¿Qué es la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos? De acuerdo con la Ley 32/2010, de 5 de agosto, los trabajadores autónomos cuentan.

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Transcripción de la presentación:

¿Qué es la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos? De acuerdo con la Ley 32/2010, de 5 de agosto, los trabajadores autónomos cuentan con un sistema específico de protección por cese de actividad. Esta protección comprende el abono de una prestación económica mensual por cese de actividad y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. La prestación económica por cese de actividad se complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo. Dónde debe presentar la solicitud y en qué plazo? La solicitud de prestación por cese de actividad será presentada ante la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o ante el Servicio Público de Empleo Estatal si están cubiertas por el INSS o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales. La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa requerida. Teléfono de información PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD.

Teléfono de información Requisitos Ser trabajador autónomo comprendido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), quedando incluidos los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), y a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), o bien ser Trabajador por Cuenta Propia o armador asimilado incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, y además deberá: Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social. Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad. Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado. Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo correspondiente así como a efectos de cumplir las obligaciones de los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto. No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

Duración de la prestación Con carácter general el período de disfrute de la prestación se calculará en función de la edad y los períodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, tal y como se muestra en la siguiente tabla: Teléfono de información Meses cotizados Duración para menores de 60 años Duración para mayores de 60 años De 12 a 17 meses2 meses De 18 a 23 meses3 meses4 meses De 24 a 29 mese4 meses6 meses De 30 a 35 meses5 meses8 meses De 36 a 42 meses6 meses10 meses De 43 a 47 meses8 meses12 meses Con 48 meses12 meses

Gestión de la prestación La prestación será gestionada por la Mutua con la que el trabajador con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o por el Servicio Público de Empleo Estatal si están cubiertas por el INSS o por el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales. El trabajador comenzará a disfrutar de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, si presenta la solicitud en plazo. Obligaciones del trabajador autónomo Cotizar por las aportaciones correspondientes a la protección por cese de actividad. Solicitar a la Entidad Gestora correspondiente la protección por cese de actividad. Proporcionar la documentación necesaria para el reconocimiento de la prestación. No trabajar por cuenta ajena o propia durante el disfrute de la prestación. Solicitar la baja en la prestación cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción o se dejen de reunir los requisitos. Cumplir las exigencias del compromiso de actividad. Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas. Comparecer ante el órgano gestor y estar a disposición del Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma. Participar en acciones específicas de motivación, información, orientación o formación profesional. Teléfono de información

Cuantía de la prestación La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador. La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no. No será de aplicación la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima. Suspensión y extinción de la prestación La prestación se suspenderá por la imposición de alguna sanción por infracción leve o grave, por cumplir condena de privación de libertad, por trabajar por cuenta propia o ajena por tiempo inferior a 12 meses, y por traslado de residencia al Extranjero por un periodo continuado inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de trabajo. La prestación se extinguirá por agotamiento del plazo de duración de la prestación, por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses, por imposición de sanción y por las demás causas recogidas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.