1 DERECHO DE TRANSPORTES TEMA N° 04: CONTRATOS DE UTILIZACIÓN O EXPLOTACIÓN DE BUQUES Profesor: Enrique Becerra Medina.

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1 DERECHO DE TRANSPORTES TEMA N° 04: CONTRATOS DE UTILIZACIÓN O EXPLOTACIÓN DE BUQUES Profesor: Enrique Becerra Medina

2 1. CONCEPTO No es nada sencillo establecer una definición exacta. Por ello, es preciso tener en cuenta los diversos negocios jurídicos que tienen como fin la utilización del buque. Podemos decir que el Contrato de Utilización tiene como finalidad esencial el “aprovechamiento de un buque”; y en virtud del cual, una de las partes, a cambio de una contraprestación, adquiere el “derecho al uso y goce” o al “cumplimiento” por parte de su contratante, de una “determinada actividad náutica” en su beneficio utilizando la nave.

3 2. CLASIFICACIÓN En función a su definición y al fundamento económico-jurídico, los contratos de utilización del buque se clasifican en: * Locación de buques. * Fletamento a tiempo. * Fletamento por viaje. * Fletamentos especiales.

Locación de Buques Concepto: C ontrato por el cual una parte se obliga, mediante el pago de un precio, a conceder a la otra el uso o goce de un buque por un tiempo determinado, transfiriéndole la tenencia. Caracteres y Prueba del Contrato: Debe instrumentarse por escrito, es oponible frente a terceros solo si ha sido inscrito en el Registro Nacional de Buques y asentado en el Certificado de Matrícula (Régimen de Publicidad); con la inscripción del título no sólo se adquiere la calidad de armador en el Registro Nacional de Buques, sino también en el Registro de Armadores.

Locación de Buques Sujetos: Locador (propietario) y Locatario (armador). Objeto: El uso y goce del buque. Tenencia: Está en manos del armador o locatario. Fines: El fin inmediato es la explotación comercial del buque (transporte) y el fin mediato es la navegación. Modalidades: Armador PLENO - Casco Desnudo y Armador DINÁMICO - Buque Armado y Tripulado.

Locación de Buques Derechos y Obligaciones de las Partes: a. Del Locador: * Poner a disposición del locatario un buque determinado. * Entregar el buque en el lugar y tiempo convenido. * Entregar la documentación necesaria para el viaje. * Mantener el buque en estado de navegabilidad.

Locación de Buques b. Del Locatario: * Pagar el alquiler del buque. * Suspender el pago del alquiler del buque en caso de innavegabilidad. * No puede sublocar el buque ni ceder el contrato sin autorización del locador. * Devolver el buque en las mismas condiciones en que lo recibió.

Fletamento a Tiempo Concepto: Se caracteriza por separar la empresa de navegación, a cargo del armador o fletante, de la empresa comercial o de transporte, que queda a cargo del fletador. Sujetos: Fletante y Fletador. Objeto: Empleo del buque por el fletador. Tenencia: Está a cargo del fletante.

Fletamento a Tiempo Fletante: Mantiene las condiciones de navegabilidad: eficiencia del casco, instrumento náutico, medios de propulsión, contrata la tripulación. Fletador: Se encarga de emplear el buque y de su navegación (transporte, colocación de cables, remolque, etc.). No necesariamente utiliza el buque para el transporte. Aquí no hay carga aún.

Fletamento por Viaje Concepto: Por este contrato, el fletante toma a su cargo tanto la empresa de navegación (tenencia) como la de explotación comercial (recibir la carga), obligándose a cumplir uno o más viajes y ejecutando las prestaciones previstas en el contrato. Otros Aspectos: Para el Código de Navegación Italiano (Tesis de Dominedó), estos fletamentos son Contratos de Transporte; pero diferencia las prestaciones de navegar y transportar.