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Sucesión legítima o intestamentaria

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Presentación del tema: "Sucesión legítima o intestamentaria"— Transcripción de la presentación:

1 Sucesión legítima o intestamentaria

2 ¿Por qué se llama Sucesión intestamentaria o legítima?
Preguntas de estudio Esto quiere decir, que existe este tipo de sucesión en el caso de que el autor de la misma no haya elaborado ningún tipo de testamento o habiendo testamento fue declarado como nulo o perdió validez, por lo que será la ley la encargada por medio de jueces en la materia el ordenar quién ha de recibir dichos bienes, derechos y obligaciones a través de un juicio sucesorio intestamentario. ¿Por qué se llama Sucesión intestamentaria o legítima? Conforme lo regula en el artículo 1602 del Código Civil Federal tienen derecho los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario y a falta de estos la beneficencia pública, recordando que los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos y que los parientes que se encuentren en el mismo grado de parentesco heredarán por partes iguales. ¿En el caso de la sucesión legítima quiénes tienen derecho a heredar mis bienes?

3 Preguntas de estudio Parentesco por Consanguinidad: Existe entre las personas que descienden de un mismo progenitor, este tipo de parentesco se da en línea recta (padres, hijos, abuelos, etc.) y línea transversal (hermanos, tíos, primos, etc.). También se equipara al parentesco por consanguinidad la adopción plena, como si el adoptado fuese hijo consanguíneo, por lo que también tiene parentesco entre los parientes del adoptante y los descendientes del adoptado. ¿Cómo puedo saber el grado de parentesco de cada uno de mis familiares?

4 Preguntas de estudio En la línea recta el grado de parentesco se cuenta por el número de generaciones, descontando al progenitor común (artículo 299 del Código Civil Federal). En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra excluyendo al progenitor o tronco común (artículo 300 del Código Civil Federal). ¿Cómo puedo saber el grado de parentesco de cada uno de mis familiares?

5 Preguntas de estudio Parentesco Civil: Es el que nace por la adopción simple y sólo existe entre el adoptante y el adoptado, por lo tanto el derecho de heredar sólo se puede dar entre ellos conforme al artículo 1612 del Código Civil Federal. Parentesco por Afinidad: Éste se da por matrimonio, con la familia de tu cónyuge (suegros, yernos, cuñados). Los parientes por afinidad no tienen derecho a heredar artículo 1603 del Código Civil Federal. ¿Cómo puedo saber el grado de parentesco de cada uno de mis familiares?

6 ¿A quiénes se hereda? Para heredar tienen derecho primeramente los parientes consanguíneos en línea recta descendiente (los hijos) y el cónyuge, quien tiene el derecho de un hijo cuando carezca de bienes o que sus bienes no igualen la porción a que cada hijo le corresponde a falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge heredará la totalidad de los bienes, este es el mismo caso de la concubina y concubinario siempre y cuando hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante cinco años que precedieron a la muerte del autor de la sucesión o que tengan hijos en común y que se encuentren libres de matrimonio. A falta de éstos tienen derecho a heredar los ascendientes (los padres) heredarán por partes iguales, si sólo hubiese alguno de ellos heredará la totalidad de la herencia, si no hubiese ninguno de estos tendrán derecho a heredar por una o ambas líneas dividiéndose la herencia en partes iguales.

7 Conceptos básicos Código Civil Hace referencia a la sucesión legítima que se establece por ministerio de Ley. Intestación Cuando no existe testamento o éste ha sido declarado nulo o ineficaz; no se dispuso de todos los bienes a través de un testamento, o bien, cuando el heredero instituido fallezca antes o al mismo tiempo que el testador, sea incapaz o repudie la herencia y no existan herederos sustitutos.

8 Conceptos básicos Herencia para los descendientes Se basa en que el pariente más próximo excluye al más lejano. Son generalmente llamados a la sucesión el cónyuge (o concubino) y los hijos, luego los nietos. Los colaterales tendrán derechos hereditarios aquellos hasta el 4º grado de parentesco. Los ascendientes Sólo podrán heredar a falta de descendientes, y se rige por los principios anteriores. A falta de lo anterior la Beneficencia Pública.

9 Conceptos básicos El parentesco de afinidad no da derecho a heredar. Los parientes más próximos, en atención al principio de la sucesión por grados, excluye a los más remotos, salvo los casos siguientes: si concurren hijos y descendientes de ulterior grado y en la sucesión de colaterales, si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado a la herencia. Los parientes que se hallen en el mismo grado heredarán por partes iguales.

10 Para poder heredar existen etapas:
Apertura de la sucesión Al momento en que se inicia el proceso de liquidación del patrimonio del de cuius. Este momento es el de la muerte del autor de la sucesión. De aquí que a pesar de la muerte del autor y la apertura de la herencia coincidan en el tiempo, estamos frente a dos instituciones distintas, pues la primera origina a la segunda, ya que la muerte constituye el supuesto de la sucesión hereditaria, que tiene como efecto la apertura de la herencia. Llamamiento a heredar Los autores estudian los términos delación o vocación hereditaria como el titulo que da derecho a los herederos para heredar, solicitar la herencia o defender los bienes de la misma. Para que el carácter de heredero sea perfecto, solo falta la aceptación.

11 Para poder heredar existen etapas:
Aceptación Si la acepta adquiere el derecho para suceder al de cuius. Fallecido el autor de una sucesión, de pleno derecho pasa su patrimonio a pertenecer pro indiviso a sus herederos, los que son llamados (delación) a aceptar o repudiar la herencia, ya que en relación con ello pueden optar libremente. Si el llamado acepta la herencia, se le tiene por heredero con todos los derechos y cargos a partir del momento mismo de la muerte del autor. La aceptación puede hacerse de forma expresa, oral o escrita o bien de forma tácita, por hechos indubitables que hagan suponer su intención de aceptar y que no podrían realizarse si no se tiene la calidad de heredero. Por esta razón los actos de pura administración y conservación de los bienes no pueden considerarse como actos de aceptación, pues estos pueden ser realizados aún por los que no tienen vocación hereditaria.

12 Para poder heredar existen etapas:
Repudio (renunciar a la herencia) Características: Es siempre expresa y debe hacerse por escrito ante el juez o notario que tramita la sucesión. No hay repudio tácito. Es irrevocable, pero en caso de sucesión intestada, cuando después del repudio la persona que ha rechazado la herencia se entera de que por testamento se le ha designado, puede aceptarla por este último título, quedando sin efecto el repudio anterior. Pero si se repudia la herencia testamentaria y debe abrirse la sucesión legítima ya no puede aceptarla con ese carácter.

13 Inventarios y avalúos En ésta debe concentrarse todo lo relativo a los bienes de la sucesión comenzando por el inventario provisional en el caso de que no se hubieren presentado los interesados o albaceas y se haya nombrado un interventor judicial, los inventarios y avalúos definitivos y todos los incidentes que al respecto se promuevan, incluyendo los de exclusión de bienes y los resultados de los juicios en que se demanden bienes en poder de terceros.

14 Concepto Partición (concepto)
Es el acto jurídico a través del cual se efectúa la división de la herencia cuando concurren varios herederos y/o legatarios, para dar a cada uno lo que le corresponde, según lo establecido en el testamento o en la Ley. Concepto En sentido amplio, constituye el conjunto de operaciones que permiten formar los diferentes lotes o hijuelas que habrán de entregarse a cada partícipe (heredero o legatario). En sentido estricto, constituye el procedimiento por el que se pone término al estado de indivisión, el cual se inicia con la muerte del autor de la herencia y concluye al con consumarse la atribución individual de la propiedad respecto de los bienes que correspondan a cada heredero.

15 Características de la partición
La partición como acto jurídico puede ser: Unilateral, cuando lo hace el mismo testador en su testamento. Plurilateral, cuando lo hacen los herederos de común acuerdo. Judicial, cuando lo hace el juez que conoce de la sucesión. Extrajudicial, cuando los hace el albacea. Necesaria, pues ningún heredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión ni aun por disposición testamentaria, pero sí puede suspenderse la división por convenio entre los sucesores. Se le ha considerado como un acto de administración extraordinario, pues va más allá de la pura conservación y custodia de los bienes.

16 Adjudicación (Concepto)
Consiste en los actos de entrega y titulación de los bienes individuales que recibe cada heredero, o sea la atribución de la propiedad o de los derechos personales de forma individual. Concepto Se le ha considerado como un acto de administración extraordinario, pues va más allá de la pura conservación y custodia de los bienes. Se hace por la autoridad judicial o el notario encargado del proceso sucesorio. Con la adjudicación termina la sucesión, se extingue el albaceazgo y los adjudicatarios dejan de ser herederos o legatarios y la porción de bienes adjudicados a cada uno de ellos se fusiona con su propio patrimonio.


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