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EL MATRIMONIO CONCEPTO DE MATRIMONIO.

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Presentación del tema: "EL MATRIMONIO CONCEPTO DE MATRIMONIO."— Transcripción de la presentación:

1 EL MATRIMONIO CONCEPTO DE MATRIMONIO.
“Unión legal de dos personas de distinto sexo, realizada voluntariamente, con el propósito de convivencia permanente, para el cumplimiento de todos los fines de la vida “.

2 REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
1.- Personales a) Diferencia de sexo b) Consentimiento c) Pubertad legal (edad mínima) d) Autorización de los padres o tutores, y judicial o administrativa e) Ausencia de impedimentos. 2.- De forma escrita.

3 ELEMENTOS ESCENCIALES Y DE VALIDEZ
El autor Rojina Villegas Rafael, nos habla de acuerdo con los artículos 1759, 1798, 1812 a 1824, 2225 a 2231, los siguientes:  Capacidad,  Ausencia de vicios en la voluntad,  Licitud en el objeto, fin o condición del acto, y,  Firma, cuando la ley la requiera. (18)

4 INSTITUCION DEL MATRIMONIO CIVIL
DECRETO dado en el Palacio del Gobierno en la Heroica Veracruz, el 23 de Julio de 1859, por el C. Benito P. Juárez García, Presidente Interino Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y reformado el 1º de Enero de 1936.

5 REGIMENES PATRIMONIALES
“El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo régimen de : sociedad conyugal o bajo separación de bienes. Puede pactarse también un régimen mixto con el nombre de “ Capitulaciones matrimoniales”.

6 EL DIVORCIO

7 ¿Qué es el divorcio? ¿Cuántas clases de divorcio hay?
El divorcio es el fin del matrimonio y es ordenado por un Juez, sea a pedido de ambos esposos (divorcio de mutuo acuerdo) o a pedido sólo de uno mostrando alguna razón valedera (divorcio por causal), es decir que no existe el divorcio automático por el sólo acuerdo de los interesados, no, debe declararlo un Juez. El divorcio puede verse como una sanción a una parte culpable (divorcio por causal) o como un remedio para una situación que no es buena para la familia(divorcio de mutuo acuerdo), ambos puntos de vista, el divorcio como sanción y como remedio, también llamado divorcio sin culpa, existen en la legislación peruana. Para efectos prácticos, hay dos clases. Divorcio de mutuo acuerdo o divorcio convencional y el divorcio por causal o unilateral.

8 ¿Qué es el divorcio? ¿Cuántas clases de divorcio hay?
El divorcio es el fin del matrimonio y es ordenado por un Juez, sea a pedido de ambos esposos (divorcio de mutuo acuerdo) o a pedido sólo de uno mostrando alguna razón valedera (divorcio por causal), es decir que no existe el divorcio automático por el sólo acuerdo de los interesados, no, debe declararlo un Juez. El divorcio puede verse como una sanción a una parte culpable (divorcio por causal) o como un remedio para una situación que no es buena para la familia(divorcio de mutuo acuerdo), ambos puntos de vista, el divorcio como sanción y como remedio, también llamado divorcio sin culpa, existen en la legislación peruana. Para efectos prácticos, hay dos clases. Divorcio de mutuo acuerdo o divorcio convencional y el divorcio por causal o unilateral.

9 ¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?
Si los dos esposos están de acuerdo en separarse pueden tramitar su divorcio como un caso de "mutuo acuerdo". No deben de probar ni demostrar nada, sólo firman juntos la demanda de separación convencional y el proyecto de convenio de separación que versa sobre alimentos, bienes y tenencia de los hijos. Lo importante es que son las partes las que toman los acuerdos y los proponen al juzgado, que los aprueba en el caso de que no se contravenga ninguna norma o los derechos de los menores.

10 ¿Qué es el divorcio por causal?
Cuando en el matrimonio ha ocurrido un hecho grave, entonces cualquiera de los esposos puede pedirle a un Juez que disuelva el matrimonio. Pedir el divorcio de esa manera es solicitar un divorcio por causal, sin acuerdo. Existen diversas causales o buenas razones legales por las que se puede solicitar divorcio. Lo hace uno de los esposos sin necesidad del consentimiento del otro. Usted puede consultar con su Abogado a fin de apreciar la aplicación de cada causal en su caso concreto. Lo fundamental es probar el motivo o causal de una manera demostrada. Estas son las causales establecidas por la Ley: El adulterio. La violencia física o psicológica. El atentado contra la vida del cónyuge. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a ese plazo. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio. La homosexualidad después del matrimonio. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio. La imposibilidad de hacer vida en común. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.

11 LOS EFECTOS DEL DIVORCIO
Efectos provisionales. Efectos definitivos en el juicio de divorcio. Efectos en relación a la persona de los cónyuges Alimentos del cónyuge inocente. Efectos del divorcio en cuanto a la patria potestad. Efectos en relación a los bienes de los consortes

12 SUCESION TESTAMENTARIA
El Código Civil del Estado de México en su artículo 6.12 define al testamento como un acto personalísimo, revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

13 TIPOS DE TESTAMENTO TESTAMENTOS ORDINARIOS Publico o Abierto
Publico Simplificado TESTAMENTOS ESPECIALES Privado Militar Maritimo

14 Sucecion Legitima La sucesión legítima es la que se defiere por ministerio de ley, cuando concurren los presupuestos establecidos al efecto En la actualidad la sucesión legitima aparece siempre en substitución de la testamentaria, esto es, a falta de ésta, y siendo en relación con ella una forma de sucesión suplementaria

15 QUIENES TIENEN DERECHO A HEREDAR
Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuatro grado, y la concubina o concubinario A falta de lo anterior la Beneficencia Publica.


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