La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Sucesión Testada Martha Linares de Urrutigoity Geraldina Patrizio Facultad de Derecho Universidad Nacional de Cuyo Mendoza – Argentina.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Sucesión Testada Martha Linares de Urrutigoity Geraldina Patrizio Facultad de Derecho Universidad Nacional de Cuyo Mendoza – Argentina."— Transcripción de la presentación:

1 Sucesión Testada Martha Linares de Urrutigoity Geraldina Patrizio Facultad de Derecho Universidad Nacional de Cuyo Mendoza – Argentina

2 Metodología: Óptica Notarial y Registral Algunas precisiones sobre el testamento en general y sobre las diferentes formas de testamentos, ya que el proceso testamentario variará con cada una de ellas Taller Teórico- Práctico: Casos de testamentos. Proyecto 2012 de Código Civil y Comercial. Sus innovaciones en este tema

3 Sucesión Testada  En parte testamentaria  Institución de heredero Legítima o Ab intestado  Carácter subsidiario  Herederos forzosos  La legítima y la porción disponible (x legados y mejora)  En parte legítima  Remanente: ab intestado. 3710 CC

4 ¿Quienes pueden testar? Capacidad para testar  3606 CC: Toda persona capaz de tener voluntad y de manifestarla (al tiempo de testar, 3613 CC)  3615 CC: “Perfecta razón”  3616 CC: Presunción legal de sano juicio; “notoriamente en estado habitual de demencia” Teoría de la apariencia Juicio de capacidad. Hechos auténticos y autenticados. Nota El demente interdicto

5 ¿Quienes no pueden testar?  El ciego solo puede testar por Acto Público (3652 CC)  El sordo, el mudo y el sordomudo no pueden testar por acto público (3651)  El menor de 18 años (3614 CC)  El sordomudo que no sabe darse a entender por escrito  El demente, salvo en intervalos lúcidos

6 Sucesión Testada:  Es aquella que tiene lugar cuando a la herencia se la defiere en virtud de un testamento.  Art. 3279 CC  Art. 3280 CC: “La sucesión se llama legítima, cuando solo es deferida por la ley, y testamentaria cuando lo es por voluntad del hombre manifestada en testamento válido. Puede también deferirse la herencia de una misma persona, por voluntad del hombre en una parte, y en otra por disposición de la ley”

7 Testamento:  Definición legal: Art. 3607 CC:“El testamento es un acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte.”  Art. 3824 CC: revocabilidad esencial del testamento  “El testamento es el acto personalísimo de última voluntad, esencialmente revocable, por el cual se dispone de todo o parte de los bienes para después de la muerte, pudiendo contener también disposiciones extrapatrimoniales.” (Graciela Mediana, 1996). Falta caracteres escrito y solemne

8 Caracteres de los testamentos  Formal. Escrito. Art. 3607 CC  Solemne. Arts. 3632, 3837 CC  Completo y definitivo. Art. 3632 CC  Personalísimo. Arts. 3619, 1890 CC  Individual. Art. 3618 CC. Unilateral (no pactos sucesorios, 1175, 848, 449 CC). T. conjuntos.  De última voluntad. Art. 947, 952 CC  Revocable. Art. 3824 CC

9 Carácter subsidiario de la Sucesión intestada o legítima  La sucesión testamentaria prevalece sobre la intestada.  Cuando ha habido testamento válido, se debe abrir la sucesión testada, quedando desplazada la intestada, la cual actúa en forma subsidiaria.  En parte testada y en parte legítima  Legado  Nuestro ordenamiento no contempla una libertad absoluta de testar. Quien posee herederos legitimarios solo puede disponer válidamente la porción disponible a favor de un extraño o mejorar con ésta a herederos. Art. 3605, 3600, 3601 CC. La legítima y la porción disponible: 1/5; 1/3; ½. Caso de la dispensa de colación. Art. 3484

10 Registro de Actos de Última Voluntad: Ley 6095  B.O. 3/01/1995.  Llevado por el Colegio Notarial, a cargo de un Notario  ART. 9º: Producida la apertura de un juicio sucesorio y antes del dictado del auto que ordene la misma, los jueces deberán solicitar un informe del registro de actos de última voluntad a fin de comprobar la existencia de instrumentos inscriptos en el mismo, a nombre del causante. Arts. 316 y ss CPC.: Trámites previos: Presentación. Audiencia de apertura y reconocimiento. Protocolización de testamentos

11 Registro de Actos de Última Voluntad: Ley 6095  Objeto: Art. 2º  En el registro se tomará razón de la existencia de los siguientes documentos: a) los testamentos ológrafos. b) los testamentos por acto publico. c) los testamentos cerrados. d) los testamentos especiales. e) las protocolizaciones de testamentos. f) las revocaciones de testamento y sus modificaciones. f) las sentencias que afecten la validez de los testamentos. h) las promesas de entrega gratuita de bienes que reúnan como condición, no producir efectos sino después de su fallecimiento, siempre que se celebren con las formalidades de los testamentos (arts. 3606, 3607 y conc. CC

12 Registro de Actos de Última Voluntad: Ley 6095  Técnica: Incorporación de Minutas:  Art. 3º - LIBRO DE REGISTRO: La registración se practicará en base a las minutas que deberán remitir los notarios o funcionarios competentes. Estas minutas formaran los libros de registro que estarán compuestos cada uno de doscientos cincuenta (250) folios.  Art. 4º - En todos los testamentos y actos de ultima voluntad del notario remitirá al Colegio Notarial minuta con los requisitos previstos en el articulo siguiente.  Art. 5º - MINUTAS: Las minutas serán provistas por el registro, deberán ser confeccionadas por duplicado y escritas con caracteres claros y en ellas se consignarán: fecha de otorgamiento, nombre del funcionario autorizante, numero y folio de escritura, numero del Registro Notarial en que se otorgó y se depositó, datos identificatorios del otorgante (nombre, apellido, documento de identidad, domicilio, etc.) Datos contenidos en las cubiertas o los que fuere necesarios para los demás tipos de testamentos. Dichas minutas deberán ser firmadas por el testador y el notario.

13 Registro de Actos de Última Voluntad: Ley 6095  Carácter obligatorio de la inscripción  rt. 6º OBLIGATORIEDAD DE REGISTRAR: Es obligatorio para todos los notarios de la provincia a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la remisión de las minutas de todos los testamentos que autoricen, como también de los que queden depositados en su notaria.  1 Año para regularizar testamentos otorgados durante los últimos 15 años  Art. 7º - PLAZO: Los notarios deberán presentar a inscribir las minutas a que se refiere el art. 6º, Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados: a partir de la fecha del otorgamiento de las escrituras en los testamentos por acto público o sus protocolizaciones.  Sanción por INCUMPLIMIENTO : Hará pasible al notario de la multa que al efecto fije el Consejo Superior del Colegio Notarial  Art. 8º - El registro dará entrada a las minutas por numero correlativo colocando el cargo y su inscripción, restituyendo el duplicado de las mismas al notario, quien tomara nota marginal en la matriz y en el testimonio de la registración. En la minuta registrada se consignara, en breves notas, toda información que ingrese al registro respecto de este testamento.

14 Registro de Actos de Última Voluntad: Ley 6095  Ficheros:  ART. 10 - FICHEROS: En el registro se llevaran dos ficheros alfabéticos en uno se consignará el nombre y apellido del testador, el numero de orden de la minuta que corresponda y la fecha de su recepción, en el otro se anotará el nombre del notario y funcionario interviniente y el numero de orden de cada minuta presentada. Estos ficheros podrán ser llevados en forma automatizada o electrónica a efectos de formar el archivo general que dé base a la intercomunicación del mismo con el resto de los archivos de las circunscripciones en su caso y del país.

15 Registro de Actos de Última Voluntad: Ley 6095  Carácter reservado:  Art.11 - Solicitud de Informes: el registro tiene carácter estrictamente reservado y solo podrá expedirse información en los siguientes casos: a) mientras viva el otorgante, solo podrá solicitarla el otorgante o apoderado con facultades expresas acordadas por escritura publica; b) fallecido el otorgante: a solicitud de los jueces.

16 Inscripción de testamento en el Registro Inmobiliario: Ley 17801  Posición de Mendoza: Art. 3 ley 8236. No son documentos inscribibles las declaratorias de herederos a excepción de las ordenadas por oficio o testimonio ley 22.172. Publicidad noticia. Atribución de dominio  Nivel nacional y otras jurisdicciones: Art. 47 Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil; art. 9 Dec. 2080/80:  Testimonio de la escritura de testamento  Testimonio del auto de aprobación del testamento y que ordena su inscripción (gastos de J; certif, inhibiciones).  Minutas: contenido: transcripción de las partes pertinentes (heredero, legado); inscripción de dominio

17 Inscripción de testamento en el Registro Inmobiliario: Ley 17801 Inscripción de testamento juntamente con la cesión de derechos hereditarios Las particularidades de la inscripción por la técnica de tracto abreviado. Art. 16 inc. b) Ley 17801  Conformidad de la totalidad de los herederos declarados Adquisición del legado: Legado de cosa cierta: Con la muerte del causante, no depende de la partición. Art. 3766. Exc. Automotor. Pero debe pedir al heredero o albacea la entrega y posesión. Bs. Registrables: el legado deberá ser entregado en forma judicial, para que tenga acceso registral. Art. 3768. Fund: dº de 3º acreedores o legitimarios

18 Formas Testamentarias: Art. 3622 CC Formas Ordinarias: Testamento por acto público: Testamento por acto público: Art. 3654 CC Testamento ológrafo: Testamento ológrafo: Art. 3639 CC Testamento cerrado: Testamento cerrado: Art. 3666 CC Formas especiales: Arts. 3622 y ss. T. hecho en tiempos de guerra T. hecho por navegantes de buques de guerra T. hecho en buques mercantes T. hecho en caso de pese o epidemia

19 Testamento por Acto Público Testamento Notarial Testamento por escritura pública Testamento Abierto Art. 3654 CC  Arts. 1, 2, 4, 9, 10, 11, 12, 15, Ley 3058

20

21 Testamento por Acto Público  Ventajas: Matricidad Autoría: profesional del derecho Permite la firma a ruego (cuando no sepa o no pueda firmar) Goza de la presunción de autenticidad del instrumento público  Desventajas: No para el sordo, el mudo y el sordomudo Escribano pariente del testador

22 T. Acto Público: Art. 3656 CC  El testador puede transmitir al escribano sus disposiciones de las siguientes formas: Dictarlas Darlas ya escritas Brindar las instrucciones para que el escribano las redacte

23 T. Acto Público. Enunciaciones necesarias:  Ante escribano público. Art. 3654  Lugar y fecha  La circunstancia de si ha sido dictado….  Si no sabe o no puede firmar …. Arts. 3661, 3660  Leído en presencia de los testigos y del otorgante. Art. 3657, 3658 y 3662 Presencia de 2 intérpretes. Art. 3663 En forma clara. Art. 3712 No requiere términos sacramentales. Arts. 3717, 3720 Sustitución vulgar. Art. 3724. No sustitución fideicomisaria

24 T. Acto Público. Enunciaciones necesarias:  Tres testigos: Nombre, edad y residencia de los 3 testigos: Arts. 3696, 3654. No pueden ser testigos: Los menores de edad. Art. 3705 Ciegos, sordos y mudos. Art. 3708 Los privados de razón. Art. 3709 Quienes no tengan residencia en el distrito en que se otorga. Art. 3701 Los que no entiendan el idioma nacional y el idioma del testamento. Art. 3700 Los ascendientes y descendientes del testador. Art. 3702 Los herederos y legatarios instituidos. Art. 3706 Los parientes del escribano dentro del cuarto grado, los dependientes de su oficina y los domésticos. Art. 3707

25 Ineficacia testamentaria. Nulidad Nulidad: defectos formales, incapacidad del testador o de beneficiario, vicios de la voluntad, falta de causa, indeterminación del beneficiario o del objeto legado, etc. Caducidad Caducidad: Fallecimiento del beneficiario antes que el testador, incumplimiento de la condición suspensiva, pérdida del objeto legado y renuncia del beneficiario. Casos Arts. 3799, 3800, 3801, 3802, 3803 Revocación Revocación: Expresa o tácita. Arts. 3827, 3833, 3826, 3838. Incompatibilidad: art. 3828 Desplazamiento Desplazamiento: total o parcialmente por otra persona con mejor derecho como acreedores y herederos legitimarios preteridos

26 Revocación de Testamento  Carácter esencial. 3824 CC  Expresa o tácita. 3826, 3833, 3837, 3838, 3839, 3840, 3843 CC  Forma: Por otro testamento posterior, hecho en alguna de las formas autorizadas 3827 CC  “Incompa tibilidad”. 3828 CC  Caso: CNC Sala H 2008-11-03, Fierro de Mercante, Raquel Susana y otros c/Quarin, Héctor Alexis s/nulidad del acto jurídico

27 Proyecto Código Civil y Com 2012  Se amplia la porción disponible: 1/3, 1/2  Se amplía además cuando existen herederos con discapacidad  Testamento por incapaz declarado judicialmente: se admite su validez cuando tiene discernimiento en el acto de testar  Se suprime el testamento cerrado  Se suprime el legatario de cuota  Se limita la causal de revocación del testamento por matrimonio posterior del testador al caso en el que el instituido heredero sea el futuro cónyuge del testador  Normas de procedimiento sucesorio

28 TALLER: TÉCNICA DE ACTUACIÓN NOTARIAL EJERCITACIÓN:  1) Distintos proyectos de escrituras testamentos

29 Sucesión Testada: Clasificación  A título universal: La del heredero  A título particular: La del legatario Casos excepcionales:  Heredero en cosa cierta: sucesores a titulo particular  Legatario de cuotas: sucesores universales

30 El testamento y las disposiciones extrapatrimoniales  Acto de última voluntad  Revocabilidad  Necesidad de un obligado y de un titular del dº para que tengan tutela jurídica  Consejos, recomendaciones, ruegos, deseos: De contenido moral o religioso, no hacen nacer relaciones jurídicas (salvo si son impuestas como cargo al heredero o legatario). No es un testamento.  Disposiciones de órganos o materiales anatómicos del propio cuerpo: Ley 24139. Cargo legal a los herederos

31 El testamento y las disposiciones extrapatrimoniales  Acto de última voluntad  Revocabilidad  Necesidad de un obligado y de un titular del dº para que tengan tutela jurídica  Reconocimiento de hijos extramatrimoniales. Arts. 248, 249 CC. Es irrevocable y produce efectos desde que éste se efectúa. Por si solo no es testamento.  Nombramiento de tutores o curadores. Arts. 383 y 479 CC. Sí puede ser testamento.  Desheredación de un legitimario. Sí es testamento.  Revocación de otro testamento. Art. 3827/8 CC

32


Descargar ppt "Sucesión Testada Martha Linares de Urrutigoity Geraldina Patrizio Facultad de Derecho Universidad Nacional de Cuyo Mendoza – Argentina."

Presentaciones similares


Anuncios Google