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Conjunto ordenado, sistematizado y unitario de normas de derecho privado. Regulan las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, sean privadas.

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Presentación del tema: "Conjunto ordenado, sistematizado y unitario de normas de derecho privado. Regulan las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, sean privadas."— Transcripción de la presentación:

1 Conjunto ordenado, sistematizado y unitario de normas de derecho privado. Regulan las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, sean privadas o públicas

2 TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS FISICAS Articulo 22 La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código. Articulo 24 El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley. LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS

3 Son personas morales: I. La nación, los estados y los municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción xvi del articulo 123 de la constitución federal; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del articulo 2736. LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS TITULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS MORALES

4 Articulo 26 Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. Articulo 27 Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos. Artículo 28 Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

5 ARTICULO 35 En el distrito federal, estará a cargo de los jueces del registro civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en los perímetros de las delegaciones del distrito federal, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes. TITULO CUARTO Del registro civil

6 Articulo 1499 El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial. Articulo 1502 No pueden ser testigos del testamento: I. Los amanuenses del notario que lo autorice; II. Los menores de dieciséis años; III. Los que no estén en su sano juicio; IV. Los ciegos, sordos o mudos; V. Los que no entiendan el idioma que habla el testador; VI. Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, solo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes; VII. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad. TITULO TERCERO De la forma de los testamentos

7 Articulo 2606 El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observaran las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo. Articulo 2607 Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularan atendiendo juntamente a las costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, este servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados. TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios

8 Articulo 2670 Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin comun que no este prohibido por la ley y que no tenga caracter preponderantemente economico, constituyen una asociacion. Articulo 2671 El contrato por el que se constituya una asociacion, debe constar por escrito. Articulo 2674 El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendran las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general con sujecion a estos documentos TITULO DECIMO PRIMERO De las asociaciones y de las sociedades

9 http://www.cem.itesm.mx/derecho/nlegislacion/federal/2/index.html BIBLIOGRAFÍA


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