S U C E S I O N E S La sucesión es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, que constituye la herencia, los cuales son heredados a los.

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Transcripción de la presentación:

S U C E S I O N E S La sucesión es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, que constituye la herencia, los cuales son heredados a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona.

T E S T A M E N T O Es el acto jurídico, unilateral, personalísimo, libre y solemne por medio del cuál una persona física capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos, declara o cumple deberes para después de su muerte o realiza reconocimiento de hijos. El testamento es revocable en cualquier momento, pero esta revocación sólo tendrá efectos en cuanto a la disposición de bienes y derechos.

CAUSAS PARA EXCLUIR DE LA HERENCIA A LOS HEREDEROS FORZOSOS Autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes, o a su cónyuge. La indignidad no desaparece por indulto o prescripción. Los condenados por delito doloso en agravio del causante o de alguna de las personas nombradas en el párrafo anterior, (ascendientes, descendientes, cónyuge). Los que denunciaron calumniosamente al causante por delito que sanciona con pena privativa de libertad.

Los que emplearon dolo o violencia, para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a que lo haga, o para que revoque todo o parte del testamento que ya otorgaron. Los que destruyen, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata a quienes sabiendo de la falsificación de un testamento, hagan uso del mismo. * Los derechos sucesorios, que pierde el heredero indigno pasa a sus descendientes

CAPACIDAD Los herederos deben tener capacidad de goce. El testador o causante debe tener capacidad de ejercicio (mayor de edad), la excepción que hay en este caso es para los varones mayores de 16 años que hayan contraído matrimonio o que hayan obtenido titulo oficial de profesión u oficio y las mujeres mayores de 14 años que hayan contraído matrimonio.

CLASIFICACION DE LOS TESTAMENTOS

ORDINARIOS: TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO.- Es el que se otorga y dicta de una manera clara, precisa y terminante por el testador ante el Notario Público. TESTAMENTO PUBLICO CERRADO.- Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, o en cualquier otro medio mecánico o electrónico de impresión. TESTAMENTO OLOGRAFO.- Sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, por su puño y letra su nombre bajo su firma, e impresas las huellas digitales en todas las hojas que lo compongan, con expresión del día, mes y año en que se otorgó.

ESPECIALES: TESTAMENTO PRIVADO TESTAMENTO MILITAR TESTAMENTO MARITIMO TESTAMENTO HECHO FUERA DEL ESTADO TESTAMENTO HECHO EN PAIS EXTRANJERO.

ALBACEA Es el representante legal de la sucesión que se encarga del trámite de la misma, y en caso de que la designación provenga de disposición testamentaria, será ejecutor de la voluntad del testador.

OBLIGACION DE LOS ALBACEAS: Formación de Inventarios Rendición de Cuentas Pago de Deudas Partición y Adjudicación

INTERVENTORES El heredero o los herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea. El interventor tendrá como única función el vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea, pero no puede tener la posesión, ni aún interina, de los bienes.

INTESTAMENTARIA INTESTAMENTARIA

DENUNCIA DE PRESUNCION DE MUERTE