de calidad por parte de pares académicos, el Ministro de Educación Nacional decide con plena autonomía sobre su otorgamiento o no.

DEL REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS NORMATIVIDAD REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS DECRETO 2566 de 2003 CAPITULO III DEL REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS Se equipara la acreditación previa al registro calificado, partiendo de la base de que el objetivo es el mismo: asegurar la calidad de los programas de educación a través de la verificación del cumplimiento de condiciones de ofrecimiento y desarrollo. Lo anterior hace que para los programas de educación también se requiera renovar el registro calificado cada siete años. Se introduce el registro calificado para programas organizados en ciclos propedéuticos de acuerdo a lo establecido en la Ley 749 de 2002.

NORMATIVIDAD REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS CAPITULO IV DECRETO 2566 de 2003 CAPITULO IV DEL LA OFERTA Y FUNCIONAMIENTO DE PROGRAMAS EN LUGARES DIFERENTES AL DOMICILIO PRINCIPAL Una institución de educación superior puede ofrecer un programa académico en cualquier lugar del país siempre y cuando demuestre el cumplimiento de las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos establecidos. Este tema se constituye en un avance muy importante en la flexibilización de la oferta educativa superior pues se levanta el límite numérico que existía para ofrecer programas en lugares diferentes al domicilio principal.

DE LA EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN. NORMATIVIDAD REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS DECRETO 2566 de 2003 CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN. En lo pertinente a programas nuevos, se plantea un mecanismo que permite a las instituciones que van a crear programas cuya implementación resulta muy costosa, acreditar la disponibilidad y destinación de los recursos necesarios mediante un contrato de fiducia, sin tener que hacer cuantiosas inversiones a riesgo de no obtener el respectivo registro.

DE LAS INSTITUCIONES Y PROGRAMAS ACREDITADOS NORMATIVIDAD REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS DECRETO 2566 de 2003 CAPÍTULO VI DE LAS INSTITUCIONES Y PROGRAMAS ACREDITADOS En el capítulo se consagran los incentivos académicos para las instituciones de educación superior que se acrediten institucionalmente o que cuenten con programas acreditados de alta calidad, puedan abrir programas con un trámite abreviado (registro calificado automático). Bajo esta prerrogativa se puede crear cualquier programa de pregrado y especialización, sin tener que adelantar el trámite corriente para su ofrecimiento.

NORMATIVIDAD REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS CAPÍTULO VII DECRETO 2566 de 2003 CAPÍTULO VII DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR. En materia de la inspección y vigilancia sobre los programas de educación superior en el capítulo se definen algunas herramientas para la verificación de condiciones del desarrollo de los programas académicos. Así mismo se define un mecanismo de acompañamiento a través de planes de mejoramiento que el Ministerio de Educación implementará para corregir las deficiencias de calidad. Se concreta el tema de la publicidad y ofrecimiento de los programas académicos, señalando claramente la información que debe proporcionarse a los usuarios.

NORMATIVIDAD REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS CAPÍTULO VIII DECRETO 2566 de 2003 CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Finalmente se plantea un mecanismo transitorio para regularizar la situación académica de los estudiantes de programas que se ofrecieron sin registro (es decir, sin autorización de funcionamiento), lo cual no exime a las instituciones de educación superior de las sanciones a que haya lugar.

NORMATIVIDAD REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS RESOLUCIONES DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS De programas que tenían definidos estándares de calidad: Res. 2764 ADMINISTRACIÓN (Introduce denominaciones) Res. 2768 DERECHO Res. 2769 CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES Res. 2770 ARQUITECTURA Res. 2772 CIENCIAS DE LA SALUD (Introduce dos programas nuevos: Instrumentación Quirúrgica y Terapia respiratoria) Res.2773 INGENIERÍAS (Introduce nuevas denominaciones)

NORMATIVIDAD REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS RESOLUCIONES DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS De programas que tenían definidos estándares de calidad: 7. Res 2774 ECONOMÍA 8. Res. 3457 COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN 9. Res 3459 CONTADURÍA 10. Res. 3461 PSICOLOGÍA

NORMATIVIDAD REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS RESOLUCIONES DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS De programas que no tenían definidos estándares de calidad: 11. Res. 3458 AGRONOMÍA VETERINARIA Y AFINES 12. Res. 3460 HUMANIDADES 13. Res. 3462 TÉCNICAS Y TECNOLÓGICAS (Formación por ciclos propedéuticos en las áreas de administración, tecnologías de la información e ingenierías). 14. Res. 3463 DISEÑOS 15. Res. 3456 ARTES

DOCUMENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS FORMATO DE SOLICITUD DE REGISTRO (SÍNTESIS) DOCUMENTO DEL PROGRAMA GUÍA DE CONDICIONES MÍNIMAS INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN

DOCUMENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS GUÍA DE CONDICIONES MÍNIMAS Instructivo para el par académico y la institución, para la evaluación de las condiciones mínimas. Metodología a distancia Programas de Doctorado y Maestrías

INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN VERIFICACION DE CONDICIONES MÍNIMAS DE CALIDAD DE PROGRAMAS 1. DENOMINACIÓIN ACADÉMICA DEL PROGRAMA Esta condición debe estar orientada a demostrar que el programa está dentro de los parámetros académicos nacionales e internacionales y que su denominación es coherente con la naturaleza del campo de conocimiento al cual pertenece el programa y con su respectivo nivel académico. Así mismo, la información presentada deberá sustentar la denominación académica del programa y la correspondiente titulación, según lo establecido en la Ley 30 de 1992, de conformidad con su naturaleza, nivel académico, ciclo propedéutico y modalidad de formación. El análisis de la documentación entregada por la institución deberá permitir al par académico valorar éstos y otros aspectos que considere pertinentes, que justifiquen la denominación del programa. CRITERIOS DE EVALUACION DOCUMENTO OBSERVACIONES SI NO   1.1 ¿Corresponde la denominación del programa a una tradición reconocida en el campo nacional e internacional? 1.2 ¿Hay coherencia entre la denominación del programa que se ofrece, la indentidad propia del campo profesional y la tradición de éste? O 1.3 ¿Se inscribe el programa que se ofrece en un campo de conocimientos y de prácticas de reconocimiento y tradición? 1.4 ¿Hay articulación y coherencia entre el currículo propuesto y la denominación del programa?

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