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DERECHO DE TRANSPORTES

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Presentación del tema: "DERECHO DE TRANSPORTES"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO DE TRANSPORTES
TEMA N° 15: TRANSPORTE TERRESTRE Profesor: Enrique Becerra Medina

2 1. GENERALIDADES Posee la ventaja de ser flexible y oportuno.
Existe mayor disponibilidad por la variedad en líneas y tipos de vehículos existentes. Hay mayor flexibilidad en el transporte por vía terrestre, dado que permite que los vehículos puedan transportar cualquier cantidad, tipo y tamaño de carga.

3 2. CONCEPTO El Código de Comercio de 1902 no brinda un concepto.
Sin embargo, podemos decir que: “Es un contrato por medio del cual el porteador se obliga frente al cargador, a trasladar las mercaderías o personas por vía terrestre o ferroviaria, a un lugar determinado y entregarlas al consignatario (en caso de mercaderías), que puede ser el mismo cargador, a cambio de una contraprestación dineraria denominada porte o porte ferroviario.

4 3. NATURALEZA JURÍDICA La doctrina ha asimilado este contrato con otras figuras contractuales. Así tenemos. a. Según Baudry, el contrato de transporte no tiene entidad propia, así cuando se celebra, surge un contrato de depósito, con la característica especial que, quien tiene la obligación principal de custodia del bien, objeto del contrato, debe realizarlo dentro del trayecto de un viaje.

5 3. NATURALEZA JURÍDICA b. Vivante establece que se trata de una locación de obra, siendo la expresión de un trabajo independiente que puede realizar una persona a favor de otra, definiéndola como la obligación que el porteador asume, que implica un resultado de trabajo a riesgo y bajo su autónoma dirección técnica. c. Messineo opina que es una prestación de servicios a riesgo de quien la asume.

6 3. NATURALEZA JURÍDICA En definitiva, es un mal generalizado pretender explicar la naturaleza jurídica de cualquier contrato en función de figuras contractuales afines. Este contrato, si bien guarda innegables similitudes con otras figuras contractuales, es un contrato autónomo, típico y nominado. De tal manera que, es independiente y con rasgos propios que lo sitúan entre los contratos más importantes en la vida de los negocios y casi siempre relacionado a lo internacional, a la compraventa y al seguro.

7 4. CARACTERÍSTICAS Real.- El acto no surte efecto entre las partes, antes de operada la tradición de la cosa, o antes que la persona (pasajero) se haga presente y asuma su calidad de viajero para ser conducido y trasladado de un lugar a otro. Bilateral.- Existen 02 partes (porteador y cargador o pasajero) que se obligan recíprocamente. Oneroso.- Se manifiesta desde la retribución del servicio, mediante el pago del precio convenido o preestablecido en las tarifas vigentes (porte, porte ferroviario, pasaje, flete).

8 5. SUJETOS Como sabemos, en el transporte terrestre no sólo se trasladan mercaderías de un lugar a otro, sino también personas. Por lo que, los sujetos que intervienen en ambos son distintos. En el caso del transporte de mercaderías como en el de personas, existen 02 contratantes: el porteador y el expedidor; pero los interesados son distintos, ya que en el caso de las mercaderías tenemos 03: porteador, cargador y consignatario; en cambio en el de personas sólo hay 02: el porteador y el pasajero.

9 6. OBLIGACIONES PRINCIPALES
El deber principal del porteador es el trasladar y entregar las mercaderías, existiendo además otros deberes implícitos dentro del deber principal, como el de ncustodia y nconservación de los efectos. El pago del porte por cuenta del cargador o consignatario.

10 7. RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR
Para ello, se utiliza el factor atributivo objetivo, lo cual implica que ante la ocurrencia del daño, éste debe responder de las consecuencias del mismo, sin importar la existencia o no de culpa. La exoneración de responsabilidad se puede dar si se demuestra que los daños causados no son imputables al actuar del porteador, sino a un hecho extraordinario, imprevisible e iiresistible que constituye una causa extraña (fractura del nexo causal).

11 7. RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR
El Artículo 350° del Código de Comercio de 1902 señala lo siguiente: “La responsabilidad del porteador, comenzará desde el momento en que reciba las mercaderías, por sí o por medio de persona encargada al efecto, en el lugar que se indicó para recibirlas”.


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