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Transcripción de la presentación:

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Leonize Garay Diego Sánchez Jhon Zuluaga LEY 100 DE 1993 POR ELCUAL SE CREA EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN SALUD Leonize Garay Diego Sánchez Jhon Zuluaga

GENERALIDADES Nace por la necesidad de buscar la inclusión de los ciudadanos dentro de un sistema general de seguridad social. Tiene tres componentes; Pensiones Riesgos profesionales Salud. En Salud hay que tener en cuenta que es Estatutaria. El estatuto del sistema de salud es el que regula todo el escenario del marco normativo en primera instancia Define quien es el organismo rector, quienes son los de vigilancia y control y quienes son los organismos técnicos que determinan los beneficios y los planes para acceder al derecho de la salud, COMO ESTAN CONSTITUIDOS LOS ROLES, de cada uno de los actores dentro del sistema, cuales son las figuras para el aseguramiento y cuáles son las limitaciones que el sistema plantea para el goce de un derecho pleno para la salud

Ministerio de la protección Social Dentro del nivel de organización de la estructura orgánica, está el Ministerio de la protección Social quien tiene a su cargo definir estas políticas y a su vez está acompañado por la Súper intendencia Nacional de salud. También una comisión reguladora en salud conocida como el ICRES, DEFINE LOS PLANES DE BENEFICIOS para el acceso al programa de salud en el nivel de medicamentos, de procedimientos y de insumos, determina también cual es el costo de esos planes , UNIDAD DE PAGO POR CAPITACION, Valor que el estado reconoce como pago a cada una de las empresas que aseguran la población para garantizar el acceso a ese plan de beneficios, esto lo hace atreves de la UPC. Unidad de pago por Capitación,

MARCO LEGAL LEY 100 DE 1.990 Reorganización del Sistema Nacional de Salud CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991 Artículos 48 y 49 La seguridad social, servicio obligatorio y vigilada por el estado LEY 100 DE 1993 Reforma a la seguridad social en salud LEY 789 DE 2002 Reforma laboral

REFORMA PENSIONAL •SGP Es conjunto de normas que garantiza el amparo contra contingencias derivadas de la vejez – invalidez y muerte. •NUEVOS CAMBIOS 2012 Desaparece el SS – asume COLPENSIONES •CAMBIOS DE LA MESADA 14 Se mantuvo hasta el 31 de Julio del 2011 para quienes devengaban tres salarios mínimos mensuales. Actualmente se cobran 1700100 y para los demás trabajadores se eliminaran a partir de ahora mismo. •TOPE PENSIONARIO ALTO •EL MINIMO PARA LA PENSION •QUIENES MANTENDRAN REGIMENES ESPECIALES O BENEFICIOS • QUE OCURRIRA CON LOS PENSIONADOS POR CONVENCIONES O PACTOS •CUAL SERA LA EDAD DE JUBILACION DE AHORA EN ADELANTE

Muerte por riesgo común Enfermedad Profesional AFP EPS ARL Ley 100 Entidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos Profesionales Invalidez, Vejez y Muerte por riesgo común - IVM Administradoras de Fondos de Pensiones Enfermedad General, Maternidad - EGM Accidente de Trabajo Enfermedad Profesional - ATEP Instituciones Prestadoras de Salud IPS

GENERALIDADES DEL SGRP Conjunto de entidades públicas y privadas. MPS normas y procedimientos Prevenir, Proteger y Atender. Accidentes de trabajo y enfermedades Profesionales

Enfermedad Profesional ARL Ley 100 Administradoras de Riesgos Laborales Accidente de Trabajo Enfermedad Profesional - ATEP

ARL La cotización a cargo exclusivo del Empleador. El traslado a otra ARL se puede hacer con vigencia mínima de 1año. PRESTACIONES ASISTENCIALES: AT – EP – Servicios asistenciales. PRESTACIONES ECONOMICAS: Incapacidad temporal Permanente parcial Pensiones por invalidez del sobreviviente y Auxilios Funerarios.

CAMPO DE APLICACIÓN SGRP SE APLICA A TODAS LAS EMPRESAS QUE FUNCIONEN EN EL TERRITORIO NACIONAL LOS TRABAJADORES, CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS DE LOS SECTORES PÚBLICO, OFICIAL, SEMIOFICIAL EN TODOS SUS ÓRDENES Y EN EL SECTOR PRIVADO EN GENERAL.

QUE ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO Aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. SE CONCIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO EL OCURRIDO EN CUMPLIMIENTO DE LABORES COTIDIANAS O ESPORÁDICAS EN LA EMPRESA, POR ORDEN DEL EMPLEADOR. EL QUE SE PRODUCE EN CUMPLIMIENTO DEL TRABAJO REGULAR, DE ÓRDENES O EN REPRESENTACIÓN DEL EMPLEADOR ASÍ SEA FUERA DE HORARIOS LABORALES O INSTALACIONES DE LA EMPRESA EL QUE SUCEDE DURANTE EL TRASLADO ENTRE LA RESIDENCIA Y EL TRABAJO, EN TRANSPORTE SUMINISTRADO POR EL EMPLEADOR

ENFERMEDAD PROFESIONAL Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador.

RESPONSABILIDADES DE LAS ARL: 1. Establecer las actividades de Promoción y Prevención 2.Fijar las prestaciones para la atención en salud de los Trabajadores 3.Pagar las Prestaciones económicas por incapacidad temporal, permanente, parcial o invalidez que se deriven de accidente de trabajo OTRAS RESPONSABILIDADES Ob.E – Deberes. T – Derechos. T

EVITEMOSLOS

Incapacidad Temporal MONTO DEL SUBSIDIO 100 % del I.B.C. Es la pérdida de la capacidad laboral que impide trabajar por un tiempo determinado MONTO DEL SUBSIDIO 100 % del I.B.C. *Se calcula a partir del día siguiente a la ocurrencia del accidente de trabajo

Incapacidad Permanente Parcial MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Es la disminución parcial pero definitiva de alguna de las facultades para desarrollar el trabajo habitual Incapacidad del 5% al 49% MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN MÍNIMO 2, MÁXIMO 24 VECES EL SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN

*IBL = Ingreso Base de Liquidación Pensiones de Invalidez *IBL = Ingreso Base de Liquidación MONTO DE LA PENSIÓN 60% del IBL* 75% del IBL 90 % del IBL Invalidez entre el 50% y el 66% = Si requiere del auxilio de terceras personas +15 % ADICIONAL LÍMITE DE PENSIÓN Es la pérdida de la capacidad laboral en un 50% o más, de origen profesional. Invalidez mayor al 66% =

Pensiones de sobrevivientes Es aquella que se reconoce a los beneficiarios de Ley por el fallecimiento del afiliado o pensionado por riesgos profesionales PENSIÓNMONTO DE LA 75% del IBL Muerte del afiliado = 100% de la pensión Muerte del pensionado = Si recibía auxilio -15 %

Auxilio Funerario MONTO DEL AUXILIO Último salario base de cotización Es el pago en dinero que se le otorga a la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado por riesgos profesionales MONTO DEL AUXILIO Último salario base de cotización o última mesada pensional MÍNIMO 5, MÁXIMO 10 SMMLV